Los precedentes del proceso de construcción de la Corte Penal Internacional. El Estatuto de la Corte Penal Internacional

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

Los precedentes inmediatos2 de la Corte se encuentran en los Tribunales Internacionales surgidos tras la IIª Guerra Mundial3, como el de Nuremberg, para enjuiciamiento de las responsabilidades en que incurrieron los jerarcas del IIIer. Reich alemán4, y su homónimo japonés en Tokio5; y más recientemente los creados por el Consejo de Seguridad, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas6, para el enjuiciamiento de las graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en los territorios de la ex-Yugoslavia y de Ruanda7. Suscribiendo los postulados de BALBONI8, convenimos en que los dos primeros Tribunales no participan de la naturaleza propia de una jurisdicción internacional en sentido estricto9, siendo más bien una mera manifestación del ejercicio conjunto de esa potestad por unos Estados, en definitiva las potencias vencedoras del conflicto armado, sobre unos países ocupados, Alemania y Japón10. Mientras tanto, como abordaremos más adelante, la solución aportada por los últimos no cuenta con el apoyo unánime de los operadores jurídicos.

La acreditada ineficacia de las soluciones nacionales en la persecución de crímenes de esta naturaleza, que han oscilado entre la voluntaria inoperatividad de los Estados y acciones guiadas más por un ánimo revanchista que dirigidas a la impartición de la Justicia, unido a las limitaciones y dificultades que sufren terceros países que, superando el principio de territorialidad en pro de la universalidad de su jurisdicción, pretenden el enjuiciamiento de los sospechosos implicados en la comisión de tales delitos, actuaron favorablemente a la creación de Tribunales como el de la ex-Yugoslavia y el de Ruanda11. Estos Tribunales ya supusieron un paso importante en la redefinición del concepto clásico del ius puniendi, >, en palabras de ESCOBAR HERNÁNDEZ12, para quien se asiste a >. Pero la trascendencia de la instauración de una Corte Internacional como el resultante de la Conferencia de Roma reside, sobre todo, en la superación del anterior modelo de Tribunales ad hoc, y como tales de excepción, de los que son buen ejemplo los mencionados, condicionados por su dependencia, no sólo financiera, de las propias Naciones Unidas13, sino también y más importante, temporal del órgano que los instauró, el Consejo de Seguridad. Al contrario, la Corte Penal Internacional se presenta como un órgano jurisdiccional que cumple con la predeterminación normativa inherente a todo órgano de esta naturaleza, exigible desde los Textos Internacionales de derechos humanos14. A ello se une una independencia financiera, que se encuentra garantizada en el mismo Estatuto del Tribunal, dedicando a este tema toda la Parte XII del Texto.

No predicables del nuevo proyecto las críticas que suscitaron los Tribunales Internacionales surgidos tras la contienda mundial por conculcar la legalidad penal y procesal más elemental15, la Corte Penal Internacional permite salvar también las fundadas sospechas que planean sobre los Tribunales tutelados por el Consejo de Seguridad de la O.N.U. relativas a la motivación meramente política a que obedece su creación, lo que por fuerza contaminará su actuación. Incluso, desde un punto de vista práctico, la conveniencia de instituir Tribunales permanentes frente a otros ad hoc es incuestionable, por cuanto se evitan cuestiones de índole económico-organizativas, tales como el nombramiento de Jueces y personal o el diseño de específicas normas procedimentales, entre otras. En definitiva, razones jurídicas, pero también puramente utilitaristas, que no mero idealismo, subyacen en el proyecto16.

La implantación de un Tribunal con estos rasgos definitorios es una aspiración que arranca en 1948 cuando, en el contexto de la Guerra Fría, las Naciones Unidas encargaron a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto17. Desde luego, aquel momento histórico no era el más adecuado y los trabajos de la Comisión en esta materia sufrieron una paralización que llegó a prolongarse durante décadas18. No será hasta 1989, a instancia de los representantes de Trinidad y Tobago ante la Asamblea General de la O.N.U., que se retome la idea trasladando de nuevo el cometido a la Comisión de Derecho Internacional19. Este órgano presentó el primer Proyecto de Estatuto ante la Asamblea General en 1994, quien instituyó en 1995 un Comité Preparatorio para discutir el texto definitivo20. En el proyecto se barajaron tres posibilidades: su creación por la vía de una resolución del Consejo de Seguridad a imagen de los Tribunales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda; su incardinación como órgano de las Naciones Unidas siendo instituido por la Asamblea General; y la opción que finalmente se impuso, en que la Corte sería resultado de una Conferencia Internacional de Plenipotenciarios, bajo los auspicios de las Naciones Unidas21. Las labores de este Comité se prolongaron hasta 1998, y desembocaron en la Conferencia de Roma22.

La conferencia se inició el día 15 de julio, contando con la participación de 160 países, 33 organizaciones intergubernamentales y una coalición que aglutinaba a 236 organizaciones no gubernamentales. El Convenio para la creación de la Corte Penal Internacional fue aprobado con el apoyo de 120 Estados, constando 7 votos en contra y 21 abstenciones. La oposición al Estatuto cobró, no obstante, un significado notable al encontrarse entre los disidentes países de gran proyección internacional como los Estados Unidos de Norteamérica23 y la República Popular China, ambos miembros permanentes del Consejo de Seguridad24. Ello cerraba el paso a la eventual integración de la Corte en el seno de las Naciones Unidas. Reflejo de esta situación es el hecho de que, a pesar de que el art. 2 del ECPI. prevea la conclusión de un futuro acuerdo de vinculación de la Corte con la Organización Internacional25, en la actualidad este Tribunal no comparte la naturaleza del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ.), esto es, no se concibe como órgano de la O.N.U. y por ello no figura pues en la Carta de las Naciones Unidas26. Por igual motivo se separa de los Tribunales Penales Internacionales creados por el Consejo de Seguridad. Como contrapartida, ello le va a permitir gozar plenamente de una personalidad jurídica propia27, lo que será una garantía para su independencia. El resultado es el ya visto, habiéndose alcanzado ya el número de ratificaciones precisas para que la Corte inicie su andadura28.

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