Plan Económico de Emergencia por Covid-19
Introducción
El 12 de abril, el presidente Sebastián Piñera anunció medidas adicionales al Plan Económico de Emergencia del 19 de marzo. Por medio de éste, el Gobierno asignará recursos adicionales de hasta US$ 5 mil millones, complementando el Plan Económico de Emergencia inicial de hasta US$ 11.7 mil millones –el cual representaba un 4,7% del BIP de Chile, el mayor plan de estímulo económico en la historia del país–.
Con el fin de financiar el Plan Económico de Emergencia, el Gobierno también anunció un recorte de US$ 2 mil millones al presupuesto de la administración pública.
El Plan Histórico de Garantías Estatales contempla la capitalización por hasta US$ 3 mil millones del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (“FOGAPE”) para fortalecer las garantías estatales de los créditos comerciales para empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF (“Líneas de Garantía COVID-19”), y US$ 2 mil millones para asegurar la protección de ingresos de los trabajadores independientes (“Protección de los empleos e ingresos laborales”).
Líneas de Garantía COVID-19
El 24 de abril, 2020, el Ministerio de Hacienda promulgó el Reglamento de Administración FOGAPE aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19 (el “Reglamento”), el que establece los requisitos y condiciones para el acceso a las Líneas de Garantía COVID-19.
El objetivo del Reglamento es generar incentivos para que las instituciones financieras otorguen préstamos de capital de trabajo (“Crédito COVID-19”), respaldados por garantías del FOGAPE (“Garantía COVID-19”), a las ciertas personas y empresas, especialmente PYMES (84% de la fuerza laboral).
De acuerdo al Reglamento, el otorgamiento de Crédito COVID-19 está sujeto a las siguientes condiciones:
* Instituciones financieras elegibles: Los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito son elegibles para postular a otorgar Créditos COVID-19. El FOGAPE determinará qué instituciones financieras son elegibles mediante un proceso de licitación.
* Empresas elegibles: Personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales netas de IVA de los bienes, productos o servicios propios de su giro no excedan de 1.000.000 UF (US$ 33.456.000 aprox.).
Las empresas elegibles se clasificarán según el monto de sus ventas anuales netas de IVA, de la siguiente forma:
TIPO DE EMPRESA BENEFICIARIA VENTAS ANUALES NETAS Micro y Pequeñas Empresas Hasta 25.000 UF (US$ 836.000 aprox.) Empresas Medianas De 25.000 UF a 100.000 UF (US$ 3.345.000 aprox.) Grandes Empresas I De 100.000 UF a 600.000 UF (US$ 20.073.000 aprox.) Grandes Empresas II De 600.000 UF a 1.000.000 UF (US$ 33.456.000 aprox.)
Para el cálculo del importe neto anual de ventas, se podrá elegir alternativamente uno de los siguientes períodos de 12 meses:
* 12 meses antes de la fecha de otorgamiento del préstamo;
* Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019; o
* El año calendario 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento también establece restricciones especiales, de manera que las siguientes empresas no podrán acceder a Créditos COVID-19:
* Micro y Pequeñas Empresas en mora al 31 de octubre de 2019. No podrá otorgarse Créditos COVID-19 a Micro y Pequeñas Empresas que se hayan encontrado en mora en el sistema bancario por más de 30 días al 31 de octubre de 2019. Dichas restricciones no serán aplicables cuando las Micro y Pequeñas Empresas hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar el Crédito COVID-19.
* Medianas Empresas y Empresas Grandes I y II en mora al 31 de marzo de 2020. No podrá otorgarse Crédito COVID-19 a Medianas Empresas y Empresas Grandes I y II que se hayan encontrado en mora en el sistema bancario por más de 30 días al 31 de marzo de 2020. Dichas restricciones no serán aplicables cuando las Medianas Empresas y Empresas Grandes I y II hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar el Crédito COVID-19.
* Empresas sujetas a reorganización. No podrá otorgarse Crédito COVID-19 a empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa.
* Empresas con clasificación individual de riesgo como cartera deteriorada. No podrán ser otorgados a empresas que se encuentren con clasificación individual de riesgo dentro de las carteras de sus respectivos acreedores, cuando estén clasificadas como cartera deteriorada.
Destino de los fondos del Crédito COVID-19: Las empresas beneficiarias solo podrán usar los fondos del Crédito COVID-19 para cubrir sus necesidades de capital de trabajo durante la emergencia COVID-19.
De acuerdo al Reglamento, esto incluye el pago de remuneraciones y obligaciones provisionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones fiscales, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento del Crédito COVID-19 y, en general, cualquier otro gasto indispensable para el funcionamiento de las empresas beneficiarias.
El Reglamento prohíbe expresamente emplear estos fondos para:
* Pagar dividendos, distribuir ganancias y otorgar préstamos a partes relacionadas.
* Amortizar, pagar por adelantado o refinanciar préstamos actuales o vencidos, ya sea directa o indirectamente.
* Adquirir activos fijos, con la excepción de los activos esenciales para el funcionamiento de la empresa beneficiaria.
El incumplimiento de la obligación de destinación de fondos para necesidades de capital de trabajo será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo Crédito COVID-19. Asimismo, la beneficiaria que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a Créditos COVID-19.
Por otra parte, los administradores de empresas que destinen fondos para fines distintos a cubrir necesidades de capital de trabajo podrán estar sujetos a sanciones penales, que en este caso incluyen penas que van desde presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día) a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
* Monto máximo del Crédito COVID-19: El monto total del Crédito COVID-19 no deberá exceder los 3 meses de las ventas anuales de la beneficiaria, y se calculará de acuerdo con el siguiente cuadro:
| TIPO DE BENEFICIARIA | VENTAS ANUALES | MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO COVID-19 |
Micro y Pequeñas Empresas
Hasta 1.000 UF 250 UF (US$ 8.360 aprox.) Hasta 10.000 UF 2.500 UF (US$ 83.640 aprox.) Hasta 25.000 UF 6.250 UF (US$ 209.100 aprox.) Empresas Medianas Hasta 100.000 UF 25.000 UF (US$ 836.400 aprox.)
Grandes Empresas I
Hasta 200.000 UF 50.000 UF (US$ 1.672.000 aprox.) Hasta 400.000 UF 100.000 UF (US$ 3.345.000 aprox.) Hasta 600.000 UF 150.000 UF (US$ 5.018.000 aprox.) Grandes Empresas II Hasta 1.000.000 UF 250.000 UF (US$ 8.364.000 aprox.)
Cobertura máxima de la Garantía COVID-19: El monto máximo garantizado por la Garantía COVID-19 se determinará de la siguiente manera:
| TIPO DE BENEFICIARIA | COBERTURA MÁXIMA GARANTÍA COVID-19 |
| Micro y Pequeñas Empresas | Hasta 85% |
| Empresas Medianas | Hasta 80% |
| Grandes Empresas I | Hasta 70% |
| Grandes Empresas II | Hasta 60% |
* Tasa de Interés: La tasa de interés nominal máxima para los Créditos COVID-19 es de 3,5% anual, resultado de la suma de la actual Tasa de Interés de Política Monetaria del Banco Central de Chile (0,5%) más un 3%.
* Plazo: Los Créditos COVID-19 se pactarán en cuotas iguales y sucesivas de 24 a 48 meses, incluyendo un período de gracia de 6 meses para el pago de la primera cuota.
* Reprogramación y amortización diferida para préstamos preexistentes: En caso de que la empresa beneficiaria mantenga un crédito comercial vigente en cuotas con la institución financiera, esta última deberá reprogramar dichos créditos al momento de otorgar el Crédito COVID-19.
Dicha reprogramación deberá incluir una postergación de cualquier amortización de capital que venza en los 6 meses siguientes al momento de otorgar el Crédito COVID-19, pudiendo, en todo caso, mantener el cobro de intereses, de acuerdo a las mismas condiciones originalmente pactadas en el crédito postergado.
Protección de los empleos e ingresos laborales
El Gobierno creará un fondo de hasta US$ 2 mil millones (0,8% del PIB) para apoyar la protección de los ingresos de trabajadores independientes. Este grupo social es considerado el más vulnerable por el Gobierno ya que, debido a informalidad de los servicios que prestan, no están dentro del espectro de protección del seguro de desempleo.
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