Plazos para reportar a la UIAF en el escenario del coronavirus

AuthorPamela Alarcón/Juan Carlos Forero
PositionSocia de PPU experta en Derecho Penal Corporativo/Socio de PPU experto en Derecho Penal

Aunque la economía del país se encuentra en stand by debido a las medidas del gobierno nacional para prevenir propagación del COVID- 19, es importante que los oficiales de cumplimiento y los directivos de las empresas sigan atentos a las comunicaciones de las Superintendencias y la UIAF.

En las últimas semanas, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) expidió la Resolución No. 74 del 30 de marzo de 2020, con la finalidad de ordenar suspender los términos de reporte de información del sector de Comercio Exterior[1], debido a la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y el aislamiento preventivo.

Frente a esta Resolución es importante es importante esclarecer ¿quiénes son las empresas a las cuales les aplica la suspensión? ¿por cuánto tiempo es la suspensión? ¿qué reportes son los suspendidos? ¿quién debe reportar a la UIAF?, entre otras obligaciones.

1. ¿ A cuáles empresas les aplica la suspensión de términos?

A las empresas de comercio exterior, depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

2. ¿En qué consiste la suspensión?

La suspensión se refiere a las obligaciones[2] de entrega de información que se realizan habitualmente dentro de los primeros 10 días calendario después de la fecha de corte del periodo mensual, por medio del Sistema de Reporte en Línea – SIREL.

3. ¿ Cuáles son los reportes a los que le aplica la suspensión?

Los reportes suspendidos son:

– Los reportes de transacciones individuales en efectivo.

– Ausencia de transacciones individuales en efectivo.

– Ausencia de operaciones sospechosas – AROS.

En este medida, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) no están comprendidos en tal aplazamiento, pues su naturaleza implica el control permanente que se ejerce en temas de LA/FT. Por tanto, si se identifica una Operación Sospechosa, deberá ser reportada por medio del SIREL o a través de correo electrónico a esta dirección: infouiaf@iuaf.gov.co

4. ¿ Cuánto tiempo dura la suspensión?

La suspensión durará el periodo que determine el gobierno de aislamiento preventivo obligatorio[3], en caso de extenderse el término del aislamiento se ampliará la suspensión de los reportes de información hasta el día siguiente hábil del levantamiento de la medida preventiva.

Ahora bien una vez levantada la medida, las empresas obligadas deben actualizar y reportar al SIREL la información suspendida de reporte, dentro de los diez días calendario del mes siguiente al levantamiento.

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PPU pone a su disposición su equipo de Penal Empresarial & Compliance a cargo de los socios Juan Carlos Forero y Pamela Alarcón para analizar sus consultas sobre la materia.

[1] Igualmente le aplica la suspensión de términos a las empresas de comercio exterior, depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

[2] Obligación de acuerdo a la Resolución 017 del 02 de febrero de 2016 y al Anexo Técnico de información del sector de Comercio Exterior.

[3] Establecido en por el artículo primero del Decreto Ley 457 de 2020.

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