El Pacto Mundial por una migración segura, ordenada y regular: un instrumento de soft law para una gestión de la migración que respete los derechos humanos

AuthorTeresa Fajardo del Castillo
PositionProfesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada
Pages1-34
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.02
EL PACTO MUNDIAL POR UNA MIGRACIÓN SEGURA,
ORDENADA Y REGULAR: UN INSTRUMENTO DE SOFT
LAW PARA UNA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN QUE
RESPETE LOS DERECHOS HUMANOS
THE GLOBAL COMPACT FOR A SECURE, ORDERED AND
REGULAR MIGRATION: A SOFT LAW INSTRUMENT FOR
MANAGEMENT OF MIGRATION RESPECTING HUMAN
RIGHTS
TERESA FAJARDO DEL CASTILLO*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. MODALIDADES DE NEGOCIACIÓN DEL PACTO
MUNDIAL PARA LA MIGRACIÓN. III. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PACTO
MUNDIAL PARA LA MIGRACIÓN. IV. LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL PACTO
MUNDIAL PARA LA MIGRACIÓN. V. CONCLUSIONES.
RESUMEN: El Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular fue adoptado el pasado 11 de
Diciembre de 2018 por 163 Estados en la Conferencia intergubernamental de Marraquech y, días más tarde,
fue endosado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolució n 73/195. Este Pacto, junto
con el Pacto por los Refugiados, afronta una acción normativa de baja intensidad a través del soft law con
la que los Estados quieren adoptar unas “reglas” comunes para la “mo vilidad humana en el Siglo XXI”, al
tiempo que preservar su soberanía. Este instrumento de soft law ha de servir de referencia para el ejercicio
de las competencias soberanas en aspectos hasta ahora pertenecientes al domaine reservé del Estado, como
los relativos a la gestión de las migraciones regulares aunque igualmente regule su reverso con el control
de la migración (in)segura, (des)ordenada e irregular. También guiará la cooperación multilateral en el seno
de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional de las Migraciones. Este
artículo analizará el alcance y la naturaleza jurídica de este instrumento así como su capacidad de generar
un modelo para la gestión de los flujos migratorios que al mismo tiempo preserve los derechos humanos.
ABSTRACT: The Global Compact for a Secure, Ordered and Regular Migration was adopted on December
2018 by 163 States at the Intergovernmental Conference of Marrakech and some days later, it was endorsed
by General Assembly of the United Nations in its Resolution 73/195. This Pact together with the Pact for
Refugees faces normative action through soft law to adopt common "rules" for "human mobility in the 21st
Fecha de recepción del trabajo: 4 de julio de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 8 de noviembre
de 2019.
* Profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de
Granada, fajardo@ugr.es Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de investigación “España,
Seguridad y Fronteras Exteriores Europeas en el Area d el Estrecho” (Ref. DER2015-68174-R), dirigido
por los profesores Alejandro del Valle Gálvez e Inmaculada González García y financiado por el Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad.
[38] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
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Century". However States proclaim their sovereignty on the subject . This instrument of soft law should
serve as a reference for the exercise of sovereign competences in aspects that until now belonged to
domaine reservé and for the adoption of a framewo rk for the management of regular migration, although
it also marks the reverse of the management of (un) safe, (un) ordered and irregular migration. It will also
guide multilateral cooperation within the Organization of the United Nations and the International
Organization of Migration.This article will d eal with the scope and legal nature of this instrument and its
capacity to trigger a model of management of migration while preserving human righ ts.
PALABRAS CLAVE: Soft Law, Pacto mundial, migración (des)ordenada, (in)segura, (ir)regular, estado de
derecho, derechos humanos.
KEYWORDS: Soft law, Global compact, (un)safe, (dis)orderly and (ir)regular migration, rule of law,
human rights.
I. INTRODUCCIÓN
El Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular
1
fue adoptado el pasado
11 de Diciembre de 2018 por 163 Estados en la Conferencia intergubernamental de
Marraquech, para sorpresa de muchos que habían considerado su adopción una misión
imposible.
2
Una semana más tarde, lo endosaría la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su Resolución 73/195 adoptada por 153 votos a favor, 5 votos en contra y 12
abstenciones.
3
Este Pacto, junto con el Pacto Mundial por los Refugiados, afronta una
acción normativa de baja intensidad a través del soft law, con la que los Estados quieren
preservar su soberanía y al mismo tiempo adoptar unas “reglas” comunes
4
para la gestión
de los grandes desplazamientos que caracterizan hoy la “movilidad humana en el Siglo
XXI”.
5
Este instrumento ha de servir de referencia para la adopción de políticas
nacionales, regionales y globales de gestión de las migraciones regulares aunque también
marcará su reverso con el control de la migración (in)segura, (des)ordenada e irregular.
1
Su título abreviado en inglés “Global Compact for Migration” utiliza el adjetivo global si bien las
traducciones francesa y española lo sustituyen por mundial. El título completo en inglés es Global Compact
for Safe, Orderly and Regular Migration, y en español es Pacto Mundial por una Migración Segura,
Ordenada y Regular. La versión abreviada que se utiliza por las instituciones internacionales es Pacto
mundial para la migración o sobre la migración. Véanse las distintas versiones del Pacto que se encuentran
disponibles en la Web en https://refugeesmigrants.un.org/migration-compact, consultada por última vez el
15 de mayo de 2019.
2
Véanse las primeras reacciones que suscitó su adopción: ODI, “163 States just approved the Global
Compact for Migration. Now what?”, 11 de Diciembre de 2018, disponible en Internet en
https://www.odi.org/comment/10712-163-states-just-approved
3
Resolución A/RES/73/195 aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2018, disponible en
Internet en https://undocs.org/es/A/RES/73/195
4
Su adopción en sí misma se considera un éxito a pesar de qu e sus disposiciones sólo sean un mínimo
común denominador de reglas y buenas prácticas, así se pronuncia NEWLAND, K., “The Global Compact
for Safe, Orderly and Regular Migration: An Unlikely Achievement”, International Journal of Refugee
Law, 2019, Vol XX, No XX, pp. 14.
5
Véase la intervención final de la Rep resentante especial del Secretario General de Naciones Unidas pa ra
la migración internacional, ARBOUR, L., Statemen t by Louise Arbour, Special Representative of the
Secretary-General for International Migration, disponible en la Web de la Conferencia intergubernamental
en https://refugeesmigrants.un.org/migration-compact, consultada por última vez el 22 de mayo de 2019.
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Este instrumento también guiará la cooperación multilateral en el seno de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU o Naciones Unidas en adelante) y de la Organización
Internacional de las Migraciones (OMI en adelante).
Este Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto Mundial para
la Migración, en adelante) ha sido considerado como el primer instrumento en abordar de
manera comprensiva todos los aspectos relativos a la movilidad mundial del ser humano,
si bien es necesario señalar que las primeras propuestas que se lanzaron desde la
Asamblea General dos años atrás y que se condensaron en la Declaración de Nueva York
sobre Refugiados e Inmigrantes de 19 de Septiembre de 2016,
6
habían sumado
igualmente los aspectos relativos a los movimientos de refugiados. Estos últimos
finalmente fueron separados en las negociaciones universales y regionales debido a las
inevitables diferencias que harían imposible alcanzar un acuerdo sobre inmigrantes y
refugiados, a pesar de que ambos grupos comparten problemas y vulnerabilidades al igual
que derechos y garantías que son responsabilidad de los Estados como se reconocería en
dicha Declaración. Así, en su apartado 5, se dice que los Estados :
“Reafirmamos los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
recordamos los principales tratados internacionales de derechos humanos.
Reafirmamos, y protegeremos plenamente, los derechos humanos de todos los
refugiados y migrantes, independientemente de su condición; todos son titulares
de derechos. En nuestra respuesta respetaremos plenamente el derecho
internacional y el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando
proceda, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario”.
7
En la propuesta posterior de dos Pactos, la división entre estos grupos de beneficiarios
quedaría marcada por los que serían sus marcos jurídicos de referencia de manera que:
“Si bien los refugiados y los migrantes tienen los mismos derechos humanos
universales y libertades fundamentales, que deben respetarse, protegerse y
cumplirse en todo momento, constituyen dos grupos distintos que se rigen por
marcos jurídicos separados. Solo los refugiados tienen derecho a una protección
internacional específica, definida en el derecho internacional de los refugiados. El
presente Pacto Mundial se refiere a los migrantes y propone un marco de
cooperación para abordar la migración en todas sus dimensiones”.
8
Dada esta distinción entre marcos normativos,
9
el Pacto Mundial sobre los Refugiados es
un instrumento de soft law para el desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas
6
Véase la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, UN Doc. A/RES/71/1, 3 de
Octubre de 2016, disponible en Internet en refugeesmigrants.un.org/declaration.
7
Ibid.
8
Apartado 4 del Pacto Mundial para la Migración.
9
Así Liliana Jubilut considera que “In the past, separating twin initiatives has been used as a strategy when
political and ideological scenarios failed to offer alternatives as in the case of the International Covenants

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