Decisión del Panel Administrativo nº DMX2015-0006 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 23, 2015 (case Panasonic Corporation v. Jesús Navarro Saracibar)

Resolution DateMay 23, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Panasonic Corporation c. Jesús Navarro Saracibar

Caso No. DMX2015-0006

1. Las Partes

La Promovente es Panasonic Corporation con domicilio en Osaka, Japón, representada por C&L Attorneys, México.

El Titular es Jesús Navarro Saracibar con domicilio en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América (“EE.UU”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [panasonic.mx].

El Registro del nombre de dominio es NIC-México y el Agente Registrador es Dynadot.LLC.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de febrero de 2015. El 2 de marzo de 2015 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de marzo de 2015, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación, e indicando que el nombre de dominio se mantendría bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 18 de marzo de 2015. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 7 de abril de 2015. La Contestación fue presentada mediante escrito fechado el 7 de abril del 2015.

El Centro nombró a Pedro W. Buchanan Smith como miembro único del Grupo de Expertos el día 6 de mayo de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. En la misma fecha, el Centro transfirió el expediente del caso al suscrito Experto.

Después de revisar las constancias que integran el expediente, el Experto está convencido de que la Promovente y el Titular tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso y da por recibidas en su totalidad las alegaciones y pruebas presentadas por la Promovente y por el Titular.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente, Panasonic Corporation es una empresa multinacional japonesa fundada en 1918, iniciando operaciones en ese año bajo el nombre de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., misma que se especializa en productos electrónicos, sus componentes y partes; relojes; reproductores de audio y video; así como servicios relacionados de mantenimiento.

La Promovente, a través de su filial Panasonic de México, SA de CV. comenzó operaciones en México en el año 1979.

La Promovente es titular de las marcas nominativa PANASONIC y mixta PANASONIC y diseño, registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial (“IMPI”) en la clase 37 con número de registro 332935 y con fecha de registro 08 de enero de 1986; en la clase 07 con número de registro 330667 y con fecha de registro 21 de enero de 1986; en la clase 14 con número de registro 335451 y con fecha de registro 21 de enero de 1986; en las clases 1, 6, 8, 9, 11, 12, 14 y 16 con número de registro 337587 y con fecha de registro 21 de enero de 1986; en la clase 35 con número de registro 380607 y con fecha de registro 06 de abril de 1990; en las clases 6, 12 y 22 con número de registro 200330 y con fecha de registro 03 de junio de 1975; en la clase 21 con número de registro 1009796 y con fecha de registro 31 de octubre de 2007; y, en la clase 11 con número de registro 1036113 y con fecha de registro 23 de abril de 2008.

Los productos que comprenden dichos registros de marca incluyen: máquinas de lavar, relojes de todas clases y sus partes, condensadores para refrigerador, filtros, papel filtrante, tableros de señalización, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, equipo de cómputo, máquinas, pilas atómicas, instrumentos cronométricos, batidoras, ascensores, motores, taladros, alarmas, bocinas, frenos eléctricos, máquinas de afeitar, entre otros.

Los servicios que comprenden dichos registros incluyen: reparación y mantenimiento de toda clase de maquinaria y equipo, agencias de importación y exportación, alquiler de aparatos eléctricos, computadoras, alquiler de máquinas y aparatos de oficina, alquiler de vehículos, servicios de educación, capacitación, actividades culturales y deportivas, producción de películas, entre otros.

La marca PANASONIC se introdujo en el mercado de México en 1979 y en tal virtud se ha convertido en un símbolo identificador notorio dentro de la comunidad mexicana respecto de los productos y servicios que ampara con mucha antelación a la fecha en que el Titular registró el nombre de dominio en disputa, a saber, el 24 de julio de 2014.

En la página web que responde al nombre de dominio en disputa actualmente aparece el siguiente texto: “Dominio reservado para quien tenga y pueda demostrar derechos de autoría por el término que compone el dominio”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Las manifestaciones de hecho y argumentos de derecho en que la Promovente apoya la procedencia de su acción son los siguientes:

  1. Panasonic Corporation es titular de diversos registros marcarios a nivel mundial cuya raíz abarca el signo distintivo PANASONIC.

  2. La marca PANASONIC es notoriamente conocida a nivel mundial por lo que goza de los beneficios que otorga el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en su artículo 6 Bis.

  3. La Promovente es titular, entre otros, de los nombres de dominio [panasonic.com], [panasonic.com.mx], [panasonic.com.br] y [panasonic.es].

  4. La promoción de la marca PANASONIC en México y otros países se lleva a cabo a través de varios nombres de dominio que incluyen la marca raíz PANASONIC.

  5. La marca PANASONIC se encuentra comprendida en su totalidad dentro del nombre de dominio utilizado por el Titular, por lo que fonética, gráfica e ideológicamente existe identidad entre el registro de marca PANASONIC y el nombre de dominio en disputa [panasonic.mx].

  6. PANASONIC y [panasonic.mx] están compuestas por el vocablo y elemento focal PANASONIC, lo que fonéticamente las hace idénticas toda vez que ambas se componen de 4 sílabas (pa-na-so-nic), compuestas por el mismo número de vocales y consonantes todas posicionadas en el mismo orden, cuya pronunciación se realiza en cuatro golpes de voz. Gráficamente, ambos signos distintivos resultan idénticos, más aún cuando el Titular imita la marca PANASONIC en el...

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