Ponte Iglesias, María Teresa: Conflictos armados, refugiados y desplazados internos en el Derecho internacional actual

AuthorOriol Casanovas y la Rosa
Pages738-739

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PONTE IGLESIAS, María Teresa: Conflictos armados, refugiados y desplazados internos en el Derecho internacional actual, Santiago de Compostela: Tórculo Ediciones, 2000 (Colección Estudios Internacionales), 285 páginas.

En los últimos lustros los conflictos armados, tanto internacionales como internos, así como otras situaciones de desorden interno han causado la huida masiva de grupos de personas que si no alcanzan a cruzar la frontera han recibido la denominación de ´desplazados internosª y si logran salir del territorio en que residían conforman un nuevo tipo de refugiados. Las normas convencionales sobre los refugiados y las normas de Derecho internacional humanitario contenidas en el Convenio IV de 1949 sobre protección de la población civil y los Protocolos adicionales de 1977 no otorgan una protección suficiente a este nuevo tipo de víctimas de los conflictos armados y de las situaciones de desorden interno. María Teresa Ponte Iglesias, profesora titular de la Universidad de Santiago de Compostela, ha tenido el acierto de ocuparse de este nuevo problema en una monografía de gran altura científica y de rigurosa actualidad.

La creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y la aprobación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo Adicional, de 31 de enero de 1967, representaron un paso decisivo en la formación de un Derecho internacional de los refugiados como ´sector del ordenamiento jurídico internacionalª, que es la perspectiva de análisis que adopta la autora (p. 45). La primera cuestión que aborda con detalle es la evolución que ha experimentado la noción de refugiado. Los textos jurídicos internacionales mencionados parten de una noción muy restringida de refugiado, que la práctica internacional, especialmente a través de la progresiva ampliación de sus activi- Page 739dades del ACNUR, ha ido ampliando para abarcar también a los grupos de personas que han tenido que trasladarse a otros países huyendo de los peligros que les amenazaban en su propio lugar de residencia o han tenido que desplazarse a otros lugares en el interior del propio país. En este contexto la Comunidad Europea representa una posición discrepante pues no se separa de la concepción estricta de refugiado adoptada por la Convención de 1951, aunque el artículo 63, núm. 2, del Tratado de Amsterdam permite excepcionalmente la adopción de medidas provisionales de...

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