Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0007 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 19, 2012 (case Papa John's International, Inc. v. Luis Miguel Rosal Cernuda)

Resolution DateMarch 19, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Papa John's International, Inc. v. Luis Miguel Rosal Cernuda

CASO No. DES2012-0007

1. Las Partes

La Demandante es Papa John's International, Inc. con domicilio en Kentucky, Estados Unidos de América, representada por Abril Abogados, España.

El Demandado es Luis Miguel Rosal Cernuda con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [papajohns.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de febrero de 2012. El mismo dÃa, el Centro envió a Red.es correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 10 de febrero de 2012, Red.es envió al Centro vÃa correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplÃa los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de paÃs correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artÃculos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de febrero de 2012. De conformidad con el artÃculo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de marzo de 2012. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 21 de febrero de 2012.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el dÃa 5 de marzo de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artÃculo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una cadena de restaurantes especializada en pizzas. Cuenta con más de 3.000 restaurantes propios o en franquicia en más de 30 paÃses y fue creada como compañÃa en 1984.

La Demandante tiene inscripciones registrales de marca en gran número de paÃses. En concreto, la Demandante es titular de la marca comunitaria número 001126259 PIZZA PAPA JOHN’S, solicitada y en vigor desde el dÃa 1 de abril de 1999.

La Demandante aparece en motores de búsqueda en lÃnea como uno de los servicios de pizza más solicitados.

La Demandante cotiza en la bolsa estadounidense NASDAQ.

La Demandante ha requerido hasta en dos ocasiones al Demandado en relación con el nombre de dominio en disputa requiriéndole la transferencia del mismo y la infracción de los derechos de marca de la Demandante que se produce con el registro y uso del mismo.

La Demandante registró el nombre de dominio [papajohns.com] en 29 de julio de 1995.

El nombre de dominio en disputa se registró en fecha de 15 de julio de 2010.

Actualmente, el nombre de dominio en disputa no está activo.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El Demandante considera que:

Tiene conseguida una gran reputación a nivel mundial en el sector de la fabricación, distribución y venta de pizzas.

Tiene registradas a su nombre un conjunto muy amplio de marcas en 34 paÃses de todo el mundo.

Ha obtenido numerosos reconocimientos no sólo en Estados Unidos de Norteamérica, sino también en otros paÃses del mundo.

El nombre de dominio en disputa es idéntico a su marca comunitaria número 001126259 PIZZA PAPA JOHN’S (mixta).

El Demandado carece de derechos o intereses legÃtimos en relación con el nombre de dominio en disputa. No tiene el Demandado ninguna relación con la Demandante, ni consta que aquél tenga inscrito a su nombre ningún derecho sobre el signo “Papa John’s”, con efectos en España anteriores o posteriores a los de la Demandante.

Requirió al Demandado en fecha de 3 de noviembre de 2010 y 29 de noviembre de 2010 sin que en ninguno de ambos casos la Demandante haya recibido respuesta alguna. Consta el...

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