El personal al servicio de la Corte Penal Internacional

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

Los Magistrados

Son varios los aspectos que aborda el ECPI.

Los requisitos para el desempeño del cargo.

Los candidatos a Magistrado deben reunir una serie de requisitos:

- Ser nacional de un Estado Parte [art. 36.4.b)].

- Prácticamente en los mismos términos que se exige de los Magistrados de la TIJ.13, deben ser personas de una <> [art. 36.3.a)]14.

- Tener reconocida competencia en materias penales o procesales penales y experiencia en este orden como Magistrado, Fiscal, Abogado u otra función similar; o en materias propias de derecho internacional, específicamente en "derecho internacional humanitario", y gran experiencia en materias jurídicas profesionales que tengan relación con la labor de la Corte [art. 36.3.b)]. En relación con esta última exigencia es evidente que se está pensando en aquellas personas que hubieran ya actuado con la condición de miembro de otro Tribunal internacional y, aún como Abogado ante esa instancia.

- Excelente conocimiento y dominio de, al menos, uno de los idiomas de trabajo de la Corte, esto es, el francés o el inglés [art. 36.3.c) en relación con el art 50.2].

La proposición de candidatos

La propuesta de los candidatos recae sobre los Estados Partes, quienes están facultados para apoyar a no nacionales siempre y cuando pertenezcan a algún otro Estado Parte, bien por el procedimiento previsto para proponer candidatos a los más altos cargos judiciales del país, bien por el regulado en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia15. Resulta criticable la mención de dos cauces posibles para la proposición de los candidatos que, ante la ausencia de criterio alguno, deposita en manos de los Estados la decisión discrecional de optar por uno de ellos, cuestión ésta que afectará indirectamente a la calidad de los miembros llamados a desempeñar el cargo, al arrastrar el carácter más o menos acusadamente político del procedimiento de designación. La propuesta debe acompañarse de una exposición detallada del grado de cumplimiento de los requisitos enunciados en el apartado 3 de este mismo artículo [art. 36.4.a) y b)]. Los Estados pueden estar asistidos por un Comité asesor de las candidaturas, cuya composición y mandato será fijado por la Asamblea [art. 36.4.c)].

Los candidatos pasan a engrosar dos listas que se corresponden con los requisitos de conocimiento y profesionales enunciados en el art. 36.3.b), esto es, especialista en materia penal y procesal penal -lista A-, y especialistas en derecho internacional -lista B-, pudiendo optar entre ellas el candidato que cumpla las condiciones de ambas listas (art. 36.5).

El número de Magistrados

El número mínimo de Magistrados es de 18 (art. 36.1), cifra que podrá sufrir un incremento, una vez examinada por la Asamblea de los Estados Partes la solicitud motivada que a estos efectos le dirija la Presidencia de la Corte [art. 36.2.a) y b)]. La propuesta de aumento en el número de Magistrados debe ser aprobada por mayoría de 2/3 de la Asamblea, quien procederá a elegir los nuevos Magistrados con arreglo al procedimiento legalmente previsto en los Estatutos [art. 36.2.b) y c) i)]. De igual forma, a instancia de la Presidencia, que tomará en consideración el volumen de trabajo de la Corte, la Asamblea podrá reducir el número de Magistrados si antes se hubiera aumentado [art.36.2.c) ii)].

La elección de los Magistrados

La elección de los Magistrados se llevará a cabo por mayoría de votos siempre que se correspondan con los 2/3 de los Estados presentes y votantes en una Asamblea convocada con arreglo al art. 112 [art. 36.6.a)], teniendo en cuenta que la proporción de Magistrados elegidos adscritos a cada lista será de un mínimo de 9 pertenecientes a la lista A y de 5 de la lista B (art. 36.5); y no podrá haber más de un Magistrado perteneciente a un mismo Estado, estableciéndose que en los casos en que el candidato ostente doble nacionalidad se estimará perteneciente al Estado donde ejerce sus derechos civiles y políticos (art. 36.7).

Entre los factores a tener en cuenta en la selección de los Magistrados, parcialmente a imagen del ETIJ.16, se dispone (art. 36.8):

• la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo;

• una distribución geográfica equitativa;

• una representación equilibrada de hombres y mujeres, y;

• que entre los elegidos haya especialistas en temas concretos, tales como la violencia contra las mujeres o los niños.

El mismo procedimiento regirá para la elección de los Magistrados que deban cubrir las vacantes que se produzcan (art. 37.1). Una vez designados y antes de iniciar su mandato los Magistrados harán promesa solemne de ejercer sus atribuciones <> (art. 45)17.

Refuerza la nota de supranacionalidad de este Tribunal, ciertamente en función de la universalidad de los intereses que protege, el hecho de que no se contemple en el Estatuto el nombramiento de Magistrados ad hoc, nacionales del Estado o Estados que eventualmente se vieran implicados indirectamente en la controversia porque los hechos se desarrollaran en su territorio o porque figuren como imputados nacionales suyos, como se prevé para la Tribunal Internacional de Justicia (art. 31).

La duración del mandato

El mandato de los Magistrados tendrá una duración de 9 años y no podrán ser reelegidos [art. 36.9.a)]. Ahora bien, el ECPI. regula dos situaciones excepcionales18. Una referida a la primera elección de Magistrados, disponiéndose que por sorteo 1/3 de los Magistrados elegidos desempeñarán su mandato por 3 años, aunque podrán ser reelegidos, otro tercio por 6 años y un tercero por 9 años [art. 39.9.b) y c)]. La otra, atinente a los Magistrados elegidos para cubrir una vacante, quienes ocuparán el cargo por el tiempo que restara en el mandato de su predecesor, aunque si éste fuera inferior a 3 años, el suplente podrá ser reelegido para un mandato completo (art. 37.2).

Con el objeto de que no se vea afectado el normal funcionamiento de la Corte, cuando el Magistrado cesante estuviere adscrito a la Sala de Primera Instancia o a la Sala de Apelaciones su mandato se prorrogará hasta que se resuelvan las causas pendientes en las que interviniera (art. 36.10).

Además de por haber expirado su mandato, los Magistrados cesarán, inevitablemente, por fallecimiento, o voluntariamente, presentando su dimisión por escrito a la Presidencia, la cual informará al Presidente de la Mesa de la Asamblea (regla 37.1 del PRPyPr.). Incide la Comisión Preparatoria en la recomendación relativa a que el dimisionario procure dar aviso por lo menos con 6 meses de antelación de esta circunstancia, sugiriendo que el Magistrado <> (regla 37.2).

La independencia y la imparcialidad de los magistrados

La independencia de los Magistrados y su reverso funcional, la imparcialidad, se pretenden sustraer a influencias externas mediante la implantación de un régimen de trabajo de dedicación exclusiva, impidiéndoles desarrollar ninguna otra ocupación de carácter profesional durante su mandato, prescripción ésta a la que se suma la prohibición de llevar a cabo actividad alguna <> (arts. 35.1 y 2 y 40.1, 2 y 3). Aunque no sea tomado en consideración en el Estatuto, esta última declaración de actividades incompatibles, ligada en igual medida a la eventual pérdida de imparcialidad como a la dignidad que representa quien ostenta el cargo, no debe verse afectada por el hecho de que la Presidencia, atendiendo al volumen de trabajo de la Corte, limite temporalmente la duración de la dedicación exclusiva de los Magistrados no adscritos a este órgano directivo (art. 35.3 y 4).

En orden a hacer efectivo este sistema de garantías, el Estatuto prevé la "dispensa" o abstención de los Magistrados y su eventual recusación a instancia de parte, aunque difiera el órgano decisor en uno y otro caso, la Presidencia y la Sala de Apelaciones, por mayoría absoluta, respectivamente [arts. 40.4 y 41.1.c)].

La "dispensa" de los Magistrados y su recusación procederá cuando <> pueda ponerse en duda su imparcialidad, en concreto <> [art. 41.2.a)]. El principio recogido en este precepto comprende pues todas las eventuales situaciones que pudieran afectar a la imparcialidad del Magistrado, ya fueran de carácter personal19 ya profesional, tanto por causa de la movilidad de Magistrados de una Sección a otra que prevé el Estatuto20, como por haber actuado previamente en el caso externamente al Tribunal21. Esta idea viene a ser desarrollada en el Proyecto de Reglas de la Comisión Preparatoria (regla 34.1), donde se enuncian como causales de "dispensa" y recusación, además de las ordinarias, esto es:

  1. <>;

  2. <>;

  3. <>;

...

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