La PCM dispone la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional

APRUEBAN REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el día 03 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme a lo siguiente:

¿En qué consiste?

En la“Reanudación de Actividades”conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación.

¿Cuándo inicia?

La Fase 1 inicia en el mes de mayo de 2020.

Los sectores competentes dispondrán, mediante Resolución Ministerial, la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1.

¿Qué actividades comprende la Fase 1?

1. Minería e Industria

* Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

* Insumos para la actividad agropecuaria.

* Pesca industrial (consumo humano indirecto).

* Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

* Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

* Industria metalmecánica

* Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

2. Construcción

* Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

* Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).

* 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

* 36 obras de saneamiento.

* Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

* Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

* Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

* Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

* Industrias y servicios conexos a la construcción.

3. Servicios y turismo

* Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

* Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

* Servicios vinculados a telecomunicaciones

* Servicios complementarios a la agricultura.

* Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

* Servicios notariales

* Servicios de reciclaje.

* Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).

* Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

4. Comercio

* Comercialización de productos agrarios.

* Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

¿Cuáles son las condiciones?

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sanitarios Sectoriales correspondientes.

Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en dicha norma, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades

¿Qué entidades supervisan y fiscalizan?

Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los Sectores competentes de cada actividad del proceso de “Reactivación de Actividades” tendrán hasta el 08 de mayo de 2020 para aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), para el inicio gradual y progresivo de actividades. Del mismo modo, aprobarán mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.

En caso tenga alguna duda o consulta, puede contactar con abogados@rubio.pe.

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