Planeación y solución de controversias comerciales frente a la contingencia sanitaria COVID-19

AuthorFrancisco Tiburcio/Alejandro Catalá/Gilberto Valle/Jorge Medina/José Massas/Guillermo Aldana/Mauricio Pena

Actualmente el mundo enfrenta un panorama sanitario complejo que puede verse agravado ante una eventual declaración de contingencia sanitaria en México.

Es por ello que resulta indispensable para las empresas establecer planes de contingencia ante la desaceleración económica que enfrenta la economía, así como al inminente incumplimiento de compromisos comerciales, que afecta la cadena productiva.

A la fecha, la autoridad federal no ha emitido alerta alguna de la emergencia sanitaria, ni medida obligatoria a las empresas, sin embargo, los efectos económicos y el incumplimiento generalizado de obligaciones serán retos que deberán ser resueltos por profesionales en la solución de controversias tanto judicial como extrajudicialmente.

Las autoridades han emitido “simples recomendaciones” las cuales no tienen el carácter de obligatorias, generando con ello la disminución en la actividad productiva.

El artículo 1797 del Código Civil Federal establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por su parte, los artículos 84 y 85 del Código de Comercio establecen que en los contratos mercantiles no se conocerán términos de gracia o cortesía; y la mora contará a partir del día siguiente del vencimiento, si tuviera fecha señalada y, en su defecto, desde el día siguiente a su requerimiento.

El 17 de marzo de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y Local, emitieron los acuerdos respectivos ordenando de la Suspensión de Actividades Jurisdiccionales.

Consideramos que ante la urgencia de solución de conflictos durante la suspensión de actividades Jurisdiccionales, así como a fin de planificar y asegurar la continuidad productiva de las empresas, los medios alternos de resolución de controversias e insolvencia serán herramientas que muy posiblemente permitirán la solución de conflictos y la continuidad de las empresas en el marco económico actual.

Los abogados del área Civil y Mercantil, Medios Alternos de Resolución de Controversias e Insolvencia, atenderemos con gusto cualquiera de sus inquietudes.

ATENTAMENTE

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Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.

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