PIERNAS LÓPEZ, J. J., Respuestas normativas de la Unión Europea a la amenaza del Estado Islámicos, (DAESH), Granada, Comares, 2018, 261pp.

AuthorEugenia López-Jacoiste Díaz
Pages1-4
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.36.26
PIERNAS LÓPEZ, J. J., Respuestas normativas de la Unión Europea a la amenaza
del Estado Islámicos, (DAESH), Granada, Comares, 2018, 261pp.
El libro objeto de la presente recensión, cuyo autor es el profesor de Derecho
internacional, Jorge Piernas López de la Universidad de Murcia, constituye una muy
completa aproximación a los principales instrumentos de la política antiterrorista de la
Unión Europea y la evolución experimentada desde sus comienzos de forma
intergubernamental al margen de los tratados hasta la estrategia actual para combatir
el terrorismo ad intra y ad extra de la Unión.
El libro se estructura en dos partes. La primera versa sobre los aspectos generales de la
UE y su lucha contra el terrorismo, cuyo primero y único capítulo tiene un título
sugerente: La Unión Europea y el terrorismo de Trevi al Daesh. Con este enfoque ya se
advierte que en sus páginas (pp. 2-39) se presenta la evolución de los esfuerzos de la UE
en esta materia. En efecto, el Grupo de Trevi y el posterior Programa de Trevi de 1990
pactado al margen de los tratados, gracias a las gestiones diplomáticas y las necesarias
restricciones y limitaciones geopolíticas terminaron inspirando algunos aspectos del
antiguo tercer del Tratado de Maastricht. Este proceder resulta ya casi habitual en el
contexto de la UE, ya que en muchos de los temas políticamente más sensibles, la
estrategia de la UE consiste en primer lugar en avanzar los objetivos y acciones
específicas de forma intergubernamental, al margen de los tratados, y solo cuando tales
objetivos y acciones alcanzan un cierto estatus de aceptación política e “institucional” se
incorporaron al marco jurídico de la UE, garantizándose así de antemano un mínimo
grado de efectividad. Estos breves prolegómenos llevan al lector a centrarse en la
Estrategia de la UE de lucha contra el Terrorismo de 2005. Ésta abordaba el tema en torno
a cuatro grandes prioridades y objetivos: prevenir, proteger, perseguir y responder frente
a cualquier acción de terrorismo internacional, si afecta a la seguridad de Europa. Tales
objetivos analizados desde el punto de vista técnico y de fundamentación en las siguientes
páginas (pp. 7-18), van a ser de facto, el criterio vertebrador de los capítulos posteriores
en la segunda parte del libro aplicándolos frente al Estado Islámico. En este primer
capítulo de carácter introductorio completa la evolución historia de la UE en materia
antiterrorista, esbozando las novedades jurídicas que se incorporan en la UE tras la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa, como son, por ejemplos, el art. 41.2 del TUE o
los arts.75, 83.1 y 222 del TFUE.
La segunda parte se centra en las acciones concretas de la Unión Europea frente a los
atentados del Daesh en territorio europeo, aunque de forma teórica que no práctica.
Resulta muy razonable el estudio de las acciones concretas de la UE frente a los ataques
del Daesh en su territorio, asumiendo así de forma colectiva, la obligación mutatis
mutandis identificada hace décadas por los profesores CARRILLO SALCEDO y FROWEIN, y
derivadas del párrafo 249 de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto
de Nicaragua, al considerar en concreto que el Estado en cuyo territorio se desarrolle un
acto terrorista, tiene la obligación de considerar la eventual intervención del Estado del que
los rehenes o las personas que se encuentren inminentemente amenazadas sean nacionales,

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT