La responsabilidad contractual del porteador aéreo en el transporte de pasajeros

AuthorCarlos Górriz López
Pages1240-1243

Guerrero Lebrón, M. J., La responsabilidad contractual del porteador areo en el transporte de pasajeros, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, 484 pp.

Page 1240

  1. María Jesús Guerrero Lebrón es profesora titular de Derecho mercantil en la Universidad Pablo Olavide de Sevilla. De sus diversas publicaciones destacaban hasta ahora dos monografías sobre el crédito documentario y otra sobre el seguro de responsabilidad civil de los administradores de sociedades mercantiles. La presente constituyó el segundo ejercicio de su oposición al cuerpo de los profesores titulares. Fue una apuesta arriesgada y valiente. La razón es que, en la época en la que se elaboró, la regulación uniforme del contrato de transporte se hallaba en plena transición.

    Por una parte, en 1999 se había aprobado el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, que sustituirá al Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, con sus Protocolos. Pero todavía no se había publicado el instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado cuando la monografía entró en prensa. Para acabar de complicar la situación, existían dudas acerca de la validez del Reglamento 2027/1997, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, pues, a través de esa norma, el Consejo modificaba el Sistema de Varsovia aunque la Unión Europea no era una parte contratante. Parecía, pues, que no se había vulnerado el régimen uniforme de modificación de los Tratados. Por otra parte, el 11 de febrero de 2004 se aprobó una nueva regulación de la sobrerreserva, más conocida como overbooking. Se trataba del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que deroga la normativa anterior, el Reglamento 295/1991, del consejo de 4 de febrero de 1991. Además, hay que tener en cuenta que eran relativamente recientes los trágicos sucesos del 11-S, que han tenido una incidencia considerable en la navegación aérea y sobre el que la autora ha escrito un artículo para la revista European Transport Law.

  2. Como su título da a entender, el objeto de la monografía es la responsabilidad en el contrato de transporte aéreo de pasajeros. En él se analiza la responsabilidad en relación con los principales hechos ilícitos de ese tipo de transporte: muerte y lesiones de los pasajeros, pérdida y averías del equipaje, retraso en la llegada, denegación de embarque y cancelación de vuelos. Con todo, la autora analiza tangencialmente otros supuestos de responsabilidad que no son propios del contrato de transporte. En el capítulo V alude a los fabricantes de aeronaves, vinculando su régimen con el de la responsabilidad del fabricante; a las autoridades que certifican la aeronavegabilidad de la aeronave; a los controladores de tránsito aéreo, cuyas funciones tienen la consideración de servicio...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT