Personas con discapacidad

AuthorRafael de Asís Roig
Pages113-118
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Personas con discapacidad
Rafael de Asís Roig
No cabe duda de que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, es un punto de inflexión
en la historia del tratamiento de la discapacidad.1 Así, entre las principales consecuen-
cias que la aprobación de la Convención conlleva, dos poseen una trascendencia ma-
yor: la asunción del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de DD HH y la
existencia de una herramienta jurídica vinculante para hacer valer estos derechos.
I. LA DISCAPACIDAD COMO UNA CUESTIÓN DE DD HH
Existen diferentes maneras de enfrentarse a la cuestión de la discapacidad.
Agustina Palacios, ha destacado, en este sentido, tres grandes modelos históricos:
el de prescindencia, el médico o rehabilitador y el social.
El modelo de prescindencia considera que las causas que dan origen a la
discapacidad son religiosas. Las personas con discapacidad son asumidas como
innecesarias por diferentes razones: se estima que no contribuyen a las necesida-
des de la comunidad, que albergan mensajes diabólicos, que son la consecuencia
del enojo de los dioses, o que —por lo desgraciadas—, sus vidas no merecen la
pena ser vividas. Como consecuencia de estas premisas, la sociedad decide pres-
cindir de las personas con discapacidad, ya sea a través de la aplicación de políti-
cas eugenésicas, ya sea marginándolas o tratándolas como objeto de caridad.
El segundo modelo es el médico o rehabilitador. Para este modelo, las causas
que originan la discapacidad son científicas (la discapacidad es producto de una
limitación física, psíquica o sensorial). Las personas con discapacidad dejan de ser
consideradas inútiles o innecesarias como en el modelo anterior, pero siempre en la
medida en que sean rehabilitadas. Por ello, el fin primordial que se persigue desde
este modelo es normalizar a las personas con deficiencias para integrarlas en la
sociedad. La discapacidad es un problema de la persona, directamente ocasionado
por una enfermedad, accidente, o condición de su salud, que requiere cuidados
médicos prestados por profesionales en forma de tratamiento individual. El trata-
miento de la discapacidad se encuentra encaminado a conseguir la cura, o una
mejor adaptación de la persona, o un cambio en su conducta. De este modo, desde
el punto de vista jurídico, la discapacidad es abordada exclusivamente dentro de la
legislación de la asistencia y seguridad social, o como parte de ciertas cuestiones del
Derecho civil relacionadas con la incapacitación y la tutela.
1. Véase también la referencia a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (2001), en la Parte tercera de esta
obra, capítulo sobre el Sistema regional Interamericano de DD HH.
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28113

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