Presentación

AuthorJaime Rodríguez-Arana Muñoz/José Ignacio Hernández G.
Pages13-21

Page 13

I

Uno de los campos de mayor interés en la actualidad del Derecho Administrativo lo constituye el Derecho Administrativo Global. La globalización, como no podía ser de otra manera, ha influido en la Administración pública desde diversas perspectivas. Así, por un lado, han surgido organismos internacionales que llevan a cabo una actividad similar a la actividad administrativa, específicamente, en lo que respecta a la intervención sobre la economía, en lo que se ha catalogado como «actividad regulatoria». Tales organismos han sido registrados como Administración global.

La Administración global alude a una actividad sin Estado, lo que supone un auténtico reto para la concepción tradicional de la Administración pública concebida en el marco del Derecho Administrativo estatal. Esto ha generado una comprensible preocupación, pues pese a la clara incidencia de la Administración global en la actividad del Estado —y por ende, en la situación jurídica de sus ciudadanos— su actuación no queda sometida a reglas claras que aseguren la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la gobernanza demo-crática, entre otros principios.

Ha sido ese déficit democrático en la Administración global el motivo principal que ha llevado a proponer la articulación de un conjunto de principios generales que aseguren, en el espacio global, el control de la Administración, previniendo su abuso. Tal es, precisamente, la función que debe cumplir el Derecho Administrativo Global, que es por ello un Derecho en formación, que no está sistematizado y que todavía no se ha estudiado con pretensiones sistemáticas.

Page 14

De esa manera, estamos en presencia de una nueva realidad que debe ser estudiada con otra perspectiva, con una nueva mentalidad porque, de lo contrario, nos quedaremos atrapados en el prejuicio y en el estereotipo que tanto daño hacen a la evolución social. Estas nuevas formas de regulación proceden ahora de nuevos sujetos que no son los tradicionales y que, además, se expresan jurídicamente a través de nuevas fuentes, de nuevas maneras de producción de normas.

Por ello, el Derecho Administrativo Global, como un Derecho basado en principios o de base principial, parte del estudio comparado, lo que contribuye a identificar principios comunes en los distintos sistemas de Derecho Administrativo, en un diálogo que está en permanente evolución.

II

Es desde esta perspectiva, del Derecho Comparado que cobra realce el estudio del Derecho Administrativo en Iberoamérica. Un reciente ejemplo de ello es la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (CIDYDCAP), de 2013, la cual condensa los principios generales del Derecho Administrativo en Iberoamérica, estructurados sobre la concepción vicarial del Derecho Administrativo, esto es, un Derecho Administrativo centrado en el ciudadano y en la buena Administración.

La buena Administración pública puede ser concebida como obligación de los poderes públicos, como derecho humano y, también, como no, como principio general del Derecho Público y de la Ciencia de la Administración Pública. Extremo que explica también claramente el preámbulo de la Carta (CIDYDCAP):

La buena Administración pública adquiere una triple funcionalidad. En primer término, es un principio general de aplicación a la Administración pública y al Derecho Administrativo. En segundo lugar, es una obligación de toda Administración pública que se deriva de la definición del Estado social y democrático de derecho, especialmente de la denominada tarea promocional de los poderes públicos en la que consiste esencialmente la denominada cláusula del Estado social […] En tercer lugar, desde la perspectiva de la persona, se trata de un genuino y auténtico derecho fundamental a una buena Administración pública […]

.

En este sentido, la CIDYDCAP, en su Preámbulo, conecta la buena Administración con el Derecho Administrativo Global:

El capítulo tercero atiende, según las modernas tendencias del Derecho Administrativo global, a la definición del derecho fundamental de la persona a la buena Administración pública y conjunto de sus derechos componentes

.

Page 15

La buena Administración condensa, de esa manera, el acervo del Derecho Administrativo en Iberoamérica a través de un conjunto de principios generales, como corresponde al Derecho Administrativo Global. De esa manera, los principios generales son principios que hacen presente y operativa la idea de justicia, idea que debe brillar con luz propia en el espacio administrativo global como consecuencia de la operatividad del Derecho Administrativo Global. En un mundo de hipertrofia normativa, en un mundo en el que las normas jurídicas no es que sean un dechado de perfección técnica, en un mundo en el que existe una relativa dictadura del positivismo, es menester volver a pensar en el sentido y la función del Derecho, en el sentido y la función del Derecho administrativo. Principios generales que, lejos de articularse en torno al poder, deben servir como dique de contención del poder incontrolado, del poder irracional, del poder que se sale de los cánones de la moderación y la templanza en cuyo marco se debe ejercer el poder en un Estado de Derecho.

Los principios generales del Derecho Administrativo, dentro del espacio global, permiten, desde una perspectiva positiva, configurar un Derecho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT