OSINERGMIN: Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional

AuthorCarolina De Trazegnies/Romina Stucchi
PositionConsultor/Asociada

El 4 de julio de 2020 mediante Resolución N° 079-2020-OS/CD se aprobó el “Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”.

Este procedimiento es de carácter temporal y resulta aplicable únicamente para los reclamos de los usuarios residenciales y no residenciales de los servicios públicos de electricidad y gas natural, referidos a la facturación de recibos emitidos en marzo del 2020 o cuyo consumo haya sido realizado durante el Estado de Emergencia Nacional.

La materia de los reclamos comprende: (i) las facturaciones realizadas sobre la base del perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar; (ii) la respectiva liquidación; (iii) la aplicación del fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos de la población vulnerable; y, (iv) los demás cargos facturados en dichos recibos materia de reclamo.

Los reclamos en los que se cuestionen materias distintas a las señaladas anteriormente podrán ser tramitados de conformidad con el “Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” de Osinergmin.

Las empresas distribuidoras de electricidad y gas natural están prohibidas de: (i) condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado; (ii) suspender la prestación del servicio sobre la base de la falta de pago de los recibos objeto de reclamo, en tanto no haya sido resuelto en última instancia administrativa; y, (iii) efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras el reclamo presentado se encuentre en trámite.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta norma que se encuentren dentro de sus alcances deberán adecuarse a este procedimiento especial en la etapa en que se encuentren.

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