El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de...

AuthorJorge Zavala
Pages1257-1259

Ruiloba Albariño, J., El Convenio Europeo para la PrevenciÛn de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987. Su aplicaciÛn en EspaÒa, Servicio de Publicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, 2005, 631 pp. [Colección Ciencias Jurídicas y Sociales, núm. 23]

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Acaba de publicarse en el mercado editorial español una monografía de la profesora Julia Ruiloba Albariño en la que se analiza de manera extensa y rigurosa el Convenio europeo para la prevención de la tortura de 26 de noviembre de 1987 y su aplicación en España. Esta obra supone una importante contribución sobre un tema de extraordinariaPage 1258 trascendencia social, donde está en juego el respeto de los derechos humanos, y en la que además se ofrece un estudio exhaustivo de la cuestión como lo demuestran las numerosas y variadas materias incluidas en el índice, la amplísima bibliografía y la jurisprudencia utilizadas.

El trabajo está dividido en dos partes claramente delimitadas. En la primera se abordan las nuevas técnicas de control internacional establecidas por el Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, que constituye un procedimiento innovador articulado a través de un sistema de visitas a los centros de detención en los que se encuentran personas privadas de libertad por decisión de una autoridad pública.

Este sistema de visitas moderniza las técnicas de control previstas en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otras penas o tratos inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y el de la Convención interamericana para la prevención y castigo de la tortura, de 9 de diciembre de 1985, pues configura un sistema de control cuya actividad comienza, a diferencia de lo que acontece en otros tratados sobre derechos humanos, antes de que tenga lugar la violación. Es fundamental tener en cuenta que las visitas tienen carácter obligatorio y se realizan de forma automática a partir del momento en que un Estado ratifica el Convenio.

La profesora Ruiloba ha llevado a cabo un concienzudo análisis jurisprudencial, que pone de manifiesto que los tratos prohibidos por el artículo 3 del Convenio europeo de Derechos Humanos han sido erradicados en el territorio de los Estados europeos. No obstante, con el acceso al Consejo de Europa de nuevos Estados, que no cuentan con una tradición democrática consolidada, se producirá un incremento de...

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