Decisión del Panel Administrativo nº D2003-0354 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 16, 2003 (case Prelatura Personal Opus Dei, Región de España vs. Tina, Tus Profesionales, S.L.)

JudgeMaría Baylos Morales
Resolution DateJuly 16, 2003
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. Tina, Tus Profesionales, S.L.

Caso No. D2003-0354

  1. Las Partes

    1.1 Demandante: PRELATURA PERSONAL OPUS DEI, REGIÓN DE ESPAÑA, con domicilio social, en Diego de León 14, 28006 Madrid, España.

    El representante autorizado para actuar en este procedimiento administrativo es D. Román Más y Clavet, como se afirma en la demanda.

    1.2 Demandado: TINA, TUS PROFESIONALES, S.L., con domicilio en calle Almacil nº8, 46920, Mislata, Valencia (España).

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio registrado el 26 de diciembre de 2002.

    El registrador del citado nombre de dominio es IHOLDINGS.COM, INC. D/B/A DOTREGISTRAR.COM

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 7 de mayo de 2003. El 8 de mayo de 2003, el Centro envió a Dotregistrar.com, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El mismo día Dotregistrar.com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular del registro, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de mayo de 2003. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 10 de junio de 2003. El Demandado contestó a la demanda con fecha 31 de mayo de 2003 a través de correo electrónico enviado al Centro y a la demandante. Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2003, se recibe también correo electrónico bajo la rúbrica de "contestación a la demanda", si bien ya fuera de plazo. A este escrito de 16 de junio, contesta la demandante el día 18 del mismo mes, aportando nuevas alegaciones en contestación a la demandada. Todos estos escritos serán valorados por el Panel en el momento oportuno.

    El Centro nombró a María Baylos Morales como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 1 de julio de 2003, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, por estar apoyados por documentos que los prueban.

    El demandante, la Prelatura Personal Opus Dei, Región de España, es titular de una marca comunitaria, dos marcas internacionales y diez marcas nacionales, entre otras, constituidas por la denominación "OPUS DEI", marcas que fueron transferidas a favor de la Prelatura, como consta en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y como se desprende de los Documentos 2 y 3 de la demanda. La situación de titularidad, fecha y vigencia de estas marcas ha sido verificada por consulta del Experto en la base de datos on-line de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), comprobando, además, que todos ellos son de fecha anterior al dominio del demandado.

    Además, la demandante es titular de los nombres de dominio (como consta en el documento 4 de la demanda), , , , ,, así como de numerosos dominios registrados en diversos países de mundo.

    El demandado y titular del nombre de dominio en cuestión es TINA/Tus Profesionales, S.L., con domicilio en calle Almacil nº8, 46920, Mislata, Valencia (España), y es quien actualmente ostenta el nombre de dominio cuya transferencia se solicita, según consta en el documento 1 de la demanda.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      La demandante afirma:

      - Que es titular de marcas registradas que protegen las denominaciones del Opus Dei. Dichas marcas han sido transferidas a favor de la Prelatura Opus Dei, Región de España, como acredita el documento 3 acompañatorio a la demanda. Dicha transferencia, como se comprueba en el documento 2 , ya consta en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

      - Que todas las marcas titularizadas por la Prelatura Opus Dei, Región de España, son idénticas unas y confusamente similares otras, con el nombre de dominio .

      - Que la presencia del Opus Dei en la red de Internet a través de su nombre de dominio es de especial relevancia, siendo el principal punto de información de las actividades del Opus Dei en todo el mundo. Prueba de ello son las numerosas notas de prensa aportadas como documento 6.

      - Que es titular de una relación de nombres de dominio relacionados con el Opus Dei en donde se ofrece información local en unos casos, redireccionamiento al dominio principal en otros, y en algunas ocasiones registrados para uso futuro.

      - Que el nombre de dominio se diferencia con la marca registrada por la Prelatura Opus Dei, Región de España en que elimina el espacio entre las dos palabras que conforman la marca, que añade la partícula .com y añade una palabra descriptiva, "libros".

      - Que la adición de la palabra "libros" a Opus Dei sólo pretende confundir a los internautas de que dicho dominio pertenece al titular de la marca Opus Dei.

      - Que los elementos distintivos de las marcas titularizadas por la Prelatura Opus Dei, Región de España, que además son notorias, son identificables desde un punto de vista conceptual visual y fonético y por ello pueden dar lugar a confusión.

      - Que al ser el nombre de dominio suficientemente similar a la marca los buscadores lo ofrecen cuando los usuarios buscan la marca Opus Dei del demandante.

      - Que el contenido visual y el código html han sido creados para producir confusión en los internautas ya que cuando acceden a la página del dominio observan que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT