Las preguntas formuladas al Gobierno por J. A. Labordeta sobre la autorización a Barcos Gallegos para pescar en aguas...

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages511-516

Las preguntas formuladas al Gobierno por J. A. Labordeta sobre la autorizacin a Barcos Gallegos para pescar en aguas del antiguo Sahara Espaol: comentarios a una respuesta incompleta

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  1. El ofrecimiento realizado por Mohamed VI de permitir la pesca a barcos gallegos en unos caladeros vedados al conjunto de la flota española desde la expiración del acuerdo pesquero entre Marruecos y la Unión Europea en 1999, podría considerarse una más de las consecuencias provocadas por el hundimiento del buque Prestige en noviembre de 2002. La posterior firma en Rabat, el 23 de diciembre de ese mismo año por los Ministros de Pesca de España y Marruecos, de un Protocolo por el que el Reino de Marruecos permite pescar temporalmente en sus caladeros a un total de 64 buques suscitó, no obstante, otras cuestiones ajenas en principio al desastre ecológico que sufre desde entonces la costa noroeste de nuestro país, aunque no por ello menos relevantes desde la perspectiva internacional.

    Así se desprende, en nuestra opinión, de las preguntas formuladas el 5 de febrero de 2003 por el diputado J. A. Labordeta al Gobierno español (preguntas 184/048670 y 184/048679, publicadas en BOCG Serie D, núm. 490, de 20 de febrero de 2003), relativas a la ubicación exacta de los caladeros en los que el Reino de Marruecos autorizaba la pesca de algunos buques españoles, así como a la legalidad internacional de su aceptación de la propuesta marroquí que incluía supuestamente aguas del Sahara Occidental.

    Aunque formalmente constituyen interpelaciones distintas, ambas responden al interés de este diputado por conseguir una respuesta clara y precisa de las autoridades españolas, acerca de la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental por parte de Marruecos en detrimento de los derechos que sobre los mismos le reconoce el ordenamiento internacional al pueblo saharaui.

    En este contexto, podría considerarse que la oferta del monarca alahuita se debe, más allá de los gestos solidarios o la necesidad de normalizar las tensas relaciones bilaterales, a la conveniencia de aprovechar esta nueva ocasión para afianzar las reivindicaciones territoriales marroquíes sobre la antigua colonia española frente a los cambios experimentados por la cuestión del Sahara Occidental en el seno de las Naciones Unidas (sobre el particular, vid. SOROE-Page 512TA LICERAS, J., «El Conflicto del Sahara Occidental en el contexto del nuevo orden internacional», REDI, vol. LIV, 2002, pp. 491-497), sobre los que el Sr. Labordeta se apoya al formular sus preguntas.

  2. En particular, este diputado se refiere de forma explícita al informe elaborado a instancias del Consejo de Seguridad por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de NU, Sr. Corell, relativo a la legalidad de la licitación y firma de contratos con empresas extranjeras de Marruecos para la exploración de recursos minerales en el Sahara Occidental realizada en octubre de 2001 (vid. Doc. NU S/2002/161, de 12 de febrero de 2002; en adelante denominado Informe Corell).

    La respuesta del Frente Polisario ante esta situación no se hizo esperar, y poco después se dirigió al Consejo de Seguridad poniendo en duda la capacidad legal de ese país para otorgar tales permisos de prospección. Por su parte, el Presidente de este órgano solicitó en nombre de sus miembros, el 13 de noviembre de 2001, la opinión del Sr. Corell sobre «la legalidad, en el contexto del derecho internacional, incluidas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas y los acuerdos relativos al Sahara Occidental, de las medidas que habían tomado las autoridades de Marruecos, a saber, la licitación y la firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en el Sahara Occidental» (Doc. NU S/2002/161, p. 1).

  3. Como se ha puesto de manifiesto en las interpelaciones parlamentarias que examinamos (BOCG, Serie D, núm. 490, de 20 de febrero de 2003, pp. 64 y 65), y reconoce el propio Asesor Jurídico de NU, la cuestión de la legalidad de los contratos concertados por Marruecos con empresas petrolíferas francesas y estadounidenses, exige abordar dos cuestiones diferenciadas pero en estrecha conexión: por un lado, la condición jurídica del Sahara Occidental y la situación de Marruecos en relación con ese territorio; por otro, los principios del derecho internacional que rigen las actividades relacionadas con los recursos de los territorios no autónomos.

    Por lo que se refiere a la condición jurídica del Sahara Occidental bajo la...

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