La posición del Reino de España en el procedimiento consultivo: una aproximación general

AuthorConcepción Escobar Hernández
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público. UNED
Pages11-27
REDI, vol. LXIII (2011), 1
LA POSICIÓN DEL REINO DE ESPAÑA
EN EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO:
UNA APROXIMACIÓN GENERAL
Concepción Es c o b a r HEr n á n d E z *
Catedrática de Derecho Internacional Público
UNED
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA.—3. ALCANCE DE LA PREGUNTA.—4. LOS PRINCIPIOS DE DERECHO IN-
TERNACIONAL RELEVANTES.—5. EL SIGNIFICADO DE LA RESOLUCIÓN 1244 (1999)
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.—5.1. El régimen de administración internacional de
Kosovo.—5.2. El proceso de determinación del estatuto futuro de Kosovo.—6. CONCLU-
SIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 8 de octubre
de 2008 la Resolución 63/3, por la que acuerda solicitar a la Corte Internacio-
nal de Justicia una opinión consultiva referida a la siguiente pregunta:
«¿Se ajusta al Derecho internacional la declaración unilateral de indepen-
dencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Ko-
sovo?».
* Directora de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Co-
operación, fue la Representante del Reino de España en el procedimiento consultivo. Miembro de la
Comisión de Derecho Internacional. La presentación y sistematización de la posición mantenida por
España ante la Corte Internacional de Justicia es responsabilidad exclusiva de la autora del trabajo y
no tiene valor of‌icial alguno.
01-ESCOBAR.indd 11 5/7/11 19:13:19
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2011 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIII/1
Madrid, enero-junio 2011 págs. 11-27
12 CONCEPCIÓN ESCOBAR HERNÁNDEZ
REDI, vol. LXIII (2011), 1
2. La citada resolución fue adoptada por la Asamblea General por 77
votos a favor, 6 en contra y 74 abstenciones, sobre la base de una propuesta
presentada por Serbia. España votó a favor de la Resolución 63/3, y en la
declaración pronunciada en dicha ocasión por el representante de España se
exponen de forma clara las razones que, a juicio de nuestro país, justif‌ican la
consulta a la Corte Internacional de Justicia:
«Como es bien conocido, el Gobierno español considera el respeto a la lega-
lidad internacional como un principio fundamental que ha de regir la actuación
de los Estados, así como de las Organizaciones internacionales y, en particular,
de las Naciones Unidas, en las relaciones internacionales. Por este motivo, Es-
paña lo ha convertido en el eje principal sobre el que articula toda su actuación
en el ámbito internacional, otorgando al mismo tiempo a las Naciones Unidas
un protagonismo sin igual en dicho ámbito.
También es bien conocida la importancia que el Gobierno español atribuye al
correcto funcionamiento de los órganos principales de esta Organización, entre
los que se cuenta esta Asamblea, así como la Corte Internacional de Justicia,
incluyendo, asimismo, la interacción entre esos órganos, a f‌in de promover la
realización de los propósitos y principios de la Organización de conformidad
En este sentido, estimamos que por el interés general de la Organización y
del conjunto de la comunidad internacional sería deseable que esta Asamblea
dispusiera de una opinión autorizada por parte del órgano judicial principal de
las Naciones Unidas respecto de los aspectos jurídicos de aquellas cuestiones
que, como la presente, que afecta a Kosovo, hayan sido objeto de diversas inter-
pretaciones por parte de los Estados Miembros.
Por lo demás, creemos que a esta Asamblea y a los demás órganos de las Na-
ciones Unidas es a quienes corresponderá en última instancia sacar las conclu-
siones que estimen oportunas respecto de la opinión consultiva que pronuncie,
llegado el momento, la Corte Internacional de Justicia, sin que sea procedente,
al menos hasta ese momento, anticipar esas conclusiones, ni condicionar en
manera alguna la actuación de la Corte como órgano judicial dotado de plena
independencia e imparcialidad conforme a la Carta de las Naciones Unidas y al
Estatuto de la Corte» 1.
3. Siguiendo la invitación cursada a los Estados miembros de las Na-
ciones Unidas por el Secretario de la Corte Internacional de Justicia, Espa-
ña participó tanto en la fase escrita como en la fase oral del procedimiento
consultivo, presentando sucesivamente una Exposición escrita (14 de abril de
2008), Comentarios escritos sobre algunos de los elementos contenidos en las
Exposiciones escritas de otros participantes en el procedimiento (17 de julio
de 2008) y formulando una Exposición oral ante la Corte (8 de diciembre de
2008). Estos documentos deben ser leídos conjuntamente, y recogen la posi-
ción jurídica mantenida por España ante la CIJ en relación con el objeto de la
consulta de la Asamblea General. Por último, España respondió igualmente a
las preguntas formuladas por los jueces Koroma, Bennouna y Cançado Trin-
dade al f‌inalizar las audiencias públicas. Dichas respuestas no han sido, sin
1 Declaración del Embajador J. A. Yañez-Barnuevo, A/63/PV.22, p. 8.
01-ESCOBAR.indd 12 5/7/11 19:13:19

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT