Perú es responsable por la violación al principio de ne bis in idem, así como por la violación del derecho a la libertad personal y a las garantías judiciales

Published date23 December 2019
PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM, ASÍ
COMO POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS
GARANTÍAS JUDICIALES
San José, Costa Rica, 23 de diciembre de 2019. - En la sentencia notificada en el día de hoy en
el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o
“Tribunal”) encontró al Estado de Perú responsable por (i) la violación al principio de ne bis in
idem en relación con los procesos penales ordinarios y militar; (ii) la violación al derecho a ser
notificado de los cargos formulados en su contra, así como el derecho a la defensa; (iii) no
garantizar que el señor Rosadio Villavicencio fuera juzgado por un tribunal imparcial; y (iv) por
la violación de los derechos a no ser sometido a detención arbitraria, a la falta de motivación al
resolver su solicitud de libertad incondicional, así como el no haber realizado una revisión
periódica de la necesidad de mantener la prisión preventiva. Asimismo, por la violación a la
razonabilidad y proporcionalidad debido al tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva, y
la violación al principio de inocencia. Asimismo, encontró al Estado no responsable por: Por otra
parte, la Corte declaró que el Estado de Perú no es responsable por: (i) la violación del principio
de ne bis in idem en relación con el procedimiento disciplinario, y los procesos penal ordinario y
militar, (ii) la violación del derecho a la presunción de inocencia en el marco del procedimiento
disciplinario militar, (iii) el principio de legalidad en el proceso disciplinario militar, (iv) el deber
de motivar las sentencias en el marco del proceso penal ordinario, (v) el derecho a contar con un
defensor en relación con el proceso penal militar, (vi) la violación de los artículo 7.6 ni 25 de la
Convención.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia
puede consultarse aquí.
El señor Rosadio Villavicencio fue instruido para la realización de una misión por el Coronel M,
quien fungía como Jefe del Estado Mayor de Operaciones del Destacamento Leoncio Prado. Como
parte de la misión, el señor Rosadio debía identificar a los narcotraficantes que operaban en la
zona y hacerse pasar por oficial corrupto, aceptando dinero a cambio de la autorización de
vuelos con droga, y luego proceder a la incautación de la droga y captura de los
narcotraficantes. En la ejecución de la operación, el señor Rosadio Villavicencio autorizó tres
vuelos de transporte de droga, dos de los cuales, según el Estado, la víctima habría ocultado a
sus superiores.
El señor Rosadio Villavicencio fue detenido el 5 de septiembre de 1994 y sometido a
investigaciones: i) por parte de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado; ii) en la vía
administrativa disciplinaria; iii) en la jurisdicción penal militar, y iv) en la jurisdicción penal
ordinaria.
El 3 de marzo de 1995, como resultado del procedimiento disciplinario militar el señor Rosadio
Villavicencio fue pasado a situación de retiro por parte de la Comandancia General del Ejército.
El 17 de abril de 1996 la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín condenó al señor Rosadio
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-77/19 Español
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