Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0039 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 04, 2013 (case Petroleos de Portugal - Petrogal S.A. v. Aranjaser, S.L.)

Resolution DateJanuary 04, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Petroleos de Portugal - Petrogal S.A. v. Aranjaser, S.L.

Caso No. DES2012-0039

1. Las Partes

La Demandante es Petroleos de Portugal - Petrogal S.A., con domicilio en Lisboa, Portugal, representada por González-Bueno & Illescas, España.

El Demandado es Aranjaser, S.L., con domicilio en Aranda de Duero, Burgos, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [galp.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es Estrategias Website.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de noviembre de 2012. El 15 de noviembre de 2012, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 16 de noviembre de 2012, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de noviembre de 2012. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 10 de diciembre de 2012. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de diciembre de 2012.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 21 de diciembre de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La marca GALP se crea en 1978 para distinguir a la empresa Petrogal. Galp Energia se constituye el 22 de abril de 1999 con el nombre de GALP – Petróleos e Gás de Portugal, SGPS, S.A. Galp Energía agrupó a Petrogal y a Gás de Portugal.

La Demandante es titular de varios registros marcarios que incluyen el término “galp”. Concretamente, es titular de las marcas españolas No. 887.580 GALP, la No. 887.581 GALP o la No. 887.583 GALP, todas ellas solicitadas el 22 de septiembre de 1978.

Asimismo, la Demandante es titular de las marcas comunitarias No. 1.394.964 GALP, la cual fue solicitada el 19 de noviembre de 1999; y No. 567.388 GALP, solicitada el 18 de junio de 1997.

La actividad de la Demandante se extiende a más de 65 países de todo el mundo, siendo España uno de los mismos. Su actividad se centra en el suministro de combustibles y gas.

Según indica la Demandante en la Demanda, el nombre de dominio en disputa contuvo información relativa a productos y actividades relacionadas con el gas, el gasóleo o la reparación de calderas. Asimismo, se incluían enlaces a “Gas Natural” (empresa distribuidora de gas española) y a “Gasolineras Galp”, entre otros.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 12 de noviembre de 2005.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante efectúa las siguientes apreciaciones:

Que el nombre de dominio en disputa es idéntico hasta el punto de crear confusión con el término “galp” el cual está registrado como marca a nombre de la Demandante.

Que dicha marca es notoria.

Que en los últimos años la presencia de la marca GALP en España se ha ido incrementando hasta tener a 1,3 millones de clientes suministrados, 623 estaciones de servicio y 226 tiendas.

Que las marcas de las que la Demandante es titular son prioritarias con respecto al registro del nombre de dominio en disputa.

Que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el...

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