El papel de las víctimas ante el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos

AuthorXimena Medellín
ProfessionProfesora asociada-investigadora, Centro de Investigación y Docencia Económica - México
Pages211-227
El papel de las víctimas ante el sistema
interamericano de protección de los Derechos
Humanos
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Hablar del papel de las víctimas en el Sistema Interamericano de Protección
a los Derechos Humanos (“Sistema Interamericano” o “SIDH”), no es hablar de
un estado estático de cosas que se ha mantenido sin cambios durante décadas.
Nada más alejado de la realidad. En línea con la evolución del Derecho Interna-
cional, el papel de las víctimas ante el SIDH se ha ido transformando y consoli-
dando, en una construcción dialéctica entre criterios jurisprudenciales y normas
reglamentarias que rigen los procedimientos ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (“Corte IDH” o “Corte”) y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”).
En este marco, este capítulo abordará dos temas esenciales: (i) el concepto de
“víctima” para nes del litigo regional de casos individuales1, y (ii) las reglas que,
en la actualidad, rigen la participación de las víctimas en dichos casos, particular-
mente ante la Corte IDH.
I. CONCEPTO DE “VÍCTIMAS” EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
En ausencia de una denición normativa precisa del término “víctima” dentro
de los instrumentos interamericanos2, el mismo se ha desarrollado a través de la
* Profesora asociada-investigadora, Centro de Investigación y Docencia Económica, México.
1 Es importante enfatizar que el estudio presentado en este capítulo se reere únicamen-
te al concepto y papel de las víctimas en los procesos de casos individuales ante ambos
órganos del SIDH (en exclusión de otros mecanismos de protección como las medidas
cautelares y provisionales). Al respecto véase, por ejemplo, Corte IDH, Caso “Instituto
de Reeducación del Menor” vs. Paraguay, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Serie C No. 112, párrs. 107 y 108.
2 Desde 1991, el Reglamento de la Corte incluye las deniciones de los términos “víctima”
y “presunta víctima”. De conformidad con estas disposiciones, las personas tendrán la
calidad de “presuntas víctimas” hasta que no se determine la violación de sus derechos;
una vez que la Corte ha realizado dicha determinación, las personas tendrán la calidad
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jurisprudencia y doctrina interamericanas. Si bien el análisis pormenorizado de esta
construcción normativa escapa el objeto de este capítulo, es importante comenzar
por resaltar algunos de los elementos esenciales del término (en su estado actual de
desarrollo), como preámbulo para el estudio del papel de las víctimas en el SIDH.
En primer lugar, es fundamental resaltar que a la fecha, dentro del SIDH, la
“víctima” siempre será una persona física (con exclusión de las personas mora-
les). En este sentido, la Corte ha enfatizado que “la titularidad de los derechos
humanos reside en cada individuo, y [...] por ello la supuesta violación de los
derechos debe ser analizada de manera [...] individual”3.
Desde una perspectiva procesal, esto signica que, en los casos contenciosos
ante la Corte, las presuntas víctimas deberán ser identicadas e individualizadas
desde la demanda de la Comisión4 o, en su defecto, en las etapas iniciales del
proceso5. Lo anterior no excluye, sin embargo, la posibilidad de denir a las
presuntas víctimas con base en su pertenencia a un grupo especíco, cuando las
violaciones alegadas se relacionan, por ejemplo, con la falta de reconocimiento
de la propiedad comunal o sus condiciones de vida6. En estos supuestos, la Corte
parece no requerir la identicación individual de las personas, sino que se ree-
re a las violaciones cometidas contra los “miembros” del grupo en cuestión7.
de “víctimas”. Sin minimizar la importancia toral de este criterio, lo cierto es que estas de-
niciones no precisan aspectos esenciales del concepto tales como “persona” o el alcance
y la naturaleza del daño que se debe haber sufrido para ser considerado como víctimas a
efectos de los procedimientos individuales del SIDH.
3 Corte IDH, Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, nota supra 1, párr. 106. En este mis-
mo contexto, es pertinente resaltar algunas decisiones de la CIDH, en las que también
se arma que únicamente las personas físicas podrán tener la calidad de víctimas en el
marco de los procesos de peticiones individuales. Por ejemplo, en el caso Mevopal S.A. vs.
Argentina, la CIDH armó que “[...] la persona protegida por la Convención es ‘todo ser
humano’, —en inglés ‘every human being’ y en francés ‘tout etre humain’—. Por ello, la
Comisión considera que la Convención otorga su protección a las personas físicas o natu-
rales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto
éstas son cciones jurídicas sin existencia real en el orden material”. CIDH, Informe Nº
39/99, Mevopal, S.A. vs. Argentina, 11 de marzo de 1999, párr. 17.
4 Al respecto, la Corte ha sostenido que “con el propósito de garantizar [...] la protección
efectiva de los derechos de las presuntas víctimas, es preciso que éstas se encuentren debi-
damente identicadas e individualizadas en la demanda de la Comisión [...]”. Corte IDH,
Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, nota supra 1, párr. 109.
5 Corte IDH, Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, Sentencia 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párrs. 72-74.
6 Véase, por ejemplo, Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Fon-
do, Reparaciones y Costas, Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C No. 146.
7 Por ejemplo, en la sentencia de fondo en el caso de la Comunidad Yakye Axa, al deter-
minar la violación al derecho a la vida, derivado de la omisión del Estado de adoptar

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