La investigación penal en el nuevo proceso penal acusatorio. Sus particularidades en la República de Angola

AuthorAndré Kiala
PositionEstudiante de doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Cuba

En las últimas décadas del siglo XX en Europa continental, donde imperaba el sistema de enjuiciamiento acusatorio formal o mixto, fruto de las ideas liberadoras de la ilustración, y en Latinoamérica, sumida casi en su totalidad en el sistema inquisitivo1, como partes integrantes del gran sistema de enjuiciamiento europeo continental latinoamericano - al cual se puede sumar por razones históricas la República de Angola, al haber sido colonia de Portugal por más de un siglo- se impuso la necesidad de efectuar un cambio definitivo en las formas de investigar los hechos denunciados como delitos, como parte ineludible de todo proceso penal, por varias razones.

Entre ellas se puede mencionar que en el orden práctico, se verificó la incapacidad de que la investigación de los hechos denunciados en la primera etapa del proceso siguiera siendo llevada a vías de hecho por persona distinta al Ministerio Público, el que representa el interés social y asumiera una postura realmente activa en el proceso solo una vez que se concluyera la investigación, al que se le concedía el ejercicio monopólico de la acción penal.

La inconformidad con los esquemas procesales existentes en el modelo de enjuiciamiento europeo continental tradicional y latinoamericano, hizo que el movimiento reformador de esta tradición jurídica tomara como base para sus cambios, instituciones asociadas al sistema adversarial del common law de los Estados Unidos de Norteamérica; método de enjuiciamiento que desarrolla un proceso penal cuya inspiración predominante es la imagen de una contienda entre dos partes en igualdad de condiciones, ante un órgano jurisdiccional relativamente pasivo, con adjudicadores legos independientes2, lo que suponía conceder al Ministerio Público un nuevo rol dentro del proceso penal.

Las primeras reformas se produjeron en Alemania en 1974, seguida por Portugal en 1987, y por Italia y Francia, en 1999.3 Estas pretendieron imponer un cambio en la estructura del proceso penal de acusatorio formal o mixto a un modelo acusatorio, donde se respetasen principios del debido proceso penal y se concediera al Ministerio Público la responsabilidad de la conducción de la investigación auxiliado por la Policía.

Tomando como fuente principal el Código Procesal Modelo para Iberoamérica, un grupo de países latinoamericanos encabezados por Costa Rica, Guatemala y Venezuela, se sumaron igualmente a las mencionadas reformas, los que con similares intenciones que los países mencionados de Europa continental han implantado un sistema de administración de justicia penal de orientación acusatoria4, a la que se han ido sumando paulatinamente el resto de los países del área, lo cual inexplicablemente no ha tenido lugar en la República de Angola.

Con la implantación del nuevo sistema acusatorio en este sistema jurídico, se reconceptualiza la figura del Ministerio Público, atribuyéndole la conducción de la investigación, la que es llevada a cabo por la Policía, y el Juez, concebido como órgano jurisdiccional unipersonal, en la etapa de fase preparatoria, se limita a proteger los derechos fundamentales del inculpado, otorgándosele la función de adoptar o autorizar las medidas atentatorias contra estos derechos y libertades (registros domiciliarios, medidas cautelares personales y reales)5.

Con esta nueva forma de concebir la etapa investigativa del proceso penal, se produce una redistribución de roles, se concede la responsabilidad investigativa al Ministerio Público, la Policía la ejecuta de manera coordinada con el ente acusador y al Juez de control solo se le concede la función de realizar o al menos autorizar aquellas acciones de instrucción que puedan incidir en los derechos individuales y libertades fundamentales de los investigados.

La Policía

En los últimos años la policía ha comenzado a acaparar la atención para el derecho, a partir de la evidencia del importante rol que desempeña en la reacción estatal frente al delito y otras conductas antisociales, también por la desviación que es capaz de generar en el propio ejercicio de sus funciones y las consecuencias en la afectación de los derechos fundamentales de las personas, a las que debe servir.

La histórica falta de consideración de la policía como merecedora de interés académico ha obedecido en buena medida a la poca relevancia asignada a las instituciones de justicia y a la policía especialmente, respecto a una función considerada casi irrelevante en el contexto de las teorías etiológicas que marcaron el desarrollo de la criminología a partir de que el positivismo criminológico se hiciera dominante desde finales del siglo XIX y buena parte del siglo pasado. Pero también, debido a una fuerte carga de prejuicios ante instituciones consideradas intrínsecamente corruptas y represoras.6

De igual modo, para las disciplinas jurídicas la función policial ha sido considerada tradicionalmente como una actividad subalterna y auxiliar; como aquel ingrediente del sistema penal necesario para poner en operación el monopolio de la coacción legítima del Estado, en opinión de Weber7, cuando resulta necesario para dar cumplimiento y eficacia a las órdenes judiciales y al tratarse de una actividad secundaria y asociada al ejercicio de la fuerza física se volvió también un ámbito institucional poco merecedor de interés académico.

La consideración del delito como una patología biológica o psicológica, o como un déficit social en último caso, hacía del funcionamiento de las instituciones de justicia una condición externa e independiente de los fenómenos criminales. En la medida que la intervención policial no guardaba relación con la génesis del delito desde la perspectiva causal - explicativa, se volvía un ámbito irrelevante, en la explicación del fenómeno criminal tema que concentró el interés de la criminología de matriz etiológica8.

Sin embargo, a partir de los años sesenta del siglo pasado9, diversos estudios comenzaron a centrar su objeto de análisis en la reacción social y en cómo las instituciones de control social formal, entre ellas la policía, ejercían una función clave en la configuración de la delincuencia. En ese sentido, las instituciones judiciales y policiales no parecían entidades neutrales respecto al fenómeno criminal ni una condición externa al mismo, por el contrario, existía una significativa relación entre quienes llegaban a ocupar las categorías de delincuentes y la labor de las entidades de control.

Desde la sociología estadounidense la teoría del “labelling aproach” o del etiquetamiento, dio inicio a un importante cuestionamiento al paradigma etiológico, al examinar el rol de los actores que hacen parte de la reacción social, lo que se denominó la corriente interaccionista en la criminología contemporánea. Con posterioridad, las vertientes críticas han puesto énfasis en las relaciones de poder que subyacen a la actuación de las agencias de control.

Bajo estos enfoques, si bien son las leyes penales las que definen los comportamientos considerados merecedores de un castigo, es la intervención de las entidades de control social, jueces, policías, cárceles, entre otros, las que terminan asignado a un sujeto la condición de “desviado”, lo que genera importantes consecuencias en el proceso de construcción de la identidad “criminal” y en las percepciones que la sociedad almacena respecto al delito y el delincuente.10

En síntesis, se produce un descubrimiento de la importancia de la policía en particular en la definición de la criminalidad y su titular el delincuente. Estos enfoques teóricos comenzaron a explorar en las tramas de poder que subyacen en el accionar de las entidades de control, abriendo un nuevo objeto de interés y estudio, donde la policía ha comenzado a ocupar un lugar relevante en la investigación académica.

Al mismo tiempo, si se considera que las prácticas sociales evolucionan y con ello originan el surgimiento, transformación y eventualmente la desaparición de las instituciones, se debe asumir que las mismas son efectivamente un producto histórico surgido para responder a necesidades concretas. El conocimiento de los orígenes históricos de la policía y los condicionantes que le dieron su impronta institucional, se vuelven elementos fundamentales para comprender el estado actual de su evolución así como sus perspectivas de transformación.

El estudio de la policía como entidad de control y sus perspectivas de cambio y adaptación se ha vuelto muy importante en el contexto angolano, partiendo del reconocimiento de Estado Democrático de Derecho que hace en su Constitución Política, tanto por la existencia de reglas y limitaciones preestablecidas para la actividad de los funcionarios públicos, como por la existencia de controles y mecanismos para exigir el cumplimiento de estas reglas. Al igual que el resto de funciones públicas, la actividad policial está delimitada, a las funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos dentro del Estado.

Funciones de la Policía

Una forma de clasificar las funciones policiales es la que identifica tres funciones esenciales: “prevenir y detectar el delito; mantener el orden público y de prestar asistencia a personas que lo necesiten”11. Otra distingue entre funciones de policía administrativa, siendo todas aquellas que generalmente adscritas al ejecutivo cumplen “labores de patrullaje, vigilancia pública, regulación del tránsito, protección de instalaciones públicas y privadas, otras regulaciones administrativas, permisos y licencias. Algunas veces incorpora cuerpos especiales para atender de manera especializada el turismo y la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT