Prefacio

AuthorRafael Illescas Ortiz - Manuel Alba Fernández
ProfessionCatedrático de Derecho Mercantil - Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
Pages15-17

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Una de las virtudes que debe reconocerse al Derecho marítimo y al Derecho uniforme del comercio internacional es su capacidad de cambio y adaptación, su espíritu innovador y su afán por estar permanentemente a la vanguardia de las normas del Derecho privado y a la caza de la escurridiza realidad de los negocios. Las razones de estas cualidades son varias y de algún modo todas enraízan en el proceso de formación de este conjunto de normas e instrumentos. No es nuestra intención adentrarnos en ellas, sino simple-mente proporcionar un breve y sencillo prefacio a una serie de trabajos sobre uno de los más recientes ejemplos de lo que se acaba de afirmar: las Reglas de Rotterdam. En todos los señalados artículos y ponencias el lector encontrará referencias, en unas ocasiones más explícitas, en otras más veladas, a esta circunstancia.

Las Reglas de Rotterdam es el nombre corto con el que se conoce, desde su apertura a la firma, al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo de 2008. El Convenio, ya ratificado por España, si bien no en vigor, es el resultado de años de esfuerzo por parte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y de los Delegados de los Estados miembros y observadores de la CNUDMI. Se trata de un convenio que ha adquirido, ya desde antes de su entrada en vigor, una presencia destacada en el panorama jurídico internacional por la materia que aborda y por lo ambicioso que demuestra ser su contenido. La materia que aborda es el contrato para el transporte internacional de mercancías por mar o por mar y por otros modos. El contrato de transporte marítimo de mercancías es, como se sabe, el contrato mercantil que primero demandó normativa uniforme. A estas alturas, si contamos las Reglas de Rotterdam, es objeto ya de tres convenios inter-nacionales diferentes (uno de ellos con dos enmiendas de cierto alcance). Por este y otros motivos, las normas del nuevo Convenio están siendo sometidas a un hondo escrutinio, en el proceso de revisión que lógicamente ha de preceder su posible adopción. Sólo por este detalle podríamos decir que sus objetivos -reemplazar a dos sistemas ya en vigor en el panorama internacional- son ambiciosos. Y sin embargo una parte significativa de su ambición ha de buscarse también en el contenido de algunas de sus soluciones. Las Reglas de Rotterdam, como todos los convenios relativos a...

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