La potestad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional. Su relación con las jurisdicciones nacionales

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

La entrada en vigor del Convenio exigirá la ratificación de un mínimo de 60 países (art. 126). A partir de este momento la Corte Penal Internacional ejercerá una jurisdicción obligatoria40. En otros términos, los Estados Partes no podrán condicionar la actuación de la Corte por haberse sometido de antemano a la potestad jurisdiccional de este órgano supranacional, siendo inadmisible además que con ocasión de la firma y ratificación del Convenio se formule reserva alguna al articulado íntegro del Estatuto (art. 120). La única excepción a este principio se encuentra en el art. 124 del Estatuto, en virtud del cual se permite que, mediante una declaración expresa, los Estados se sustraigan a la jurisdicción de la Corte por un período de transición de 7 años cuando se trate de los delitos regulados en el art. 8 -crímenes de guerray <>41. Se aleja así del régimen previsto para el Tribunal Internacional de Justicia donde, como sabemos, se establecen tres mecanismos de sumisión: por consentimiento expreso o tácito de los Estados posterior al nacimiento de la controversia; en virtud de un Convenio Internacional; y por declaración unilateral de los Estados, la denominada "cláusula facultativa u opcional"42. La "autonomía de poder y de acción" que comporta lo antedicho, amen de la capacidad de la Corte para ejecutar sus propias decisiones, contribuyen a que la Corte Penal Internacional se nos presente, con arreglo a las categorías aplicadas por PESCATORE a las instituciones comunitarias, como un órgano jurisdiccional de naturaleza "supranacional"43. En último término, para los Estados Partes la ratificación del Convenio supone una cesión de soberanía44, superando ya la nota de "estatalismo" que acompaña al concepto tradicional de jurisdicción45.

En todo caso, la CPI. no pretende suplantar a las organizaciones jurisdiccionales nacionales sino, antes al contrario, se presenta como una alternativa que actuará de modo subsidiario en la represión de cierta clase de delitos, conocidos en el ámbito anglosajón como los "core offenses"46, cuando los Estados se vean impotentes, voluntaria o circunstancialmente, para llevarlo a cabo. Semejante principio de actuación tiene como fin último evitar su impunidad, alcanzando un punto de equilibrio en la articulación de las potestades de la Corte y de las jurisdicciones nacionales, en palabras de MARCHESI47, <>, que ni puede ni debe sustituir en todo o en una parte significativa a los Estados en el ejercicio de sus...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT