El Período XXX de sesiones del comité contra la tortura de Naciones Unidas

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages544-550

Page 544

  1. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas celebró su XXX período de sesiones entre los días 28 de abril y 16 de mayo de 2003. La composición del Comité, reducida a nueve miembros por el fallecimiento del Sr. González Poblete, incluye a los Sres. P. T. Burns (Presidente. Canadá), Yu Mengjia (Vicepresidente Primero. China), S. K. El Masry (Relator. Egipto), A. Yakovlev (Federación Rusa), G. Cámara (Senegal), F. Gaer (Estados Unidos), O. V. Rassmussen (Dinamarca), A. Mavrommatis (Chipre) y F. Mariño (España). El sustituto del miembro fallecido, el Sr. Claudio Grossman, fue propuesto por Chile y comenzará su participación en las tareas del Comité en la sesión de noviembre de 2003.

  2. De acuerdo con la Convención contra la Tortura de 10 de diciembre de 1984 (en vigor desde 26 de junio de 1987 y de la que actualmente son partes 133 Estados), que rige sus actividades, ante el Comité pueden desarrollarse tres tipos de procedimientos de control establecidos respectivamente por los artículos 19, 21 y 22 del texto convencional. El artículo 19 regula el procedimiento obligatorio para el examen de los informes presentados por los Estados miembros, relativos a las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones según la Convención; el artículo 21 regula el procedimiento facultativo, aceptado por 51 Estados, a seguir en caso de comunicaciones presentadas por un Estado parte contra otro Estado parte por presunta violación de las disposiciones de la Convención; el artículo 22 regula el procedimiento, asimismo facultativo, aceptado por 50 Estados, utilizado en caso de quejas individuales presentadas contra Estados partes por las presuntas víctimas de violaciones de los derechos que les reconoce la Convención, que estén sometidas a su jurisdicción. A los tres anteriores debe añadirse el procedimiento que se sigue de conformidad con el artículo 20, para el examen de situaciones existentes en un Estado parte en la Convención contra el cual se hayan presentado denuncias de que en su territorio se practica sistemáticamente la tortura, y que no haya interpuesto una reserva contra tal procedimiento. Actualmente ocho Estados partes han interpuesto tal reserva.

  3. El examen de los informes estatales se realiza por medio de un procedimiento en el que un Relator y un Correlator designados para cada uno de los Estados por el Comité presentan públicamente al Estado en cuestión sus observaciones críticas y preguntas que aquél debe responder en una segunda sesión pública. Para realizar su trabajo los miembros del Comité deben utilizar toda la información fiable que esté a su disposición, particularmente la proveniente de ONG's de derechos humanos y de órganos especializados como por ejemplo la delPage 545 Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Posteriormente, también en público, se leen al representante del Estado las conclusiones y recomendaciones finales

    Durante el XXX período de sesiones el Comité examinó los informes iniciales presentados por Camboya, Bélgica y Moldova, y los segundos informes periódicos presentados por Azerbaiyán, Islandia, Eslovenia y Turquía.

    Sin necesidad de exponer en detalle el contenido de las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Comité tras el examen de los correspondientes informes (véase la página web www.unhchr.ch/data.htm, puede destacarse, no obstante, lo siguiente.

    En primer lugar es relevante señalar que ninguna delegación oficial del Estado de Camboya asistió al examen del informe inicial, habiendo estado aquél representado únicamente por un miembro de su misión diplomática, por lo que el Comité adoptó únicamente conclusiones y recomendaciones provisionales en espera de que Camboya aporte a su vez respuestas a las cuestiones que se le formularon, para lo que se le fijó un plazo que termina el 31 de agosto de 2003. El Comité reconoció las dificultades de este Estado para aplicar la Convención, debidas a la fase de transición política y económica en que se encuentra, y, en particular, destacó la ausencia en él de una infraestructura judicial así como sus grandes problemas presupuestarios. No obstante, en doce párrafos de sus conclusiones, el Comité mostró su preocupación por las numerosas, persistentes y sólidas alegaciones de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos en comisarías de policía y en prisiones por personas encargadas de hacer cumplir la ley. Además, entre otras cuestiones, mostró su preocupación por las lagunas del Derecho penal camboyano en lo relativo a la definición de tortura; por la impunidad amplia de que gozan los violadores de derechos humanos por actos de tortura cometidos; por la ausencia de un poder judicial independiente; y por la imposibilidad de que los detenidos reciban en general asistencia de un abogado y de un médico de su elección. Las recomendaciones dirigidas a Camboya se orientaron a exigirle al Estado que adopte medidas destinadas a poner fin a esas graves situaciones, destacando en particular la recomendación de que asegure la supresión de una práctica sobre la que existen informaciones abundantes y contrastadas: el tráfico ilícito de personas.

  4. El Comité encontró pocos motivos de preocupación, e hizo consiguientemente escasas recomendaciones en los casos de Islandia y de Eslovenia, país éste cuyo informe, precisamente en cumplimiento de una recomendación previa del propio Comité, cubría únicamente el período transcurrido entre mayo de 2000 y marzo de...

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