CARTAS PATENTES que contienen el Reglamento sobre el Registro en las Cortes Superiores de los Edictos, Declaraciones & Cartas Patentes relativas a los Asuntos Públicos de Justicia & de Finanzas, Emanadas de la propia Iniciativa del Rey, 1673

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Versalles, 24 de febrero de 1673,

[extraído de] Recueil ISAMBERT, tomo XIX, Nº 715, pp.70 y ss.

[70] Luis, etc. Como es importante a nuestro servicio y al bien de nuestro Estado que nuestras ordenanzas, edictos, declaraciones y cartas patentes concernientes a los asuntos públicos, emanados de nuestra autoridad y propia iniciativa, sean registrados sin cese en nuestras Cortes, para ser allí publicadas y ejecutadas, debemos, para prevenir las tardanzas de dichos registros entre otras cosas ordenados por los artículos dos y cinco de nuestra ordenanza del mes de abril de 1667, que nuestras Cortes que se encuentren en el lugar donde nos hallemos podrían presentarnos lo que ellas juzguen a propósito sobre el contenido de dichas ordenanzas, edictos, declaraciones y cartas patentes, en los ocho días tras su deliberación, y que las compañías que estén más alejadas [71] lo harían en seis semanas, transcurrido tal tiempo serían tenidas por publicadas y registradas. Y en tanto que las distintas interpretaciones que serían dadas a las disposiciones de dichos artículos podrían ser perjudiciales a nuestro servicio y al bien del reino por el retraso de la ejecución de nuestras órdenes, hemos estimado a propósito explicar cuales son nuestras intenciones a través de las cartas y de declaraciones necesarias para hacerlo.

Por estas causas, habiendo escuchado a nuestro consejo, [...] queremos que nuestros procuradores generales que reciban nuestras ordenanzas, edictos, declaraciones y cartas patentes expedidas sobre asuntos públicos, ya sea de justicia o de finanzas, emanadas de nuestra sola autoridad e iniciativa, sin partes, con nuestras cartas selladas, que incluyan nuestras órdenes para su registro, se encarguen de registrarlas sobre el jefe de correos o de darle una...

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