Las políticas de salud laboral en España

AuthorJosé Manuel Canales Aliende
ProfessionCatedrático de Ciencia Política y de la Administración. Universidad de Alicante (España)
Pages129-147

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1) Algunas reflexiones generales previas

Las políticas de salud laboral en España están estrechamente ligadas, y son causa a su vez de las políticas de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, la salud laboral es una dimensión de la salud pública de una determinada sociedad y Estado, como en este caso que se analiza sobre España.

La salud en general y los servicios sanitarios son a su vez, un elemento esencial determinante del grado e intensidad de la protección social y del bienestar social.

Cuanto mayor sea la calidad de los servicios sanitarios, y éstos a su vez se inspiren en los principios de universalidad, equidad y solidaridad, mayor será sin duda la cohesión social, y así lo ha determinado para el ámbito europeo la Comisión Europea2.

El estudio de la salud laboral y de sus políticas, implicará por tanto el análisis de los aspectos sanitarios en el ámbito laboral, siendo cada entorno y escenario distintos.

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Al igual que no hay un modelo previo y predeterminado, y de validez general para la prevención de los riesgos laborales en las diversas instituciones y empresas, tampoco lo hay para la prevención y la gestión de la salud laboral.

II) Algunas consideraciones específicas previas

La prevención y la gestión de la salud laboral en cada país, y en España en particular, está a su vez determinada por las condiciones de trabajo y por la calidad de vida y la salud general existente, y en particular por el grado y las características de la mortalidad y la morbilidad existentes. Hay pues un marco genérico previo y condicionante, además de la regulación existente.

En la salud laboral y en sus distintos programas de prevención y gestión, habrán de tenerse en cuenta diversas perspectivas del conocimiento, tales como la medicina, la ergonomía, la psicología, la economía, y el derecho; interviniendo por tanto varios profesionales de estas disciplinas. La formación permanente de estos profesionales es clave para el desarrollo exitoso y eficaz de los programas de salud laboral.

Además de la salud en general de un país, en cada institución o empresa se deberán tener en cuenta las características y la problemática de éstas, así como el tipo y características del tipo de trabajo a realizar; por lo que además del cuadro general o situación general condicionada por los aspectos antedichos, habrá que analizar cada supuesto concreto y su problemática. Sin duda a distintas situaciones, problemática, y demandas de salud laboral por institución y tipo de trabajo; corresponderá una distinta y adecuada respuesta. Será relevante considerar si la empresa o la institución tienen una tradición y cultura corporativas arraigada y de tradición en la consideración como aspecto importante de la salud laboral.

Por otro lado, y junto a lo antedicho, es hoy día un paradigma la consideración de la salud laboral como un factor económico, ya que la disminución del absentismo laboral, la eliminación y/o disminución de la siniestralidad laboral, el aumento de la productividad, la disminución de costes laborales por enfermedades profesionales, etc... son hechos condicionantes no sólo sociales sino también económicos.

Habrá que señalar también que al igual que cambia la sociedad y los riesgos laborales fruto de las transformaciones operadas, la salud laboral deberá no sólo adaptarse a los nuevos retos y demandas, sino preverlos. Los

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retos y los efectos de la globalización, de las nuevas tecnologías, de las nuevas formas de organización y de producción, las nuevas relaciones y tipos de trabajo; son sin duda hechos que requieren respuestas adecuadas, ya que la salud en general, y la laboral en particular se verán afectadas.

En mi opinión, la filosofía y la orientación principal de todas las políticas y programas de salud laboral, tendrían que tener como objetivo el que el centro o lugar de trabajo, y el tipo de trabajo se adaptasen a las personas. No se puede olvidar pues, el carácter de personas de los destinatarios de la salud laboral, ya que esto es sustancial para el futuro de la humanidad.

III) Las principales peculiaridades de las políticas de salud laboral

Las políticas de salud laboral, o salud ocupacional como se denominan en Colombia, son ante todo unas políticas públicas, es decir unas políticas que deciden y llevan a cabo las instituciones públicas, y en las que participan diversos actores, y que tienen un carácter sociolaboral. Sin perjuicio de lo anterior, en particular se caracterizan, y se van a diferenciar de otras políticas públicas, por las notas siguientes:

1) Están estrechamente ligadas, como se ha dicho, en su diseño, decisión y ejecución con las políticas de prevención de riesgos laborales. Estas últimas pretenden, que haya salud laboral plena, intentando por tanto prevenir los riesgos y las enfermedades laborales.

2) Tienen un contenido y orientación pluridisciplinar, ya que integran en su seno las aportaciones y orientaciones de varias disciplinas científicas, como se ha señalado precedentemente.

3) Forman parte destacada de las políticas sociales de cualquier Estado de Bienestar3. Sin duda la salud laboral de un Estado y de una economía son básicas en el desarrollo social sostenible de cualquier

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país. Contribuyen esencialmente pues al desarrollo de la calidad de vida y nivel de protección social de un país.

4) Implican la participación de varios Gobiernos y Administraciones Públicas competentes, siendo la gestión "en red" y multinivel uno de sus retos estructurales más característicos. En el caso español además de la relación y coordinación con la Unión Europea, intervienen varios departamentos de la Administración General del Estado, y varias Administraciones Autonómicas.

5) Hay en su diseño, decisión y ejecución, una importante participación de los trabajadores y empresarios. La participación en este ámbito responde a una vieja y reiterada aspiración de los movimientos obreros y de la patronal; y se explicita y se hace posible a través de una extensa normativa reguladora. También esa participación existe hoy reconocida a los empleados públicos4.

6) A pesar de su origen inicial iuslaboralista, por tanto vinculadas tan sólo a la relación laboral fruto del contrato de trabajo; las políticas de salud laboral tienen una "vis expansiva" o vocación de regulación amplia, ya que exceden del mundo laboral regulado por el Derecho del Trabajo, y afectan también y se refieren al sector público y parapúblico. A los empleados públicos también les afectan estas políticas de forma expresa.

7) Dado su carácter, y sin perjuicio de un marco de regulación general y básico, las políticas de salud laboral tienden cada vez más, a tener en cuenta factores personales, sectoriales o territoriales, para su desarrollo y aplicación.

8) El contenido de las políticas de salud laboral son objeto de negociación entre la patronal y los representantes de los trabajadores y/o empleados; ya que afectan a las condiciones y relaciones laborales.

9) En la prevención y reparación de la salud laboral aparecen en España como entidades colaboradoras, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales5, entidades pioneras del "paternariado" social6.

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10) El papel del empresario (ya sea público o privado) es muy importante a la vez que muy activo, a la hora del cumplimiento de sus obligaciones legales, bajo la amenaza de sanciones y responsabilidades de distinto tipo, para la prevención de los riesgos laborales y la salud laboral. Los servicios médicos de empresa son una obligación de la patronal; sin perjuicio de la representación y participación de los trabajadores y/o empleados.

11) Por último, en cuanto a las medidas preventivas y curativas sanitarias, con independencia de la fase previa cautelar y preventiva que es de carácter sociolaboral, son posteriores y fruto del fracaso de las medidas de prevención, y tiene una dimensión doble: la de la asistencia de urgencia a nivel de empresa, y la posterior de carácter ambulatorio y/o hospitalario en los centros e instituciones sanitarias. Hay pues aquí, un reto grave añadido de coordinación y complementariedad entre la empresa y las distintas Administraciones Públicas intervinientes (la laboral y la sanitaria), así como entre éstas.

IV) La salud laboral en el derecho internacional

Existen numerosas referencias en el derecho internacional sobre el derecho a la salud laboral, y así entre otras normas pueden citarse las siguientes:

1) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, aprobado en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, que en el párrafo 2, apartado b), del artículo 12, establecía el derecho de toda persona al "mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene y seguridad en el trabajo".

2) La Carta Social Europea, aprobada en la ciudad de Turín, el 18 de octubre de 1961, en su artículo 3, se regulaba el derecho a la higiene y seguridad en el trabajo, diciendo al respecto: "Con objeto de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo, las Partes Contratantes se comprometen:

  1. A dictar reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo.

  2. A tomar medidas para el control de la aplicación de los reglamentos.

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  3. A...

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