Política de la legislación laboral en el sur de China. Las cámaras de comercio y otros organismos extranjeros ante las leyes sobre negociación colectiva

Published date01 December 2014
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2014.00225.x
AuthorChris King‐Chi CHAN,Elaine Sio‐Ieng HUI
Date01 December 2014
Revista Internacional del Trabajo, vol. 133 (2014), núm. 4
Derechos reservados © Los autores, 2014
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2014
* Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Kassel; dirección electrónica: elaine-
hui@uni-kassel.de. ** Facultad de Ciencias Sociales Aplicadas de la Universidad de Hong Kong;
dirección electrónica: kccchan@cityu.edu.hk. Este artículo es una versión revisada de otro ori-
ginalmente redactado para FNV Mondiaal, el departamento de cooperación internacional de la
confederación sindical neerlandesa FNV (Hui y C. Chan, 2011).
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Política de la legislación laboral en el sur
de China. Las cámaras de comercio
y otros organismos extranjeros ante
las leyes sobre negociación colectiva
Elaine Sio-Ieng HUI* y Chris King-Chi CHAN**
Resumen. En 2 010, tras la huelga en Honda, hubo protestas laborales en toda
China. Los gobiernos de Shenzhen y Guangdong reaccionaron desempolvando los
proyectos de Decreto sobre consulta colectiva y de Normativa sobre gestión demo-
crática de las empresas, retirados con anterioridad. Pero tras la oposición frontal
de cámaras de comercio y organismos gubernamentales extranjeros, hongkoneses
y taiwaneses, volvieron a retirarse. Mediante entrevistas, los autores revelan los me-
dios de inuencia en la legislación laboral china de estos actores, cuyas actitudes
dependen de la posición de las empresas representadas en las cadenas mundiales de
producción y del modelo de relaciones laborales de su país o territorio de origen.
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esde el inicio de la reforma económica en China en 1978, el descontento
laboral no ha cesado de crecer tanto en las empresas con capital extran-
jero como en las estatales (C.K. Lee, 2007; C.Chan, 2010; A. Chan, 2011). Tanto
la administración del Partido Comunista Chino (PCC) como la del Estado (en
adelante nos referiremos a ambas como el Gobierno) tratan de afrontar este
descontento en el marco del sistema jurídico en vigor, que pone el acento en los
derechos individuales (es decir, el derecho a un salario mínimo, a la seguridad
social, al pago de las horas extraordinarias, etc.) más que en los colectivos (los
derechos de sindicación, de huelga y de negociación colectiva) (Chen, 2009).
En 2007 se promulgaron tres leyes a los efectos de consagrar estos derechos
individuales, la Ley del contrato laboral, la Ley de promoción del empleo y la
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Ley de mediación y arbitraje de conictos laborales; con ellas se pretendía cal-
mar al número creciente de trabajadores insatisfechos. Sin embargo, los conic-
tos colectivos no son tan fáciles de calmar, por lo que las huelgas continuaron
proliferando ante el telón de fondo de una escasez de trabajadores recurrente
y de una brecha salarial cada vez mayor en el país1. La radicalización de las
acciones de los trabajadores en 2010, como ilustra tanto la huelga de Honda
como otras que tuvieron lugar después, ha puesto claramente de maniesto la
incoherencia entre el marco jurídico centrado en los derechos individuales y
los conictos laborales motivados por intereses colectivos. Lo que los trabaja-
dores exigían con estas huelgas eran reformas para la creación de sindicatos
democráticos y salarios por encima del mínimo estipulado, cuestiones que ape-
nas pueden abordarse dentro del marco jurídico en vigor (Chan y Hui, 2012).
Bajo la presión de los trabajadores, el Gobierno chino y la Confedera-
ción China de Sindicatos (ACFTU) trataron de añadir algunos derechos co-
lectivos a este marco jurídico. Poco después de la huelga de Honda de mayo
de 2010, 13 provincias publicaron documentos en nombre del comité del PCC
o de la administración provinciales con el n de promover consultas salariales
colectivas. Además, en agosto de 2010, los gobiernos de la provincia de Guang-
dong y de la ciudad prefectura de Shenzhen desempolvaron dos proyectos de
reglamentación cuyo examen (iniciado en 2008) se había suspendido durante
dos años debido a la crisis; estos proyectos eran, respectivamente, el proyecto
de Normativa sobre gestión democrática de las empresas y el proyecto de De-
creto sobre consulta colectiva2.
Sin embargo, si bien el activismo de los trabajadores ha supuesto una
enorme presión para que el Gobierno mejore la legislación laboral, las corpo-
raciones mundiales y sus «agentes» –cámaras de comercio, embajadas y organis-
mos gubernamentales– han ido ganando en coordinación e inuencia para incidir
en la legislación laboral china. Los mejores ejemplos de ello son, por una parte,
las críticas acervas de las cámaras de comercio estadounidenses en Shanghái y
Beijing y del Consejo Empresarial EE.UU.-China a la Ley del contrato laboral
de 2007 (Globalization Monitor, 2010) y, por otra, la oposición de muchas cáma-
ras de comercio extranjeras3 a los proyectos de decreto y de normativa citados.
Ante esta situación, en el presente artículo tratamos de examinar el papel
y la inuencia de estas cámaras de comercio y organismos gubernamentales
1 En 2 007, el 10 por ciento de la población más acomodada ganaba veintitrés veces más que
el 10 por ciento más pobre, en comparación con solo siete veces más en 1998 (véase China Daily,
2010a). La relación entre ingresos urbanos y rurales es del orden de 3,33 a 1, según nuestros datos
(véase BBC, 2010). Aunque alrededor del 55 por ciento de la población vive en regiones rurales, en
estas zonas solo se concentra el 11,3 por ciento de la riqueza social (véase China Daily, 2010b). El
coeciente de Gini fue de 0,47 en 2010. Según un diario, a principios de dicho año se necesitaban en
la zona del Delta del río Perla 2millones de trabajadores, y algunas fábricas se vieron forzadas a de-
tener la producción debido a este décit de mano de obra (véase Chengdu Commercial Daily, 2010 ).
2 En diciembre de 2 014, el examen de ambos instrumentos seguía paralizado.
3 A efectos del presente artículo, cuando se habla de cámaras de comercio u organismos
«extranjeros» se hace referencia asimismo a los de la Región Administrativa Especial de Hong Kong
o de Taiwán, que no están sometidos al marco jurídico de China continental.
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