Constitución de la Unión Postal de las Américas y España (UPAEP)

Document typeConstitución
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos regionales
PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus relaciones en concordancia con la realidad actual; teniendo en cuenta sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en sus respectivos Países mediante una cooperación más estrecha entre sus miembros; adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 EXTENSIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIÓN.
  1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas y España, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal.

  2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

  3. La Unión tiene como objetivos esenciales:

    1. facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los Países miembros;

    2. desarrollar, simplificar y mejorar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;

    3. realizar estudios que interesen a las Administraciones postales y especialmente aquellos que tiendan a la implantación de nuevos servicios;

    4. promover la cooperación técnica con las Administraciones postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo;

    5. establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos.

  4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus Países miembros.

ARTÍCULO 2 RELACIONES CON LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
  1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones postales restringidas.

    Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

  2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

ARTÍCULO 3 MIEMBROS DE LA UNIÓN.

Son miembros de la Unión:

  1. los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

  2. los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

ARTÍCULO 4 ÁMBITO DE LA UNIÓN

La Unión tiene en su ámbito:

  1. los territorios de los Países miembros;

  2. las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

  3. los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependen desde el punto vista postal de Países miembros.

ARTÍCULO 5 SEDE DE LA UNIÓN

La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 6 IDIOMA OFICIAL DE LA UNIÓN

El idioma oficial de la Unión es el español.

Artículo 7

Personería jurídica.

Todo País miembro de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas y España para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

ARTÍCULO 8 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
  1. La unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

  2. Los representantes de los Países miembros que participen en las reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las Administraciones postales de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPÍTULO II Adhesión, Admisión y Retiro de la Unión Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 ADHESIÓN O ADMISIÓN EN LA UNIÓN.
  1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán adherir a la Unión.

  2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas y España.

  3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

ARTÍCULO 10 RETIRO DE LA UNIÓN.

Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPÍTULO III Organización de la Unión Artículos 11 a 16
ARTÍCULO 11 ÓRGANOS DE LA UNIÓN.
  1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:

    1. el Congreso;

    2. la Conferencia

    3. el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    4. la Secretaría General.

  2. Los órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

ARTÍCULO 12 CONGRESO.
  1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.

  2. El Congreso se compondrá de los Representantes de los países miembros.

ARTÍCULO 13 CONGRESO EXTRAORDINARIO.

A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.

ARTÍCULO 14 CONFERENCIA.

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, los Representantes de los Países miembros celebrarán una Conferencia para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

ARTÍCULO 15 CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
  1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

  2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

ARTÍCULO 16 SECRETARÍA GENERAL.
  1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España, es el órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.

  2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta inspección de la Administración postal de la República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO IV Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Artículos 17 y 18
ARTÍCULO 17 ACTAS DE LA UNIÓN.
  1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.

  2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.

  3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.

ARTÍCULO 18 RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES.
  1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

  2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las Administraciones postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.

CAPÍTULO V Finanzas Artículo 19
ARTÍCULO 19 GASTOS DE LA UNIÓN.
  1. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

  2. En caso de adhesión o admisión a la Unión, la Secretaría General determinará, en común acuerdo con el Gobierno del País...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT