La persecución de género en el Derecho Internacional de los Refugiados: Nuevas perspectivas

AuthorCarolina Jiménez Sánchez
PositionProfesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga.
Pages1-31
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.33.05
LA PERSECUCIÓN DE GÉNERO EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS: NUEVAS
PERSPECTIVAS
GENDER PERSECUTION IN INTERNATIONAL REFUGEE
LAW: NEW PERSPECTIVES
Carolina Jiménez Sánchez*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA. II. INTERPRETACIONES SOBRE LA
PERSECUCIÓN DE GÉNERO. III. CONCLUSIONES
RESUMEN. El presente artículo ofrece un reexamen de la persecución de género y su encuadre en el Derecho
Internacional de los Refugiados y el Asilo, tenie ndo en cuenta las interpretaciones con p erspectiva de género
realizadas a la Convención de Ginebra de 1951 y sus instrumentos complementarios, tanto institucionales (por
parte del ACNUR) como regionales y jurisprudenciales, tanto de tribunales internaciona les como internos.
ABSTRACT: This paper focuses i n gender per secution and its framing inside the protection offered by
International Refugee Law. In this sense, we will examine the eventual gender perspetive in the 1951 Geneva
Convention and other instruments, according to institutional interpretacion recommended by UNH CR,
regional trends and legal approaches made by International and National Courts.
PALABRAS CLAVE: refugiados, asilo, género, persecución de género
KEYWORDS: refugees, asylum, gender, gender persecution
Fecha de recepción del original: 21 de octubre de 2016. Fecha de aceptación de la versió n final: 26 de enero
de 2017.
* Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacional de la Universidad
de Málaga. Correo electrónico: carolina@uma.es
[33] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2017)
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DOI: 10.17103/reei.33.05
I. INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA
1. Objeto de estudio
La Violencia Basada en el Género (VBG)
1
es una causa alarmante de éxodo en los
desplazamientos actuales. Según datos del ACNUR, una de cada tres mujeres en el mundo
ha sido golpeada, maltratada u obligada a mantener relaciones sexuales a lo largo de su
vida
2
. Al mismo tiempo, aunque la huida no tenga como causa directa la VBG, las mujeres
que huyen de la violencia generalizada o el conflicto armado afrontan retos particulares en
los lugares de tránsito y de destino, que de nuevo tienen que ver con este tipo de violencia.
Por ello, resulta fundamental analizar la protección que otorga el Derecho Internacional de
los Refugiados a estas situaciones concretas a través de su relectura en una época
especialmente convulsa en cuanto a movimientos migratorios, trata de personas y violencia
se refiere
3
, más aún cuando la mayoría de los desplazados son mujeres, llegándose a hablar
de la feminización de la experiencia de los refugiados.
Sin embargo, el Derecho no ha reaccionado a una realidad que tiene especial incidencia en
el género femenino. Las dificultades del Derecho Internacional de los Refugiados para
proteger a las mujeres refugiadas vienen derivadas de su anacronismo y del tradicional
anclaje de las normas internacionales a los esquemas patriarcales
4
. Paradójicamente, han
sido los sistemas jurisdiccionales de algunos Estados los que con su interpretación abierta
de la Convención de Ginebra para el Estatuto de los Refugiados de 1951
5
han accedido a
considerar la persecución de género (así como la orientación sexual y la identidad de
género) inserta en el motivo de persecución “grupo social”, recomendación auspiciada por
1
La Violencia Basada en el Género (VBG) se define, según el Comité de la CEDAW, como aquella “that is
directed a gainst woman because she is a woman or that affects women disproportionally”. U. N., Comm. On
the Elimination of Discrimination Against Women. Genera l Recommendation 19, Violence Against Women.
U.N. Doc. A/47/38 (Ja n 29, 1992), a ccessible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm.
2
La persecución por motivos de género y el asilo, ACNUR, diciembre, 2012.
3
De manera paralela, la protección de la per secución por orientación sexual o identidad de género se está
concibiendo de manera similar a la persecución de género. En efecto, el Derecho Internacional de los
Refugiados no ha reaccionado suficientemente pese a que la homosexualidad esté sancionada en algunos
países incluso con la pena de muerte (la homosexualidad se castiga con la pena de muerte en los siguientes
Estados: Irán, Arabia Saudí, Mauritania, So malia, Sudán, Pakistán, Yemen y los Estados del norte de Nigeria.
Información disponible en el sitio web de Aministía Internacional:
http://www.es.amnesty.org/temas/diversidad-afectivo-sexual/sabias-que/.), lo que debería constituir un
fundado temor de persecución. Sin embargo, la Comunidad Internacional aún no prevé de manera universal
suficiente protección contra la discriminación y marginación que sufre el colectivo de transexuales, gais y
lesbianas en muchas partes del planeta.
4
Vid., CHINKIN, C.; CHARLESWORTH, H., “Feminist Approaches to Internatio nal Law”, American
University Journa l of Interna tional Law and Policy, vol. 85, 1992, pp. 613-645.
5
Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Adoptada por la
Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los apátridas de las Naciones
Unidas, convocada por la Asamblea General en su Resolución 429 (V) de 14 de diciembre de 1950.

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