El poder de implementación de las INDH

AuthorMaría Iráizoz
Pages211-222
CAPÍTULO VI. EL PODER DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS
INDH
6.1. INTRODUCCIÓN
Vista la amplitud de los mandatos conferidos a las INDH iberoamericanas, sería lógico
deducir que, en consecuencia, estarían también dotadas de un amplio poder de ejecución,
esto es, coercitivo, que las permita conducir a cabal cumplimiento sus loables propósitos.
Nada más lejos de la realidad, jurídica y material. Precisamente en esta cuestión se en-
cuentra el punto de refracción de los ombudsman y de las INDH. Así, instituciones novel
para unos y por tanto condenadas al fracaso y, para otros, institución milagro porque siendo
prácticamente la antítesis de la teoría general del derecho, su atracción es tal que se sitúan en
el punto de máxima atención en la protección doméstica de los derechos humanos en casi
cualquier rincón del mundo.
Dada su peculiar naturaleza, es preciso aclarar de inmediato que “la eficacia del ombuds-
man… no está en relación directa e inmediata con los medios coercitivos de que disponga”981,
que, como ya se ha apuntado, son nulos.
Ante semejante prodigio jurídico es inevitable una cierta curiosidad por la opinión de la
doctrina sobre este aspecto de las INDH. No obstante, para mejor apreciación de la realidad
jurídica del entorno iberoamericano se considera preferible realizar un breve repaso previo
sobre los medios legales que se encuentran a disposición de las INDH para realizar su man-
dato y hacer valer sus atribuciones.
El análisis de los textos legales que regulan las Defensorías del Pueblo permite identificar
unas pautas que se hallan en casi todas ellas. Pueden agruparse bajo tres grandes rúbricas,
a saber, la indicación de que la INDH carece de fuerza coercitiva y de capacidad para mo-
dificar los actos de las Administración Pública; la aclaración de que, a pesar de lo anterior,
sí pueden sugerir la modificación de criterios normativos y, por último, las medidas que
pueden adoptar.
981 NILSSON, Per Erik. “El ombudsman...”, 1986. Op. Cit. p. 19.

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