Perú responsable por violación al principio de presunción de inocencia

Published date11 May 2017
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-19/17 Español
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PERÚ RESPONSABLE POR VIOLACIÓN AL
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
San José, Costa Rica, 11 de mayo de 2017.- El Perú es responsable por la violación
al debido proceso, por infracciones a la presunción de inocencia, al deber de
motivar las resoluciones judiciales, al derecho a recurrir el fallo y a la protección
judicial, en perjuicio de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, según concluyó la Corte
Interamericana en su sentencia emitida el 15 de febrero de 2017 y notificada el día
de hoy.
Zegarra Marín, quien fue Subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones
y Naturalización del Perú en 1994, fue condenado en 1996 por los delitos contra la
administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública
(falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. La condena
se dio como consecuencia de la supuesta expedición irregular de pasaportes.
Zegarra Marín interpuso un recurso de nulidad, pero la sentencia de primera
instancia fue confirmada.
Al conocer este caso, la Corte Interamericana examinó si conforme a los estándares
del debido proceso contenidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos se respetó el principio de presunción de inocencia de Zegarra Marín, así
como si la sentencia fue debidamente motivada. En este sentido, la Corte
Interamericana reiteró que la presunción de inocencia es un eje rector en el juicio y
un estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a la
subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial. Reiteró que en procesos
penales la carga probatoria recae en el Estado. En este caso en particular, en la
sentencia condenatoria se señaló expresamente que Zegarra Marín no había llegado
a desvirtuar en su totalidad las imputaciones en su contra, invirtiéndose de esta
manera la carga de la prueba en su contra. Además, la condena se basó en las
declaraciones de los coimputados, que no fueron corroboradas ni analizadas con la
prueba en su conjunto, a fin de determinar la responsabilidad penal más allá de
toda duda razonable. La Corte resaltó que las declaraciones de los coimputado
revisten valor indiciario y, por consiguiente, forman parte de la prueba indirecta,
debiendo valorar sus contenidos conforme a los principios de la sana crítica.
La Corte subrayó la relevancia de la motivación a fin de garantizar la presunción de
inocencia, principalmente en un proceso penal. Las sentencias deben reflejar las
razones por las que fue posible obtener la convicción sobre la imputación y la
responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para desvirtuar
cualquier hipótesis de inocencia y, sólo así, poder confirmar o refutar la hipótesis
acusatoria. En este caso, no se analizó la prueba, ni se señaló en qué se fundó la
culpabilidad, como tampoco se establecieron las circunstancias en las que
ocurrieron los hechos, ni la correspondencia de las conductas con los delitos
imputados. Esta omisión de motivación del fallo tuvo un impacto directo en el
ejercicio de los derechos a la defensa y a impugnar el fallo en perjuicio de Zegarra
Marín.

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