Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0002 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 09, 2010 (case Partygaming, Plc, Partygaming Ia Limited v. Gorka Valencia Casado)

JudgeDr. José Carlos Erdozain
Resolution DateMarch 09, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Partygaming, Plc, Partygaming Ia Limited v. Gorka Valencia Casado

Caso No. DES2010-0002

1. Las Partes

La Demandante es Partygaming, Plc, Partygaming Ia Limited con domicilio en Gibraltar y Bermuda, respectivamente, Territorios de Ultramar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Cuatrecasas Abogados, España.

La Demandada es Gorka Valencia Casado, con domicilio en, Vizacaya, España, representada por Domain Protect, S.A., Gipuzkoa, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [partycasino.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 13 de enero de 2010. El 14 de enero de 2010 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 15 de enero de 2010 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una Demanda enmendada el 20 de enero de 2010. El Centro verificó que la Demanda enmendada cumplía con los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de enero de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 10 de febrero de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 10 de febrero de 2010.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 23 de febrero de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Partygaming IA Limited. es titular de las siguientes marcas comunitarias: PARTYCASINO nº 4.186.185, solicitada el 12 de enero de 2005; PARTYCASINO nº 5.308.044, solicitada el 24 de agosto de 2006; y PARTYCASINO.COM LOVE TO WIN nº 7.295.603, solicitada el 7 de octubre de 2008.

El 22 de febrero de 2009 el Nombre de Dominio estaba conectado a un sitio web de Europa Casino. A requerimiento de los Demandantes, el Demandado inhabilitó tal conexión. Europa Casino es un competidor de los Demandantes.

Al introducir la palabra “partycasino” en buscadores de Internet, los resultados de la búsqueda se refieren a los Demandantes mayoritariamente.

El 21 de marzo de 2006 el director general de Red.es emitió una resolución ordenando la cancelación de gran cantidad de nombres de dominio pertenecientes al Demandado, los cuales coincidían con marcas renombradas o notorias. Entre tales nombres de dominio se encontraban algunos relacionados claramente con negocios de casinos en línea.

El Demandado ha solicitado el registro de la marca “partycasino” con fecha 29 de marzo de 2006.

El 25 de febrero de 2009 los Demandantes enviaron un requerimiento al Demandado alegando sus derechos de marca previos sobre la palabra “partycasino” e informando sobre la lesión de tales derechos por el Demandado con ocasión del registro y uso del Nombre de Dominio. El Demandado respondió indicando que no le constaba que existiera marca alguna a favor de los Demandantes. La primera comunicación se reiteró por otra de fecha 2 de marzo de 2009. El Demandado respondió en la misma fecha, negándose a transferir el Nombre de Dominio.

El Nombre de Dominio se registró el 17 de diciembre de 2008.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandantes

Los Demandantes alegan lo siguiente:

Que son titulares de una serie de marcas comunitarias con la denominación “partycasino”. Se citan arriba.

Que el Demandado es una persona profesional especializada en el ámbito informático y de Internet, siendo fundador y administrador de Hostalia Internet, S.L.

Que el Demandado opera numerosos sitios web, como, por ejemplo, la plataforma Europa Casino, que es uno de los competidores de los Demandantes.

Que tiene una importante cartera de nombres de dominio relacionados con casinos en línea.

Que el director general de Red.es procedió a cancelar al Demandado gran cantidad de nombres de dominio que coincidían con marcas renombradas o notorias, según se cita en su Demanda.

Que al intentar obtener la transferencia del Nombre de Dominio, se le informó que no era posible puesto que el mismo había sido solicitado por el Demandado sobre la base de la marca española “partycasino” no 2.702.949, solicitada el 29 de marzo de 2006.

Que el Demandado no ha usado efectivamente tal marca, ni otras notorias de terceros, que también registró en la misma fecha.

Que dirigió dos comunicaciones, al menos, al Demandado poniendo de manifiesto sus derechos previos sobre la denominación “partycasino”, e instándole a la transferencia del Nombre de Dominio.

Que el Nombre de Dominio es idéntico a las marcas comunitarias que tienen registradas.

Que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre...

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