Decisión del Panel Administrativo nº D2014-0367 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 28, 2014 (case Osunasport S.L. v. WhoIsguard Protected - Pedro L González Silva)

Resolution DateApril 28, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Osunasport S.L. c. WhoIsguard Protected / Pedro L. González Silva

Caso No. D2014-0367

1. Las Partes

La Demandante es Osunasport S.L. con domicilio en Granada, España, representada por Manuel Garrido Osuna, España.

El Demandado es WhoIsguard Protected con domicilio en Panama, Panama / Pedro L. González Silva con dirección en Dakar, Senegal, representado por sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [masmusculofalsificaciones.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es eNom.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de marzo de 2014. El 10 de marzo de 2014 el Centro envió a eNom vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 12 de marzo de 2014 eNom envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 14 de marzo de 2014.

El 14 de marzo de 2014 el Centro recibió una comunicación informal por parte de “Pedro G”, aparentemente el registrante del nombre de dominio en disputa.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de marzo de 2014. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de abril de 2014. El 17 de marzo de 2014 el Centro recibió una comunicación informal por parte de “Pedro G”, aparentemente el registrante del nombre de dominio en disputa. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 5 de abril de 2014 por “Pedro G”, aparentemente el registrante del nombre de dominio en disputa.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 14 de abril de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Por las razones indicadas en la sección 6.A.a. el Experto decidió que el idioma del procedimiento sea el español.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de los siguientes registros de marca:

Marca Comunitaria MAS MUSCULO TU TIENDA DE NUTRICION DEPORTIVA MADE IN USA, Registro Nº 007576614, registrada el 12 de enero de 2010, cubriendo productos farmacéuticos, etc. en la clase internacional 5; publicidad y negocios, etc., en la clase internacional 35; servicios informáticos de consultoría técnica para el establecimiento de servicios de venta al por menor en línea, etc., en la clase internacional 42.

Estados Unidos de América: Marca MASMUSCULO TU TIENDA DE NUTRCIÓN DEPORTIVA MADE IN USA, Reg. Nº 4473723, registrada el 28 de enero de 2014, solicitada el 10 de diciembre de 2012, cubriendo publicidad, servicios de tienda minorista de suplementos dietarios para nutrición deportiva, etc., en la clase internacional 35.

Estados Unidos de América: Marca MASMUSCULO, Registro Nº 4473724, registrada el 28 de enero de 2014, solicitada el 10 de diciembre de 2012, cubriendo publicidad, servicios de tienda minorista de suplementaos dietarios para nutrición deportiva, etc., en la clase internacional 35.

El nombre de dominio en disputa se registró el 7 de enero de 2014.

Bajo el nombre de dominio en disputa funciona un sitio web que contiene una página inicial titulada “Mas musculo … Falsificadores sin límites!”, que imita el estilo de la página inicial del sitio web de la Demandante “www.masmusculo.com”, cuya carátula está encabezada por la leyenda “Mas Musculo … Breaking your limits!”. En el sitio web bajo el nombre de dominio en disputa, mayormente en un estilo burlón y sarcástico, se atribuyen distintas conductas ilícitas o anti-éticas a la Demandante, entre ellas la falsificación de productos.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En su Demanda modificada la Demandante sostiene lo siguiente:

El contenido del sitio web correspondiente al nombre de dominio en disputa es difamatorio, acosador, y se vulneran los derechos de autor de la marca de la Demandante.

El nombre de dominio en disputa es idéntico hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derechos. El nombre de dominio en disputa está constituido por la marca MASMUSCULO de la Demandante más la palabra “falsificaciones”, siendo ello un claro ataque a la imagen de la Demandante intentando crear duda entre sus clientes sobre la procedencia de los productos de la Demandante.

El Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa, ya que no existe ningún registro ni empresa que se corresponda con dicho nombre de dominio.

El nombre de dominio en disputa ha sido registrado y se utiliza de mala fe. Se ha registrado fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de la Demandante, con contenido falso e injurioso para el prestigio de ésta. El nombre de dominio en disputa se ha registrado para desprestigiar la marca y la actividad comercial de la Demandante, haciendo acusaciones falsas, con contenidos falsos, injuriosos y tergiversados, además de acoso, amenazas, usurpación de identidad y revelación de datos privados de miembros de la empresa Demandante.

B. Demandado

En su Contestación a la Demanda, el Demandado alega lo que sigue:

En el marco del presente procedimiento UDRP no cabe evaluar si el contenido albergado en el sitio web bajo el nombre de dominio en conflicto, es difamatorio u de otra índole. El uso justo de la crítica, incluso si es calumniosa, no constituye un menoscabo y no está prohibido por la UDRP. Tampoco debe ser objeto de la demanda acusar falsamente, y difamar al demandado y titular del nombre de dominio con falsas acusaciones tales como suplantación de identidad sin fundamento. Tampoco es argumento o prueba para un procedimiento de esta índole, evaluar o discutir el contenido vertido libremente por terceros en redes sociales (Twitter, Facebook, etc.) o Internet en alusión a quejas o repulsa a las actividades presuntamente delictivas que la Demandante realiza por medio de su marca-empresa. La Demandante no aporta ninguna prueba fehaciente o pericial de que las cuentas o perfiles en esas redes sociales que expone tengan relación con el Demandado, y recurre a sus conjeturas y argumentos de mala fe en el presente procedimiento con la intencionalidad de desacreditar al Demandado.

El servicio “WhoisGuard”, o protector de privacidad es un servicio que el registrador del nombre de dominio ofrece gratuitamente, y que se escoge puesto que la privacidad es un derecho fundamental según la decimocuarta enmienda constitucional de los Estados Unidos de América, de donde es el registrador, y es un...

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