De los riesgos y de las precauciones necesarias en la aplicación del principio de complementariedad por la Corte Penal Internacional: el estudio de la determinación nacional de las penas como objeto del análisis de admisibilidad

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages19-58
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DE LOS RIESGOS
Y DE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS
EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
DE COMPLEMENTARIEDAD POR LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL: EL ESTUDIO
DE LA DETERMINACIÓN NACIONAL
DE LAS PENAS COMO OBJETO
DEL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
PR I M E R A A P R O X I M A C I Ó N A L PR IN CI PI O
D E C O M P L E M E N T A R I E D A D 1
LA R E L A C I Ó N entre los tribunales para la Antigua Yugoslavia (TP I Y ) y para
Ruanda (T P I R ) y las jurisdicciones nacionales se rigen por el principio de
primacía de los llamados tribunales ad hoc. Así, de acuerdo con el artículo
10 del estatuto del T P I Y y con el artículo 9 del estatuto del TP I R , la prima-
cía de los tribunales ad hoc se concreta en los siguientes elementos:2 1) la
concurrencia entre la jurisdicción de los tribunales ad hoc y las jurisdic-
ciones nacionales;3 2) la prohibición de que las jurisdicciones nacionales
realicen investigaciones o enjuiciamientos si los tribunales ad hoc ejercitan
su jurisdicción;4 3) la legitimación de las jurisdicciones nacionales para
investigar y enjuiciar si los tribunales ad hoc no ejercitan su jurisdicción;5
1 Este artículo fue publicado originalmente en IusCrim, vol. 67, São Paulo, Brasil, 2007,
pp. 59-107, y después en Casación Penal, vol. 7, Buenos Aires, 2008.
2 La exposición del contenido del principio de primacía del T P I R sobre las jurisdicciones
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ber) on the Defense Motion on Jurisdiction, The Prosecutor vs. Kanyabashi, Caso Núm.
ICTR-96-15-1, de 18 de junio de 1997, párrafo 32.
3 Report of the Secretary General pursuant to Paragraph 2 of Security Council Resolution
808 (1993), U.N. Doc. S/25704, de 3 de mayo de 1993, párrafo 16.
4 V. Morris y M. P. Scharf, The International Criminal Tribunal for Rwanda, Transnatio-
nal Publishers, 1998, pp. 314-315.
5 V. Morris y M. P. Scharf, An Insider’s Guide to the International Criminal Tribunal
for the Former Yugoslavia: A Documentary History and Analysis, Transnational Publishers,
1995, p. 126.
ESTUDIOS DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL20
4) la legitimación de los tribunales ad hoc para requerir a las jurisdicciones
nacionales que se inhiban en favor de aquéllos antes de que el órgano na-
 6 y 5) la
facultad de los tribunales ad hoc para ejercitar su jurisdicción, incluso des-

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les no fueron independientes o imparciales, estuvieron dirigidas a proteger
al imputado frente a la responsabilidad penal internacional en la que había
incurrido o la causa no fue tramitada con la debida diligencia.7
La primacía de los TP I Y y TP I R es resultado de su creación mediante re-
solución del Consejo de Seguridad, actuando conforme al capítulo V I I de la
Carta de las Naciones Unidas. Ambos fueron establecidos ex post facto y ad
hoc como instrumentos de ultima ratio para el restablecimiento de la paz y
seguridad internacional en situaciones de crisis determinadas,8 y su prima-
cía sobre las jurisdicciones nacionales ha desempeñado un papel muy im-

remarcaba la necesidad de otorgar primacía a los tribunales internacionales
sobre las jurisdicciones nacionales.9
A diferencia de los tribunales ad hoc la Corte es una institución per-

delitos que menoscaban más gravemente los valores superiores sobre los
que se construye la comunidad internacional.10 Para garantizar mejor su ca-
rácter permanente e independencia frente a otras entidades políticas como
los estados o los órganos de las Naciones Unidas, la Corte ha sido creada
por un tratado internacional en lugar de una resolución del Consejo de Se-
6
Idem.
7
Sobre la aplicación del principio ne bis in idem por el T P I Y , véase Decision (Trial
Chamber) on non bis in idem, The Prosecutor vs. Dusko Tadic, Caso Núm. IT-94-1-T, de
14 de noviembre de 1995. Sobre la aplicación del principio ne bis in idem en el I C T R , véase
Decision (Trial Chamber) on the Application by the Prosecutor for a Formal Request for
Deferral, The Prosecutor vs. Bagasora, Caso Núm. ICTR-96-7-D, de 17 de mayo de 1997,
párrafo 33; y Decision (Trial Chamber) on the Formal Request for Deferral Presented by the
Prosecutor, The Prosecutor vs. Alfred Musema, Caso Núm. ICTR-95-5-D, de 12 de marzo
1996, párrafo 12.
8
Consejo de Seguridad, Resolución 827, U.N. Doc. S/RES/827 (1993), de 25 de mayo
de 1993; y Consejo de Seguridad, Resolución 955, U.N. Doc. S/RES/855 (1994), de 8 de
noviembre de 1994.
9
Decision (Appeals Chamber) on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Ju-
risdiction, The Prosecutor vs. Dusko Tadic, I C T Y , Caso Núm. IT-94-1-T, de 2 de octubre de
1995 (en adelante decisión sobre jurisdicción en el caso Tadic), párrafos 55-60.
10 Véanse en el Estatuto de Roma (E R ) los párrafos 4 y 5 del preámbulo, y los artículos 1 y 5.
RELACIÓN ENTRE JURISDICCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES 21
guridad.11 El origen distinto de la Corte y de los tribunales ad hoc ha pro-
vocado que sus relaciones con los estados se rijan por principios diferentes;
sin embargo, la relación entre la Corte y los estados se rige por el llamado
principio de complementariedad, previsto en los artículos 1, 17, 18, 19 y 20
del Estatuto de Roma (E R ),12 cuyo fundamento es un sistema de soberanía
compartida, entre la Corte y las jurisdicciones nacionales, que constituye
una nueva manifestación del fenómeno de jurisdicciones concurrentes.13
Conforme al principio de complementariedad, la Corte constituye una
jurisdicción de ultima ratio que sólo puede, primero activarse, y posterior-
mente ejercitarse, ante la inacción, la falta de disposición o la incapacidad
de las jurisdicciones nacionales. De esta manera se consagra el principio de
primacía formal de las jurisdicciones nacionales.14 Asimismo, los Estados
Partes, mediante el E R , han conferido a la Corte el poder para decidir sobre
el alcance de su potestad jurisdiccional, incluyendo el poder para decidir
sobre la inacción, la falta de disposición o la incapacidad de las jurisdiccio-
nes nacionales, es decir, su primacía material sobre estas últimas, en lo que
constituye sin duda la transferencia más importante de soberanía realizada
por medio del E R.15   
complementariedad está compuesto de dos elementos principales: la pri-
macía formal de las jurisdicciones nacionales sobre la Corte y la primacía
formal de la Corte sobre aquéllas.16
11 Desde el inicio del proceso de negociación se aceptó la idea de que la creación de la
Corte mediante una resolución del Consejo de Seguridad la convertía en un órgano subsi-
diario del Consejo, que podría disolverse en cualquier momento por resolución del Consejo,
cuya jurisdicción estaría limitada a las situaciones que el Consejo declarara amenazas a la
paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
12 J. T. Holmes, “The Principle of Complementarity”, en R. S. Lee (coord.), The Inter-
national Criminal Court. The Making of the Rome Statute, Transnational Publishers, 1999,
pp. 41-78 (p. 73).
13 C. Escobar Hernández, “La progresiva institucionalización de la jurisdicción penal
internacional”, en M. García Arán y D. López Garrido (coords.), Crimen internacional y
jurisdicción universal (el Caso Pinochet), Tirant lo Blanch, 2000, pp. 225-273 (p. 257).
14 Ibidem, p. 258. Véase también S. A. Williams, “Article 17. Issues of Admissibility”, en
O. Triffterer (coord.), Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court,
Nomos, 1999, pp. 383-394 (p. 384).
15 H. Olásolo, Corte Penal Internacional: ¿dónde investigar?, Tirant lo Blanch, 2003,
pp. 228-230.
16 La misma opinión es sostenida por C. Escobar Hernández (op. cit., p. 260), J. Alcai-
de Fernández, (“La complementariedad de la Corte Penal Internacional y de los tribunales
 La
criminalización de la barbarie: la Corte Penal Internacional, Consejo General del Poder
Judicial, 2000, pp. 383-433 y 416-417), J. L. Rodríguez-Villasante y Prieto (“Análisis del

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