ACUERDO REGIONAL RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (ACUERDO REGIONAL No.4) - ACUERDO REGIONAL RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
ACUERDO REGIONAL RELATIVO A LA
PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL
Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia, de la
República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Ecuador,
de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay y de la República
de Venezuela y los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de
Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados
por sus respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma,
depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen en suscribir el
presente Acuerdo de alcance regional con la finalidad de establecer la preferencia
arancelaria regional de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo
1980 y la Resolución 5 del Consejo de Ministros de la ALALC, la que se regirá por las
disposiciones que a continuación se establecen:
CAPÍTULO I
Objeto del Acuerdo
Artículo 1.- Los países miembros de la Asociación se otorgan sobre sus
importaciones recíprocas una preferencia arancelaria que consiste en una reducción
porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países.
Artículo 2.- A los efectos del artículo anterior, se entiende por “gravámenes” los
derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de
carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las
importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos
análogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados.
CAPÍTULO II
Campo de aplicación
Artículo 3.- La preferencia arancelaria regional se aplica a la importación de
toda clase de productos originarios del territorio de los países miembros.
Quedan excluidos de la preferencia a que se refiere el artículo 1, los productos
incluidos en las listas de excepciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo VI del presente Acuerdo.
Artículo 4.- Asimismo, los países miembros aplicarán la preferencia arancelaria
regional a la importación de los productos que hayan negociado en cualesquier de los
mecanismos previstos por el Tratado de Montevideo 1980, siempre que ésta sea
mayor que la que dichos países han otorgado en los referidos mecanismos.
CAPÍTULO III
Magnitud de la preferencia arancelaria regional

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