La persistencia del conflicto en el siglo XXI

Pages253-321
AuthorAlfonso J. Iglesias Velasco
253
ALFONSO J. IGLESIAS VELASCO
1. Palestina: las elecciones en 1996 y 2006
Las primeras elecciones democráticas en los territorios palestinos ocu-
pados (Ribera Occidental, Franja de Gaza y Jerusalén) se celebraron el 20 de
enero de 1996, marcando de esta manera el comienzo de la construcción de un
Estado palestino democrático y ratificando así la unidad del pueblo palestino, a
pesar de su forzosa dispersión geográfica543. Estos comicios marcaban un mo-
mento relevante para la realización de sus derechos nacionales, la construcción
de instituciones propias responsables ante el pueblo palestino, y la instauración
de un sistema parlamentario democrático basado en las libertades de opinión y
asociación, justicia social, igualdad y prevención de las discriminaciones, el im-
perio del derecho y la independencia de la judicatura. Estas elecciones, prevista s
en los sucesivos instrumentos convencionales firmados por Israel y la OLP desde
la Declaración de Principios de septiembre de 1993, fueron tanto legislativas
como presidenciales. Era la primera vez que los palestinos residentes en esas
zonas tenían la oportunidad de elegir al Presidente de la Autoridad Ejecutiva (o
Nacional544) Palestina y a los miembros del Consejo Palestino, lo que había de
servir para cer tificar la naturaleza democrática del Gobierno emergente sobre la
base de la separación de poderes y el pluralismo político. Con el fin de preparar
el proceso electoral, y según lo previsto en la Declaración de Principios de 1993
y en el Acuerdo interino, semanas antes de la propia consulta las áreas pobladas
543Sobre estas elecciones palestinas véase Keesing’s Record of World Events, 1996, pp. 40925-
40926. Asimismo pueden verse R.A. HA MID, Elections in Palestine – Legal and Political
Aspects, Israel-Palestine Center for Research and Information, Jerusalén, 1995; L. ANDO-
NI, “e Palestinian Elections: Moving Toward Democracy or One-Party Rule?”, Journal
of Palestine Studies, vol. 25, nº 3, 1996, pp. 5-16; A.S. KHALIDI, “e Palestinians’ First
Excursion into Democracy”, Journal of Palestine Studies, vol. 25, nº 4, 1996, pp. 20-28; A.
GHANEM, “Founding Elections in a Transitional Period: e First Palestinian General
Elections”, e Middle East Journal, nº 4, 1996, pp. 513-528; y K. SHIKAKI, “e Palesti-
nian Elections: An Assessment”, Journal of Palestine Studies, vol. 25, nº 3, 1996, pp. 17-22.
544El Acuerdo interino palestino-israelí de septiembre de 1995 la nombra Autoridad Ejecuti-
va, pero la Ley electoral palestina la denomina Autoridad Nacional Palestina.
CAPÍTULO III
La persistencia del conflicto en el siglo XXI
EL CONFLICTO ENTRE ISRAEL Y PALESTINA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL
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ALFONSO J. IGLESIAS VELASCO
de la Ribera Occidental habían quedado bajo el mando de la Autoridad Nacional
Palestina. Efectivamente, hacia el final de diciembre de 1995, las fuerzas milita-
res israelíes habían complet ado su repliegue de las principales ciudades cisjorda-
nas, excepto en Hebrón, villa que fue la última en ser evacuada parcia lmente por
el ejército hebreo, a causa de la presencia de asentamientos judíos en su centro
histórico. Más tarde, las fuerzas israelíes se retirarían de las zonas despobladas
de Cisjordania, durante los 18 meses siguientes a la instauración del Consejo
Palestino, con arreglo a lo estipulado en el Acuerdo interino.
Tanto el Consejo Palestino como el Presidente de la Autoridad Ejecutiva
iban a ser elegidos por un período transitorio de 5 años, durante el cual se supo-
nía que debía negociarse el estatuto final de los territorios palestinos.
Por una parte, el Consejo Palestino (con 88 miembros, uno de ellos el pro-
pio Presidente de la Autoridad Ejecutiva, que es miembro ex officio del Consejo
–arts.11.1 y 13.1, Ley electoral–) formula y dirige las políticas palestinas en los
ámbitos bajo su jurisdicción, por ejemplo los asuntos económicos y de desarrollo,
educación, administración local y sanidad. Asimismo, el Consejo supervisa la
ejecución de dichas políticas. En especial, es relevante su papel al ser el órgano
encargado de enunciar las posiciones palestinas en las negociaciones con Israel
sobre el estatuto permanente de los territorios ocupados, tal y como se preveía
en la Declaración de Principios. No obstante, el Acuerdo interino de septiembre
de 1995 disponía, por su parte, que la OLP puede emprender y firmar acuer-
dos con Estados y or ganizaciones internacion ales sobre cooperación económic a,
cultural, científica y educativa.
Además, el Consejo Palestino también iba a ostentar la responsabilidad de
la seguridad interna y el orden público en las zonas pobladas de la Ribera Occi-
dental y Gaza, función para la que contaría con una i mportante fuerza de policía.
El Consejo a su vez elige de entre sus miembros electos a su Presidente, quien
convoca y dirige sus reuniones, y elabora su agenda (art. 13.2, Ley electoral). Este
puesto es incompatible con el de Presidente de la Autoridad Ejecutiva Palestina
(art. 11.2, Ley electoral). Precisamente, esta Autoridad Nacional Palestina es el
brazo ejecutivo del Consejo, esto es, el órgano que desempeña el poder ejecutivo
bajo la responsabilidad del Consejo Palestino, a quien informa de sus actividades.
La mayoría de los miembros de la Autoridad Nacional deben ser componentes
del Consejo, propuestos a éste por el Presidente –de la Autoridad Ejecutiva–,
y aceptados por el propio Consejo. Ciertamente, el Presidente de la Autoridad
también tenía el derecho de nombrar a algunas personas, no miembros electos
del Consejo, para formar parte de la Autoridad, siempre que no superaran el 20%
CAPÍTULO III
LA PERSISTENCIA DEL CONFLICTO EN EL SIGLO XXI
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del total de los componentes de la misma. Pero estos integrantes de la Autoridad,
designados directamente por su Presidente, no dispondrían de derecho de voto
en el Consejo, al no ser miembros del mismo.
Asimismo, el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina ostenta las
facultades de proponer legislación y promulgar las leyes aprobadas por el Con-
sejo. También goza de la potestad de emanar reglamentos y normativa secun-
daria relativa a cualquier cuestión específica, dentro del alcance establecido en
la legislación principal aprobada por el Consejo. Tanto el Presidente como los
otros miembros de la Autoridad son responsables de su gestión ante el Consejo,
y de hecho, el Ra´ees debe informar de forma periódica al Consejo sobre las ac-
tuaciones acometidas, la ejecución de su programa político, y en general sobre
cualesqu iera actividades de la Autoridad Nacional. Como medios de control po-
lítico, el Consejo puede preguntar al Presidente, criticar sus actuaciones y votar
en contra de las propuestas de legislación presentadas por la Autoridad Nacional.
Ahora bien, como excepción a este control político, el Presidente de dicha Auto-
ridad no podía ser sometido a moción de censura por el Consejo, lo que demues-
tra que está diseñado como régimen presidencialista, toda vez que el Consejo
Palestino sí que puede interponer una moción de censura contra cualquier otro
miembro de la Autoridad Nacional. Y si tal moción resultase aprobada, el Ra´ees
debe deponer del cargo al miembro recusado. Y, a la inversa, el Presidente de la
Autoridad Nacional no tiene el poder de modificar la estructura ni la organiza-
ción del Consejo, así como tampoco puede disolverlo.
Con respecto a la Ley electoral palestina, esta fue promulgada por el Pre-
sidente del Comité Ejecutivo de la OLP y de la Autoridad Nacional Palestina, Y.
Arafat, el 7 de diciembre de 1995 en Gaza, contando con la previa aprobación del
Comité Ejecutivo de la central palestina y del Consejo de la Autoridad Nacional
Palestina, junto con la participación de la Presidencia del Consejo Nacional Pa-
lestino545. Esta ley contiene importantes disposiciones sobre el proceso de nomi-
nación de candidatos, la propia campaña electoral, la organización de los comi-
cios y el recuento de votos. En realidad, la Ley electoral palestina de 1995 supone
545La Ley electoral de 7 de diciembre de 1995 fue modificada en algunos artículos p or la Ley
electoral palestina enmendada número 16 de 1995, de 29 de diciembre de 1995. Esta in-
formación, así como el texto de ambas leyes electorales, puede encontrarse en A. BADÍA
MARTÍ & J. SAURA ESTAPÀ, Informe sobre las elecciones palestinas de 20 de Enero de
1996 y selección de textos sobre el proceso de paz, Asociación para las Naciones Unidas en
España, Barcelona, 1996, pp. 121-190.

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