Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0239 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 20, 2002 (case Perfetti Van Melle S.p.A. v. T.S.C.R. S.A.)
Resolution Date | June 20, 2002 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
WIPO Domain Name Decision: D2002-0239
[
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Perfetti Van Melle S.p.A. v. Terra Networks España S.A.
Case No. D2002 - 0239
1. Las partes
La demandante es Perfetti Van Melle S.p.A. de Lainate (Milano) Italia (en
adelante la "demandante")
La demandada es Terra Networks España S.A. (antes denominada TSCR
S.A.) de Madrid, España (en adelante la "demandada").
2. Nombre de dominio y entidad registradora
El nombre de dominio objeto de este procedimiento es [happydent.net].
El registrador de este nombre de dominio es Interdomain S.A., Fernando
el Santo 15, Madrid, España (en adelante el "registrador").
3. Iter procedimental
3.1. Con fecha 12 de Marzo de 2002 el Centro de Arbitraje y Mediación
de la OMPI (en adelante el "Centro") recibió por correo
electrónico y el 15 de Marzo de 2002 por correo
urgente una demanda en idioma inglés presentada por la demandante
contra Clínicas Dentales Happydent de acuerdo con la Política
Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de
Dominio de la ICANN (en lo sucesivo "Política"), el Reglamento
de la Política Uniforme de Solución de Controversias en
materia de Nombres de Dominio (en lo sucesivo "Reglamento"),
aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional
del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo
"Reglamento Adicional"). El Centro acusó recibo de la demanda remitida
por correo electrónico el 19 de Marzo de 2002.
3.2. El Centro requirió el 20 de Marzo de 2002 del
registrador la confirmación de los datos de registro de dominio
[happydent.net].
3.3. El 25 de Marzo de 2002, el registrador informó al Centro
que el titular del nombre de dominio era TSCR S.A. y no Clínicas
Dentales Happydent y que el idioma del contrato de registro de nombre
de dominio es el español.
3.4. Con fecha 3 de Abril de 2002 el Centro envió un mensaje
de correo electrónico al demandante comunicándole que en
la base de datos "Whois" del registrador aparecía como
titular del nombre de dominio [happydent.net] una empresa distinta
de la mencionada como demandada en la demanda y que el idioma del registrador
era el español y no el inglés. El Centro solicitó
al demandante redactar de nuevo la demanda, esta vez en idioma español,
e identificando correctamente el nombre de la demandada.
3.5. El 15 de Abril de 2002, la demandante procedió al envío
de la demanda en español a TSCR S.A. y al Centro, a ambos por correo
electrónico.
3.6. El 17 de Abril de 2002 el Centro notificó la demanda y
el comienzo del procedimiento administrativo la demandada TSCR S.A. y
a Clínicas Dentales Happydent por correo electrónico y por
courier.
3.7. La demandada contestó la demanda el 7 de Mayo de 2002
por correo electrónico.
3.8. El Centro designó Panelista Único (el "Panel")
a Miguel B. OFarrell, fijándose el 21 de Junio de 2002
como fecha límite para dictar la decisión.
3.9. La demanda se hizo en español. La demandada contestó
en español. Además, el español es el idioma en que
se tramitaría eventualmente el caso ante la jurisdicción
mutua elegida por la demandante en la demanda que es la del domicilio
donde está situada la oficina principal del registrador (tribunales
de Madrid, España). Por ello, conforme al Reglamento, párrafo
11, el Panel decide que el procedimiento continúe en idioma español.
4. Hechos
Los siguientes hechos y circunstancias mencionados en la demanda y apoyados
por sus anexos, y no refutados por la demandada, o constatados directamente
por el Panelista se tienen por verdaderos:
4.1. La demandante es titular de la marca HAPPYDENT, en conjunto con
logotipos y etiquetas, que cubren productos de la clase 5 y de la clase
30 usadas principalmente para goma de mascar...
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