Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0486 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 25, 2002 (case Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona vs. Senota Comunicación Visual S.L.)

JudgeMaría Baylos
Resolution DateJuly 25, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DE PANEL ADMINISTRATIVO

Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona v. Senota Comunicación Visual S.L.

Caso nº D2002-0486

  1. Las partes

    1.1 Demandante: Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, con domicilio en Avda. Diagonal 621-629, 08028 Barcelona (España).

    El representante autorizado para el procedimiento administrativo es Dª Assumpta Zorraquino, con domicilio en Avda. Diagonal 640, 08017 Barcelona (España)

    1.2 Demandado: Senota Comunicación Visual S.L., con domicilio en Xerric 27, 08190 San Cugat (Barcelona-España).

    Sin representación conocida en este procedimiento.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1. La demanda tiene como objeto el nombre de dominio

    2.2. La entidad registradora del nombre de dominio es Register.com con domicilio en 575 8th Avenue. New York, (Estados Unidos de América).

  3. Iter procedimental

    3.1 Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en adelante la "Política", según fue adoptada por ICANN el 26 de agosto de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política Uniforme, en lo sucesivo el "Reglamento", fue presentada por vía electrónica ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en adelante, "el Centro", el día 29 de mayo de 2002, en copia impresa. El Centro acusó recibo el 30 de mayo de 2002, comunicando defectos en la demanda al no haberse recibido copia electrónica de la misma, lo que se subsanó el mismo día, efectuándose la verificación registral el día 30 de mayo 2002.

    3.2 Se inició el procedimiento con la notificación de la demanda al demandado con fecha 10 de junio de2002, quien no respondió a la misma en el plazo establecido, constando en el procedimiento la falta de personación y ausencia de contestación, con fecha 3 de julio de 2002.

    3.3 Finalmente, de acuerdo con la petición de la demandante de que la disputa fuera decidida por un Panel compuesto por un solo Miembro, el Centro se dirigió a María Baylos para invitarle a servir como único Miembro del Grupo de Expertos en el actual procedimiento.

    3.4 Enviada la correspondiente declaración de imparcialidad e independencia, el Centro designó a María Baylos como único panelista, el 11 de julio de 2002, haciéndole llegar ese mismo día, por vía electrónica, la documentación disponible en dicho soporte y el 12 de julio de 2002, copia completa en papel de la documentación, señalando como fecha para dictar la Resolución el 25 de julio de 2002.

    3.5 Idioma del procedimiento. El escrito de demanda se presentó en lengua española y la demandante propuso y razonó la procedencia de tal lengua como idioma del procedimiento, dado que ambas partes son españolas y tienen domicilio social en España. Por tanto, teniendo en cuenta estas circunstancias, el Panel, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 11.a) del Reglamento, estima que el español debe ser la lengua del procedimiento.

  4. Antecedentes de hecho

    4.1. La demandante nace en el año 1990 como resultado de la fusión de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona, siendo conocida por la generalidad del público español como "La Caixa".

    La demandante es titular en el mundo de numerosos registros de marca constituidas exclusivamente por la denominación "LA CAIXA" o que contienen tal denominación como elemento distintivo principal, como consta en los documentos 14, 15 y 16 de la demanda, en los que se puede comprobar también que la fecha de los mismos es anterior al dominio de la demandada.

    La denominación "LA CAIXA" tiene renombre no sólo en España sino a nivel internacional.

    Además, la demandante es titular de los nombres de dominio , , y

    4.2 La demandada y titular del nombre de dominio en cuestión es la sociedad Senota Comunicación Visual S.L., con domicilio en Xerric 27, 08190 San Cugat (Barcelona-España) y es quien actualmente ostenta el nombre de dominio cuya transferencia se solicita, según consta en el documento número 1 de la demanda, consistente en un extracto de la base de datos Whois, donde consta como fecha de registro, el 27 de marzo de 2002.

  5. Pretensiones de las partes

    5.1. Demandante

    La demandante afirma:

    - Que La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona es el resultado de la fusión, en el año 1990, de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona, siendo ya conocida la primera, antes de la fusión, como "LA CAIXA", denominación con la que siguió dándose a conocer después de dicha fusión.

    - Que el símbolo gráfico que la caracteriza fue creado por el pintor de renombre internacional Joan Miró y tanto este símbolo como la denominación "LA CAIXA" resultan muy familiares en España y están presentes como señal de bienvenida en las páginas de la web de la demandante, y .

    - Que "LA CAIXA" es actualmente la principal Caja de Ahorros española y la tercera en el ranking del sector de cajas de ahorros europeas, con más de seis millones de clientes y una red comercial repartida por toda España en 4.452 oficinas y con 22.000 empleados.

    - Que es una pionera en el ámbito de Internet en España, en el sector de la banca, ofreciendo los más amplios servicios de banca...

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