La consolidación de la paz en el derecho internacional

AuthorMaría Cecilia Añaños
PositionLicenciada en derecho, docente en diversas instituciones académicas de Alemania
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M.฀Cecilia฀Añaños฀• La consolidación de la paz...
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La consolidación de la paz (peacebuilding) constituye una de las tareas cen-
trales de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y está destinada
a reforzar la estatalidad de Estados en situaciones de postconicto. Cuenta
con un determinado marco teórico, descansa sobre una base jurídica deter-
minada y comprende acciones complejas que se han desarrollado a partir
de una larga práctica de la organización en el manejo de conictos. Como
objeto de estudio, ha sido tratada abundantemente y perlada por otras
ciencias sociales, no así por el derecho internacional. Este trabajo pretende
superar esta deciencia y contribuir al debate al respecto. Para ello, centra-
ra la atención en el concepto, su desarrollo en la práctica y su base legal,
incluyendo los límites jurídicos así como los problemas jurídicos conexos.
Se excluyen las cuestiones relacionadas con su practicabilidad, necesidad y
fundamentación teórica, así como el análisis de la práctica realizada.
P : Consolidación de la paz, Naciones Unidas, construc-
ción del Estado, Estados fallidos, Estados frágiles.
Estudios฀Internacionales฀ 168฀(2011)฀ -฀ISSN฀ 0716-0240฀•฀ 51-86
Ins titut o de Estu dios In terna cion ales - Un ivers idad de C hile
* Licenciada en derecho, docente en diversas instituciones académicas de Alemania.
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Estudios Internacionales 168 (2011) • Universidad de Chile
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Peacebuilding is one of the most important UN activities in peace main-
tainance, and is aimed at reinforcing statehood in countries after conict.
It has a theoretical framework, relies on a legal basis and comprises
complex actions in conict management developed through UN practice
over the last decades. As a matter of analysis, it has been extensively ap-
praised and improved by other social sciences, but not by international
law. This paper intends to overcome this shortcoming and encourage
the relevant debate. It will deal with the concept of peacebuilding, its
development and legal status, including its legal limitations and related
legal problems. The paper does not cover cuestions of feasibility and
necessity, as well as of theoretical foundation and analysis of cases.
K : peacebuilding, United Nations, State building, failed States,
weak States.
Recibido el 20 de septiembre de 2010; aceptado el 14 de enero de 2011.
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M.฀Cecilia฀Añaños฀• La consolidación de la paz...
A raíz de estas tendencias globaliza-
doras en las esferas de la política y el
derecho, se anunció precipitadamente la
pérdida de importancia del Estado en el
sistema internacional. En realidad este,
sigue siendo el actor principal en un or-
den iusinternacional de carácter estatal
u «orden westfaliano» de estructura
coordinada entre E stados soberanos,
basado en la igualdad soberana y la
diversidad política, aun c on las con-
siderables limitaciones a la soberanía
estatal producto del crecimiento de la
normatividad internacional. La Organi-
zación de las Naciones Unidas, surgida
de un orden polít ico postb élico en
1945, se creó a partir de este orden de
Estados soberanos, pero a la vez ha sido
un actor dinámico en la conguración
de este orden político y su adecuación
a las nuevas tendencias de la política
internacional, de ahí que se pueda acep-
tar –con limitaciones– el supuesto de
que existen actualmente dos estructuras
de ordenamiento internacional con dos
modelos diferentes: el westfáliano y el
de las Naciones Unidas2.
Las Nacio nes Unidas, altamente
susceptible a los cambios de la política
mundial, ha realizado a partir de los
años noventa numerosas modicacio-
nes para adecuarse a las nuevas tenden-
cias universalizadoras, sobre todo en
un componente relevante como el de la
seguridad colectiva. Modicaciones que
se deben principalmente a su rol más
activo en el mantenimiento de la paz,
cuyo balance arroja resultados tanto
2 Krieger, H., (2000), p. 30ss.
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No cabe duda que el sistema interna-
cional –sustrato material del derecho
internacional– ha sufrido transforma-
ciones con la caída del bloque soviético,
en el sentido de que existe un orden
unipolar que ha acelerado el progreso
global del capitalismo, la democracia
y la mil itarización de la polí tica in-
ternacional. Los acontecimientos d el
11/9 hiciero n aún m ás notoria esta
estructura de desbalance del poder1,
que en el plano polít ico y jurídic o
condujeron a defender la existencia de
nuevas condiciones políticas mundiales
sustanciales, y po r tanto, a justicar
nuevas reglas de derecho internacional
que se distancian de las existentes en
1945, forjando con ello el surgimiento
de un «derecho mundial» apoyado en
conceptos globalizadores como «orden
global del Estado moderno» o «gober-
nanza mundial», que ya habían hecho
su aparición a comienzos de los años
noventa del siglo XX.
1 La referencia al facto r «poder» que es
determinante en las decisiones políticas
internacionales y por tanto relevante para
el derecho internacional, no obvia la cre-
ciente interdependencia simétrica y asimé-
trica de los Estados debido al proceso de
globaliza ción. El n de la Guerra Fría
tampoco signica el surgimiento de una
nueva estructura del sistema internacional
sino tan solo el ajuste o desplazamiento
del poder en un solo Estado y en sus élites
sin traer cambios cualitativos en el orde-
namiento jurídico internacional. En este
sentido vid. Simpson, G., Great Powers
and Outlaw States. Unequal Sovereigns in
the International Legal Order, Cambridge
University Press, Cambridge 2004, p. ix s.

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