Entrevista a la Ex Presidenta de la Corte Interamericana, Cecilia Medina

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CECILIA MEDINA QUIROGA, EX PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
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Santiago, 5 de abril de 2010
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras vs. México, conocido
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Lo más histórico que tiene el fallo es la idea de que cuando hay una situación de violación de derechos humanos que
es sistemática o masiva, y el Estado tiene conocimiento, entonces está obligado a adoptar medidas. Eso es, en mi opinión, lo
más histórico de este fallo. Además, se da en el campo de las mujeres, en el que en general no se había declarado nada sobre
cómo reaccionar ante una violación contra los derechos de la mujer.
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Esto es algo que se puede reproducir para otros grupos y otras personas. Tal como se dijo en los casos de desapariciones
forzadas, que si el Estado tenía conocimiento de estas situaciones, entonces tenía el deber de tomar medidas al respecto.
Ahora bien, esto se llevó a un caso que no corresponde a la típica situación de violación de derechos humanos propia de las
dictaduras, sino que es otro tipo de violación masiva y sistemática que se está dando en nuestros países, cual es, el de violencia
contra la mujer.
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Yo creo que son más bien extensiones. La Corte está empezando a aplicar a otros campos los principios y reglas que
había dado antes. Ahora se aplicaron muy claramente a la situación de las mujeres.
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De todas maneras. La Corte visibiliza el problema que afecta a las mujeres, un problema que estaba completamente
olvidado. Yo no pue do olvidar el caso Loayza Tamayo vs. Perú, donde la Corte no tuvo problemas en declarar que hubo
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requiere más prueba. Eso se está acabando, las mujeres están ingresando al campo de la protección de manera mucho más
igualitaria.
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uno pondría y otros no, y naturalmente cuando uno está en un cuerpo colectivo como la Corte, uno no se opone salvo que sea
una cuestión de principios. En lo personal, cuando redacté mi libro sobre la Convención Americana, fui muy rigurosa en decir
que no hay que agregar adjetivos que puedan confundir al lector. Yo no creo que pueda haber una diligencia más estricta
o menos estricta, la diligencia es una. Lo que seguramente quisieron enfatizar en la sentencia es que, en casos de mujeres,
se exige una diligencia tan estricta como en cualquier otro caso. O sea, una vez más, nos encontramos con una forma de
visibilizar la diligencia con respecto a la situación de la mujer. Ahora, en general yo soy reacia a utilizar adjetivos como estos,
puesto que pueden generar la impresión de cambiar un estándar.
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No se diferenciaría. Lo que pasa es que la Convención de Belém do Pará habla de “diligencia” y la Convención Americana
no lo hace explícitamente; eso puede dar la impresión de que estuviera más acentuado en la primera. Pero lo cierto es que la
diligencia del Estado se exige en todo caso.
Considerando que la Convención Americana establece la obligación de garantizar los derechos sin discriminación,
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Yo diría que no, tal como muy a menudo no es necesario utilizar la Convención contra la Tortura. Ahora bien, estas
convenciones se crean para hacer visible lo que hasta entonces no lo era. La Convención Americana naturalmente podría
bastarse a sí misma, pero si existe una Convención de Belém do Pará, es bueno usarla, porque con ello se da relieve al problema
que afecta a las mujeres y, en particular, se resalta el hecho de que fue tan grande este problema que hubo que dictar una
convención para que fueran tratadas de la forma en que tenían que haber sido tratadas siempre.
IV. ENTREVISTA
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El avance de este caso es dar visibilidad al problema que afecta a las mujeres, por la vía de reconocer que la Corte tiene
competencia para conocer de las violaciones a la Convención de Belém do Pará. Si bien esto se dijo en el caso Castro Castro vs.
Perú, allí fue de manera implícita. Ahora fuimos más claros en ese punto, en particular porque hubo una excepción preliminar
de México sobre este asunto.
En lo referente a las reparaciones dispuestas en este caso, la Corte hace especial énfasis en que estas no deben
restituir a la situación anterior cuando dicho estado de cosas se caracteriza por una discriminación estructural contra
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Esto sí que es un triunfo para las mujeres. Esto es una innovación completa que hace la Corte. La idea de restituir las
cosas al estado anterior es muy propia del Derecho Internacional Público y no está pensada para los derechos humanos. En el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos no siempre se puede hacer esto y, además, no siempre es bueno hacerlo, y
en el caso de las mujeres ciertamente no lo es. Muchas veces, para las mujeres, volver a la situación anterior es volver a una
situación mala e incompatible con los derechos humanos. Lo que se debe hacer es volver a la situación de pleno goce de los
derechos humanos. Y para lograr esto, naturalmente debe haber cambios estructurales.
En esta línea, la Corte ordena una serie de medidas, como capacitación para funcionarios públicos, la creación
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Yo comparto esta visión; creo que la sentencia efectivamente aborda las reparaciones de una forma muy integral. El
objetivo de las reparaciones es reparar el mal causado o indemnizar si es que no hay posibilidades de repararlo. El problema
es que en casos como estos, esta obligación implica llevar a cabo un verdadero cambio cultural, lo que se debe lograr a través
de la capacitación y educación.
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públicos. Esto se debe a que México presentó como testigo a un miembro de la policía y él dijo que había sido capacitado, y al
preguntarle en qué había consistido esta capacitación se concluyó que ésta no era útil. Entonces, nosotros como Corte dijimos,
si vamos a ordenar una capacitación tenemos que decir cómo hay que hacerla. Esto dio pie a que se detallara esta obligación
de la forma en que se hizo.
Las reparaciones son una de las cosas más importantes de este fallo. Primero, por la idea de no volver a la situación
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y cuáles son los nombres de los derechos.
Y además de eso, el hecho de que se ordenen programas que no solamente están orientados a capacitar a funcio-
narios públicos...
Claro, porque lo que se requiere es un cambio en toda la sociedad, puesto que a menudo la violencia contra la mujer es
un problema que es parte de la sociedad misma.
Entonces la obligación del Estado no sólo implica reaccionar frente a una violación, sino que también prevenir...
Evidentemente, esto es algo que la Corte ha venido diciendo desde siempre, pero que ahora se explicitó. El Estado debe
emprender acciones para eliminar aquello que da lugar a la violencia contra mujer. El problema que afecta a las mujeres no
se resuelve sino por medio de la prevención. El goce de los derechos debe ser aquí y ahora, permanente. Eso es lo que está
diciendo la Corte y esto implica que el Estado debe tomar medidas para prevenir violaciones de derechos.
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10.000 USD para cada familiar afectado. Llama la atención lo reducido de estos montos, considerando que en casos como
Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, la Corte otorgó una indemnización por daño inmaterial que asciende a los 40.000 USD
a cada víctima, siendo que en dicho caso no existía el contexto de discriminación y violencia que afectó a las víctimas del
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Yo diría que esto es algo inexplicable. Ésta es la parte más difícil de las reparaciones para la Corte y, en parte, tiene que
ver con que es prácticamente imposible reparar realmente a las víctimas. Yo creo que la Corte no ha logrado todavía llegar
a ser plenamente coherente en este punto. En otras palabras, la Corte no ha sabido realmente cómo se puede ser justo con
cada víctima en esta materia, y a lo largo de los años ha habido vaivenes y esto todavía no se asienta. Esto es realmente digno
de crítica, pero lo cierto es que la Corte no ha sabido, y en los 6 años que yo estuve ahí tampoco supo cómo enfrentar este
punto.
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Hay criterios. Para cada caso hay un criterio, pero no siempre se puede aplicar de igual forma a todos los casos.
    
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ejemplo, se considera si éste ha ofrecido algún tipo de reparación a las víctimas, si el Estado ha colaborado en la tramitación
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nocimiento parcial de responsabilidad.
Bien. Todo reconocimiento, aunque sea parcial, es apreciado. Pero naturalmente, en este caso, en lo que nos concentramos
fue en aquello en que el Estado no había consentido, para ver si es que habían otras violaciones, y se llegó a la conclusión de
que efectivamente había más violaciones que las que México reconoció.
Pero México fue, y se nota en el expediente, colaborador, sin perjuicio de que interpuso todas las excepciones que
estimó pertinentes de acuerdo con el derecho. Pero tuvo una actitud completamente jurídica, cosa que a veces no todos los
Estados tienen.
Entrevista realizada por Ignacio Mujica.
Cecilia Medina Quiroga
Ex Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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