ACUERDO por el que se da a conocer el Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo

CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA.
Resolución A.714(17)

(Aprobada el 6 de noviembre 1991, por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en su

decimoséptimo periodo de sesiones.)

LA ASAMBLEA,
RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima,
RECORDANDO ASIMISMO la resolución A.489(XII) sobre la estiba y sujeción seguras de unidades de carga y de otros elementos de carga en buques que no sean portacontenedores celulares, y la circular MSC/Circ.385, de enero de 1985, que contiene las disposiciones que se han de incluir en el manual de sujeción de la carga que los buques deberán llevar a bordo,
RECORDANDO ADEMÁS la resolución A.533(13), relativa a los factores que procede tener en cuenta al examinar la estiba y la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los buques,
CONSIDERANDO las Directrices revisadas OMI/OIT (Organización Marítima Internacional/Organización Internacional del Trabajo) sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos,
CONSIDERANDO TAMBIEN la resolución A.581(14) relativa a las Directrices sobre medios de sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de transbordo rodado,
TENIENDO PRESENTE que ha habido varios accidentes porque los medios de sujeción a bordo de los buques eran inadecuados y la estiba y sujeción de cargas en vehículos y contenedores era deficiente, y que sólo la estiba y sujeción apropiadas de la carga en buques adecuadamente proyectados y debidamente equipados puede impedir que ocurran tales accidentes en el futuro,
RECONOCIENDO la necesidad de mejorar la estiba y sujeción de las cargas que, según indica la experiencia, constituyen un riesgo específico para la seguridad de los buques, y la estiba y sujeción de los vehículos de carretera transportados a bordo de buques de transbordo rodado,
RECONOCIENDO ADEMAS que esa mejora podría lograrse mediante un código refundido de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga a bordo de los buques, incluida la arrumazón o la carga de mercancías en vehículos de carretera y contenedores,
CONVENCIDA de que la aplicación de tal código de prácticas de seguridad acrecentaría la seguridad marítima,
HABIENDO CONSIDERADO las recomendaciones hechas por el Comité de Seguridad Marítima en su 58° periodo de sesiones,
1. APRUEBA el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga que figura en el anexo de la presente resolución;
2. INSTA a los gobiernos a que implanten ese Código lo antes posible;
3. PIDE al Comité de Seguridad Marítima que mantenga dicho Código sometido a examen y que lo enmiende según proceda; y
4. REVOCA la resolución A.288(VIII).
Índice
Anexo: Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga
Preámbulo
Principios generales
Capítulo 1 - Generalidades
Capítulo 2 - Principios relativos a la seguridad de la estiba y sujeción de la carga
Capítulo 3 - Sistemas normalizados de estiba y sujeción
Capítulo 4 - Estiba y sujeción seminormalizadas
Capítulo 5 - Estiba y sujeción no normalizadas
Capítulo 6 - Medidas que cabe tomar con mal tiempo
Capítulo 7 - Medidas que cabe tomar si se produce el corrimiento de la carga
Anexo 1 - Seguridad de la estiba y sujeción de contenedores sobre la cubierta de buques que no están especialmente proyectados y equipados para ese tipo de transporte
Anexo 2 - Seguridad de la estiba y sujeción de cisternas
Anexo 3 - Seguridad de la estiba y sujeción de receptáculos portátiles
Anexo 4 - Seguridad de la estiba y sujeción de cargas sobre ruedas (cargas rodadas)
Anexo 5 - Seguridad de la estiba y sujeción de cargas pesadas, como locomotoras, transformadores, etc.
Anexo 6 - Seguridad de la estiba y sujeción de rollos de chapa de acero
Anexo 7 - Seguridad de la estiba y sujeción de productos metálicos pesados
Anexo 8 - Seguridad de la estiba y sujeción de cadenas de ancla
Anexo 9 - Seguridad de la estiba y sujeción de chatarra de metal a granel
Anexo 10 - Seguridad de la estiba y sujeción de recipientes intermedios flexibles para graneles (RIFG)
Anexo 11 - Directrices generales para la estiba de troncos bajo cubierta
Anexo 12 - Seguridad de la estiba y sujeción de unidades de carga
Apéndices
Apéndice 1 - Resolución A.489(XII): Estiba y sujeción seguras de unidades de carga y de otros elementos relacionados con la carga en buques que no sean portacontenedores celulares (aprobada el 19 de noviembre de 1981)
Apéndice 2 - MSC/Circ.385: Contenedores y carga: Manual de sujeción de la carga (8 de enero de 1985)
Apéndice 3 - Resolución A.533(13): Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los buques (aprobada el 17 de noviembre de 1983)
Apéndice 4 - Resolución A.581(14): Directrices sobre medios de sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de transbordo rodado (aprobada el 20 de noviembre de 1985)
Apéndice 5 - MSC/Circ.487: Contenedores y carga: Entrada en espacios cerrados (6 de junio de 1988)
Anexo

Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga

PREAMBULO
La estiba y sujeción adecuadas de la carga son importantísimas para la seguridad de la vida humana en el mar. Por no estibar y sujetar las cargas correctamente se han registrado graves siniestros de buques que han causado muertos y heridos no sólo en el mar, sino también durante las operaciones de carga y descarga.
Para hacer frente a los problemas y riesgos debidos a la estiba y sujeción incorrectas de ciertas cargas en los buques, la Organización Marítima Internacional ha publicado directrices en forma de resoluciones de la Asamblea o de circulares aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima. Estas se enumeran a continuación:
§ Estiba y sujeción seguras de unidades de carga y otros elementos de carga en buques que no seanportacontenedores celulares; resolución A.489(XII) [véase el apéndice 1];
§ Disposiciones que se han de incluir en el Manual de sujeción de la carga que los buques han de llevar a bordo; MSC/Circ.385 [véase el apéndice 2];
§ Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los buques; resolución A.533(13) [véase el apéndice 3];
§ Directrices sobre medios de sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de transbordo rodado, resolución A.581(14) [véase el apéndice 4];
§ Directrices OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos [véase el Suplemento al Código IMDG (International Maritime Dangerous Goods Code) (número de venta IMO-212S)];
§ Peligros relacionados con la entrada en espacios cerrados. MSC/Circ.487 [véase el apéndice 5].
Las aceleraciones que actúan sobre el buque en mar encrespada se deben a una combinación de movimientos longitudinales, verticales y, principalmente, laterales. Las fuerzas debidas a estas aceleraciones son causa de la mayoría de los problemas de sujeción.
Los riesgos debidos a esas fuerzas se deben evitar tomando medidas que garanticen una estiba y sujeción adecuadas y que reduzcan la amplitud y frecuencia de los movimientos del buque.
La finalidad del presente Código es sentar una norma internacional para fomentar la seguridad de la estiba y sujeción de la carga:
§ recordando a los propietarios de buques y a los armadores la necesidad de que los buques sean adecuados para el fin a que se los destine;
§ proporcionando asesoramiento para garantizar que los buques estén equipados con medios adecuados de sujeción de la carga;
§ proporcionando asesoramiento general acerca de la estiba y sujeción correctas de la carga a fin de reducir al mínimo los riesgos a que puedan estar expuestos el buque y el personal;
§ proporcionando asesoramiento específico acerca de las cargas cuya estiba y sujeción presentan dificultades y riesgos;
§ recomendando las medidas que cabe tomar con mar gruesa; y
§ recomendando las medidas que cabe tomar para paliar las consecuencias del corrimiento de la carga.
Este asesoramiento se presta en el entendimiento de que el capitán es responsable de la seguridad del viaje, el buque, la tripulación y la carga.
PRINCIPIOS GENERALES
Las cargas se deben estibar y sujetar de modo que no se ponga en peligro a las personas a bordo ni al buque.
La seguridad de la estiba y sujeción de la carga requiere una planificación, ejecución y supervisión adecuadas.
El personal encargado de los trabajos de estiba y sujeción de la carga debe tener la competencia y experiencia adecuadas.
El personal que planifique y supervise la estiba y sujeción de la carga debe tener buen conocimiento práctico de la aplicación y el contenido del manual de sujeción de la carga, si lo haya bordo.
En todos los casos, la estiba y sujeción incorrectas de la carga constituirá un peligro para la sujeción de otras cargas y para el propio buque.
Las decisiones relativas a las medidas de estiba y sujeción de la carga deben basarse en las peores condiciones meteorológicas que la experiencia permita prever para el viaje proyectado.
En las decisiones que tome el capitán relativas al gobierno del buque, especialmente en caso de mal tiempo, se deben tener en cuenta el tipo y la disposición de la carga, así como los medios de sujeción.
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
1.1 Aplicación
El presente Código es aplicable a las cargas que se lleven a bordo de los buques (que no sean cargas sólidas o líquidas a granel ni madera estibada en cubierta) y, en particular, a las cargas cuya estiba y sujeción hayan creado dificultades en la práctica.
1.2 Definición de las expresiones utilizadas en el presente Código
A efectos del presente Código regirán las siguientes definiciones:
Unidad de transporte: vehículo, contenedor, plataforma, paleta, cisterna portátil, unidad embalada o envasada, o cualquier...

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