Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, Kyoto, 1994, que contienen los Instrumentos de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992)

Document typeActa
CategoryMultilateral
SubjectComunicaciones
ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, KYOTO, 1994, QUE
CONTIENEN LOS INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN Y AL CONVENIO
DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
(GINEBRA, 1992)
(Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))
PARTE I. Prefacio
En virtud y en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y, en particular, de su artículo 55, la Conferencia de
Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha adoptado las enmiendas
siguientes a dicha Constitución:
ARTÍCULO 8 (CS)
La Conferencia de Plenipotenciarios
MOD 50 b) examinará los Informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión
desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la política y
planificación estratégicas de la Unión;
MOD 57 i) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la
presente Constitución y al Convenio, formuladas por los Miembros de la
Unión, de conformidad, respectivamente, con el artículo 55 de la
presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio;
ADD 59A 3. En el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios ordinarias, se
podrá convocar excepcionalmente una Conferencia de Plenipotenciarios
extraordinaria con un orden del día restringido para tratar temas concretos:
ADD 59B a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios ordinaria precedente;
ADD 59C b) a petición, formulada individualmente, por los 2/3 de los Miembros de la
Unión, y dirigida al Secretario General;
ADD 59D c) a propuesta del Consejo, con aprobación de, al menos, 2/3 de los
Miembros de la Unión.
ARTÍCULO 9 (CS)
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
MOD 62 b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las
Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones sean elegidos entre los candidatos propuestos por
los Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de
Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en
cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones
del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, de que también se
tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la
presente Constitución;

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