Pastor Palomar, A. (ed.), Fuentes de energía y Derecho Internacional. Conflictos, principios, sanciones y seguridad, Dykinson S.L., Madrid, 2014, 185 pág.

AuthorMilagros Álvarez Verdugo
PositionUniversitat de Barcelona
Pages849-851
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.30
PASTOR PALOMAR, A. (ed.), Fuentes de energía y Derecho Internacional.
Conflictos, principios, sanciones y seguridad, Dykinson S.L., Madrid, 2014, 185
págs.
La energía es un ámbito material de máximo interés desde la perspectiva del Derecho
Internacional: en él confluyen - de manera no siempre pacífica - principios estructurales
del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo; su tratamiento en sectores
consolidados de este ordenamiento presenta notables insuficiencias, a la luz de la
práctica reciente y, por el momento, el Derecho Internacional ofrece respuestas
parciales y limitadas a la necesidad de los Estados y de sus poblaciones de acceder a las
fuentes de energía imprescindibles para su desarrollo económico, social y humano.
Todo ello ilustra algunas de las razones que explican las muy diversas perspectivas
desde las que puede abordarse la relación entre energía y Derecho Internacional y, con
ello, la innegable oportunidad de la publicación objeto de esta recensión.
Específicamente, la obra colectiva editada por el Dr. Antonio Palomar se centra en tres
grupos de temas de evidente actualidad: conflictos internacionales armados y en tiempo
de paz, sanciones internacionales y cooperación en materia de seguridad energética. Si
bien cada uno de esos temas no se aborda con la misma profundidad y detalle, todos los
capítulos delimitan las cuestiones o aspectos de mayor complejidad de su objeto de
estudio específico y ofrecen elementos de análisis imprescindibles para la comprensión
jurídico-internacional de los temas que se tratan.
La Primera Parte, dedicada a la relación energía/Derecho internacional humanitario,
cuenta con el privilegio de un estudio inicial a cargo del profesor Dr. José Antonio
Pastor Ridruejo (Capítulo I). Su contribución analiza la relación entre fuentes de energía
y Derecho internacional humanitario desde dos puntos de vista. Primero, desde la
diferenciación entre objetivos militares y objetivos civiles y, consecuentemente, precisa
las exigencias normativas que deben cumplirse para poder conceptuar como objetivo
militar una determinada fuente de energía y/o las instalaciones en que se ubican. A este
respecto, el autor advierte de los problemas que plantea el “cumplimiento in situ” de las
normas de Derecho internacional humanitario, principalmente por razón de los
“conceptos jurídicos indefinidos” que en ellas se contienen, e ilustra su análisis con un
estudio de caso, el del bombardeo por Estados Unidos de plataformas petrolíferas
iraníes en el Golfo Pérsico. Segundo, el autor aborda la consideración de una fuente de
energía específica, la nuclear, como modo o método de guerra, cosa que le permite
elaborar nuevos comentarios y reflexiones al hilo de la Opinión Consultiva emitida por
la Corte Internacional de Justicia en 1996. A continuación, el Capítulo II elaborado por
el Dr. Rodríguez-Villasante se dedica a los conflictos armados en el espacio marítimo y,
en este contexto, analiza la cuestión del suministro por mar de productos petrolíferos a
los beligerantes y la determinación de los objetivos militares en el marco de la “guerra
marítima”. El autor pone de manifiesto las peculiaridades de la regulación internacional
en este ámbito (en buena medida por la antigüedad de sus normas) y, a través de un
pormenorizado análisis, advierte de las estrictas condiciones a las que se somete la

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