El papel de las víctimas en procedimientos internacionales

AuthorPaulina Vega González
ProfessionLicenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Pages187-209
El papel de las víctimas en procedimientos
internacionales
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I. LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN
LOS PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES: EL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN
La participación de las víctimas en los diferentes procedimientos internacio-
nales es relativamente reciente si uno la compara con la evolución del papel del
individuo en Derecho Internacional. En gran medida su evolución, tal y como se
menciona más adelante, siguió por un lado el camino del Derecho Internacional
de los derechos humanos y en las últimas décadas aanzó su lugar dentro del
Derecho Penal Internacional.
Si bien en los derechos de las víctimas comprendidos por el derecho a la ver-
dad, el derecho a la justicia, a la reparación y a la protección se puede identicar
una interrelación e indivisibilidad de los mismos, esta contribución analizará de
forma particular el derecho a la participación.
Todos los procedimientos internacionales en donde se encuentra contempla-
da la participación de las víctimas, ésta trae consigo un efecto multiplicador que
trasciende los trabajos de los estudiosos de la academia o la promoción de las
organizaciones quienes hacen uso de las decisiones de los distintos órganos para
promover su participación. Una participación genuina y real de las víctimas per-
miten dar al Derecho Internacional, en su rama penal o de derechos humanos,
un alcance mayor al caso en particular de que se trate, al impactar no sólo en la
víctima directa en su búsqueda de justicia, sino también en la comunidad a la que
pertenecen y en muchos casos a la sociedad o nación de la que proviene.
En este sentido, su participación cobra una importancia particular en los pro-
cedimientos ante los tribunales penales internacionales donde se busca determi-
* Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y
Maestra en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de No-
tre Dame. Presidenta de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos (CMDPDH) y Vicepresidenta de la Federación Internacional de Derechos Hu-
manos (FIDH), México.
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nar la responsabilidad individual de las personas y en donde, debido al tipo de
crímenes internacionales que son materia de su competencia, éstos afectan no
sólo a las víctimas directas y a sus familiares, sino también a comunidades más
amplias.
Para poder analizar el derecho a la participación debe tomarse en cuenta
igualmente el acceso a la justicia, la posibilidad que las víctimas tienen de utilizar
los diferentes mecanismos para la determinación de los derechos y obtener justi-
cia. Por ello, durante el análisis que se presenta debe en todo momento tomarse
en cuenta, cuál es el acceso real que las víctimas tienen en los procedimientos
internacionales y la participación que en ellos las víctimas pueden tener.
1. La evolución de los derechos de las víctimas en el Derecho Internacional de los derechos
humanos
El desarrollo convencional de los derechos de las víctimas se ha gestado a la
par de la evolución del Derecho Internacional de los derechos humanos (DI-
DH), especialmente en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), así como en el ámbito regional1. Sin embargo, hoy día los derechos de
las víctimas se encuentran también reconocidos por el Derecho Penal Interna-
cional (DPI) cuya inserción, si bien tardía, ha impactado de manera concreta la
evolución de esta rama del Derecho Internacional. Al mismo tiempo, se puede
evidenciar cómo los derechos de las víctimas han progresado dentro del Derecho
Penal nacional en diversos países, principalmente en aquellos que cuentan con
una tradición legal germano-románica.
Una revisión rápida del Derecho Internacional de los derechos humanos nos
permite identicar los grandes grupos de derechos y su evolución. En este senti-
do, los derechos de las víctimas encuentran su primer fundamento en la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos2 de 1948 (en adelante “la Declaración
Universal”), en particular en el artículo 73 que establece el derecho a ser tratado
igual ante la ley (la igualdad ante la ley), el artículo 84 que contiene el derecho a
1 Véase igualmente la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH) y la Convención Europea para la Protección
de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH).
2 Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/.
3 Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protec-
ción de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
4 Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacio-
nales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

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