Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho internacional público y organizaciones internacionales, Madrid, 15.ª ed., Tecnos, 2011, 829 pp.

AuthorFernando M. Mariño Menéndez
PositionUniversidad Carlos III de Madrid
Pages302-303
302 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. LXIV (2012), 1
recho internacional de los derechos hu-
manos. Estos derechos son: el derecho de
asistencia de urgencia y a más largo pla-
zo; el derecho de investigación y perse-
cución; el derecho de acceso efectivo a la
justicia y a la administración de justicia;
el derecho a la reparación e indemniza-
ción; el derecho a la protección de la vida
privada y familiar; el derecho a la pro-
tección de la dignidad y de la seguridad;
el derecho a la información; el derecho a
la verdad; el derecho a la memoria; y el
derecho a una protección reforzada.
Valentín Bou fr A n c H
Universidad de Valencia
PA s t o r ri d r u e J o , J. A., Curso de Derecho internacional público y organizacio-
nes internacionales, Madrid, 15.ª ed., Tecnos, 2011, 829 pp.
El Prof. Pastor Ridruejo ha sido, du-
rante las últimas décadas, y sigue sien-
do, uno de los maestros indiscutibles
del Derecho internacional público de la
doctrina española e internacional. Con
la inteligente sencillez propia de un ma-
gisterio largamente practicado en las au-
las y seminarios universitarios al mismo
tiempo que derivada de una experiencia
profesional forjada en la Asesoría Jurídi-
ca Internacional del Ministerio de Asun-
tos Exteriores de España y en su parti-
cipación dentro del sistema universal de
protección de derechos humanos de Na-
ciones Unidas, expone en este manual la
mejor síntesis de su pensamiento sobre la
naturaleza del Derecho internacional, las
complejidades de su sistema normativo y
todos los aspectos esenciales de su conte-
nido actual en creciente ampliación.
El Prof. Pastor expone su def‌inición
(que no constituye una concepción) del
Derecho internacional como «el conjun-
to de normas positivadas por los poderes
normativos peculiares de la Comunidad
Internacional» (p. 33) y explica que su
clave principal reside en la forma de pro-
ducción de las normas internacionales y
está dotada por ello de un carácter pre-
dominantemente formal.
Sin embargo su concepción, nos indi-
ca, no es en absoluto lógico-formal pues-
to que la aproximación técnico-jurídica
no es la única perspectiva para aprehen-
der el Derecho internacional: necesita de
otras dos aproximaciones que palian el
formalismo de la def‌inición, la axiológica
y la histórico-sociológica. Y en efecto, de-
dica claras páginas a exponer en síntesis
su modo de llevar a cabo esas dos aproxi-
maciones. Personalmente no puedo sino
alabar esa terminología, lejos de quienes
se ref‌ieren a los tres métodos aplicables
al estudio y conocimiento del Derecho
internacional, fruto de una mala impor-
tación a nuestra disciplina de los por otra
parte fértiles sistemas conceptuales de
los Profs. Reale y Goldschmidt.
El autor nos explica en su dilata-
da presentación a la 15.ª edición de su
Manual que con la obra busca una pre-
sentación global del Derecho internacio-
nal a la altura de 2011, «con sus luces y
sombras». Y a fe que lo logra puesto que
ninguno de los grandes temas o ámbitos
materiales cuya regulación u ordenación
preocupa a la Comunidad Internacional,
quedan fuera de su análisis.
No solamente es pues de subrayar su
preferencia por la utilización perfecta-
mente consciente del término «Comuni-
dad Internacional» como el mejor para
referirse a ese extraordinario fenómeno
de que todos los pueblos y Estados de la
tierra forman algo así como una unidad
de naturaleza cuasilegisladora (según la
concepción arquetípica de origen vito-
riano) sino que, preocupado como está
por la unidad del Derecho internacional
(nunca considerado expresamente un or-
denamiento jurídico en sentido propio),
se detenga en exponer cómo la unidad
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