Convenio entre los Estados Parte del Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la Asociación para la Paz, relativo al Estatuto de sus Fuerzas y Protocolo Adicional al mismo, hechos en Bruselas el 19 de junio de 1995.

Document typeConvenio
SubjectPaz

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE Y LOS OTROS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA ASOCIACION PARA LA PAZ, RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS, HECHO EN BRUSELAS EL 19 DE JUNIO DE 1995

Los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, hecho en Washington el 4 de abril de 1949, y los Estados que aceptan la invitación para participar en la Asociación para la Paz, emitida y firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en Bruselas, el 10 de enero de 1994, y que suscriben el documento marco de la Asociación para la Paz:

Constituyendo el conjunto de los Estados participantes en la Asociación para la Paz;

Considerando que las fuerzas de un Estado Parte en el presente Convenio pueden enviarse y recibirse, mediante el correspondiente acuerdo, en el territorio de otro Estado Parte;

Teniendo presente que la decisión de enviar y recibir fuerzas continuará siendo objeto de acuerdos separados entre los Estados Partes interesados;

Movidos, sin embargo, por la voluntad de definir el estatuto de dichas fuerzas mientras se encuentren en el territorio de otro Estado Parte;

Recordando el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951; Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Salvo disposición en contrario en el presente Convenio y en cualquier Protocolo Adicional respecto de sus propias partes, todos los Estados Partes en el presente Convenio aplicarán las disposiciones del Convenio entre las Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio 1951, en lo sucesivo denominado SOFA de la OTAN, como si todos los Estados Partes en el presente Convenio fueran Partes en el SOFA de la OTAN.

ARTÍCULO II

1) Además del territorio en el que se aplica el SOFA de la OTAN, el presente Convenio se aplicará en el territorio de todos los Estados Partes en el presente Convenio que no sean Partes en el SOFA de la OTAN.

2) A los fines del presente Convenio, se entenderá que toda referencia en el SOFA de la OTAN a la región del Tratado del Atlántico Norte incluye igualmente los territorios que se indican en el apartado 1 del presente Artículo, y se entenderá que toda referencia a Tratado del Atlántico Norte incluye a la Asociación...

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