Decisión del Panel Administrativo nº DES2020-0032 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 02, 2020 (case Patreon, Inc. v. Annie Young)

Resolution DateOctober 02, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Patreon, Inc. c. Annie Young

Caso No. DES2020-0032

1. Las Partes

La Demandante es Patreon, Inc., Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representada por TMI Abogados, S.C. (Tsuru Morales Isla Abogados, S.C.), México.

La Demandada es Annie Young, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [patreon.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El agente registrador del nombre de dominio en disputa es PDR LTD.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de julio de 2020. El 30 de julio de 2020, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de julio de 2020, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplÃa los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de paÃs correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artÃculos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 10 de agosto de 2020. De conformidad con el artÃculo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de agosto de 2020. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 9 de septiembre de 2020.

El Centro nombró a MarÃa Baylos Morales como Experto el dÃa 21 de septiembre de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artÃculo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, Patreon Inc., es una compañÃa constituida en mayo de 2013 y registrada en julio de 2013 de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware (Estados Unidos). Su actividad va dirigida a crear una plataforma en lÃnea de membresÃa para los creadores de contenido digital.

La Demandante es titular de las siguientes marcas registradas en la Unión Europea (EUIPO) y, por tanto, con protección en España:

- Marca de la Unión Europea (“UE”) Num. 014198337, denominada PATREON, solicitada el 05 de junio de 2015 y registrada el 05 de octubre de 2015, para productos y servicios de las clases 9 y 42.

- Marca UE Num. 014730361, denominada PATREON, solicitada el 26 de octubre de 2015 y registrada el 26 de febrero de 2016, para servicios de las clases 35 y 36.

Es además titular de otras marcas registradas en Estados Unidos y Brasil.

Tiene registrado el nombre de dominio [patreon.com] desde el 27 de febrero de 2013.

El nombre de dominio en disputa [patreon.es] fue registrado el 13 de abril de 2014 y aloja una página web en la que aparecen diversos productos o servicios que, en forma de hipervÃnculos, dirigen al usuario a sitios web de terceros, en modo, aparentemente, de pago por clic.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, constituida en mayo y registrada en julio de 2013 en Estados Unidos, se presenta como creadora de una plataforma en lÃnea para los creadores de contenido digital a los que proporciona herramientas comerciales para que éstos ejecuten un servicio de suscripción que les permite obtener un ingreso mensual al poder recibir beneficios exclusivos a sus suscriptores. Esta plataforma es utilizada por videógrafos de YouTube, escritores, músicos, etc. que publican regularmente en lÃnea. En los primeros 18 meses de su creación ya contaba con 125.000 suscriptores. Actualmente cuenta con más de 4 millones de usuarios. También está presente en redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter.

La Demandante relaciona las marcas de las que es titular que, a los efectos que interesan a este procedimiento, han sido reseñadas en los Antecedentes de hecho de esta decisión.

Refleja el contenido del artÃculo 2 del Reglamento y añade que éste establece como Derechos Previos un concepto más amplio que el determinado en la PolÃtica Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “PolÃtica”) en la que se inspira el Reglamento. También afirma que el hecho de que las marcas de la Demandante sean de fecha posterior al nombre de dominio en disputa no afecta al análisis comparativo del primer...

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