Pérez Milla, Javier: La notificación judicial internacional

AuthorNuria Marchal Escalona
Pages735-738

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PÉREZ MILLA, Javier:La notificación judicial internacional, Comares, Granada, 2000, 240 páginas.

  1. La actualidad e interés del tema objeto de estudio de la presente monografía del profesor J. Pérez Milla resulta indiscutible por varias razones. En primer lugar, por la reciente publicación en el DOCE del Reglamento (CE) núm. 1348/2000 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. El buen funcionamiento del mercado interior exigía mejorar y acelerar la transmisión de documentos entre los Estados miembros. Un objetivo del todo punto comprensible si se tiene en cuenta que el sistema de transmisión de actos judiciales en el seno de la Unión Europea se caracteriza por su complejidad, su heterogeneidad y eficacia insuficiente. En segundo lugar, por cuanto las cuestiones vinculadas a la realización de la notificación internacional dibujan un terreno lleno de posibilidades para quienes pretendan oponerse al reconocimiento y ejecución de una sentencia judicial extranjera (R. ARENAS GARCÍA, «Primeros contactos del Tribunal Supremo con el Convenio de Bruselas de 1968. Una nueva esperanza», La Ley. Unión Europea, 17 de febrero de 2000, p. 2). Y, en tercer lugar, por la relación que presenta este acto procesal con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías de defensa, proclamados en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por España y en el art. 24 de la Constitución española. Sin duda alguna, la defectuosa o irregular tramitación de una notificación puede vulnerar, no sólo los derechos de defensa del demandado, sino también defraudar las expectativas del demandante y, por ende, la justa y adecuada Administración de Justicia. Page 736

  2. Desde el punto de vista formal, la monografía consta de una Introducción, en la que se evidencia la importancia del objeto de estudio, tres capítulos y las conclusiones.

    En el capítulo primero, bajo la rúbrica de «Delimitación», se presenta a la notificación internacional como una materia incluida en el ámbito de la asistencia judicial internacional, y, más concretamente, como un acto procesal del Estado, regulado por una serie de convenios internacionales y, en su defecto, por el régimen autónomo. Particular interés suscita la calificación de los términos «materia civil y mercantil» empleados en la delimitación del ámbito de aplicación material de los convenios internacionales; términos cuya utilización plantea problemas en relación con la inclusión o no de instituciones dotadas de una doble naturaleza pública y privada, como ocurre con los punitive damages. El autor defiende una calificación autónoma -y no por remisión al Derecho nacional- en la que debe tenerse en cuenta si existen o no intereses privados en juego (pp. 39-40), lo cual nos parece inobjetable. No obstante, a nuestro juicio, son tres los aspectos que se echan en falta en este primer capítulo. En primer lugar, falta un examen de la regulación de esta institución en el Derecho comparado. Examen que hubiera permitido al autor averiguar que una de las causas principales que impulsaron la elaboración del Convenio de La Haya de 1965 relativo a la notificación o traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, fue la necesidad de hacer obligatorias las vías de transmisión convencionales como único medio posible para alcanzar el fin: el conocimiento efectivo. Las normas convencionales no desplazan las disposiciones que sobre la efectividad de la notificación rigen en los Derechos autónomos de los Estados contratantes. Así, mientras que para los países en los que rige el sistema de notificación au parquet la...

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